CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2012-00188-01(48116)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2012-00188-01(48116)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Decreta prueba de oficio / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA DECRETADAS DE OFICIO - Para esclarecer puntos oscuros o dudosos en búsqueda de la verdad material En ejercicio de la competencia oficiosa en materia probatoria de que trata el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme a la garantía de la tutela judicial efectiva, la búsqueda de la verdad material y atendiendo las particularidades del sub judice; la Sala dispondrá el decreto y práctica de los siguientes medios probatorios, tendientes a determinar la fecha de ejecutoria de las providencias judiciales que se acusan en la demanda como contentivas de los errores judiciales. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero Guillermo Sánchez Luque. Al respecto ver el voto disidente del expediente 48965 de 2016.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 25000-23-36-000-2012-00188-01(48116)
Actor: FRESENIUS MEDICA DE COLOMBIA S.A.
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) En ejercicio de la competencia oficiosa en materia probatoria de que trata el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme a la garantía de la tutela judicial efectiva, la búsqueda de
la verdad material y atendiendo las particularidades del sub judice; la Sala dispondrá el decreto y práctica de los siguientes medios probatorios, tendientes a determinar la fecha de ejecutoria de las providencias judiciales que se acusan en la demanda como contentivas de los errores judiciales.
I. PRUEBA DOCUMENTAL En el presente caso, la Sala encuentra procedente ordenar que se oficie al Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá, a fin de que ese despacho informe el estado de las siguientes actuaciones, ocurridas dentro del proceso ejecutivo que se adelantó en ese despacho Sumipharma Ltda y Farmaki S.A. contra Fresenius Medical Care Colombia S.A, radicado bajo el número
11001400302420050094600.
1. Informe si la apelación concedida dentro de tal proceso ejecutivo, el 20 de febrero de 2012, contra el auto que negó la nulidad por indebida notificación, ya fue resuelta por el juez superior. En caso de que dicha apelación ya haya sido decidida, se solicita que remita copia de la providencia que resolvió el recurso con constancia de la fecha de su ejecutoria.
2. Informe si la apelación concedida dentro de ese proceso ejecutivo, el 5 de mayo de 2010, contra el auto que negó la suspensión de ese proceso por prejudicialidad, pedida por el apoderado del ejecutado, ya fue resuelta; en caso de ser así, se solicita que expida copia de la providencia que resolvió el recurso y constancia de la fecha de ejecutoria de la misma
3. Informe si el recurso de queja concedido el 2 de mayo de 2010, contra el auto que negó el recurso de apelación de la sentencia que ordenó seguir
adelante la ejecución ya fue resuelto. En caso de que así sea, se informe si se concedió o no el recurso de apelación interpuesto contra tal providencia. En el evento en que se haya concedido ese recurso de alzada, se certifique si el mismo ya fue resuelto; y en caso de haber sido así, se solicita remitir copia de la providencia que lo haya decidido, con constancia de su fecha de ejecutoria.
4. Informe si fue resuelto el incidente de nulidad iniciado por el apoderado de Fresenius Medical Care Colombia S.A, por la falta de notificación del auto del 1 de junio de 2010, mediante el cual se ordenó la entrega de los dineros embargados a dicha sociedad; y en la hipótesis que ya haya sido decidido, se remita copia de la providencia que lo resolvió, con constancia de su fecha de ejecutoria.
Para la remitir esta información se otorga el término de 15 días, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente;
II. INSPECCION JUDICIAL SUBSIDIARIA Si la información requerida no fuere remitida dentro del término señalado, desde ya la Sala decreta de oficio la Inspección Judicial del expediente radicado bajo el número 11001400302420050094600, en la sede del Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá. De ser necesaria esta inspección judicial del expediente, la misma se llevará a cabo el día lunes 11 de diciembre de 2017 a las 9 am; para el efecto se requiere al titular de ese despacho para que, si el expediente estuviese en el archivo general, ordene lo pertinente a fin de que el día de la diligencia de
inspección el mismo se encuentre en la sede del Juzgado. Se comisiona para adelantar la diligencia de inspección judicial al Magistrado Auxiliar del Despacho ponente, Juan Carlos Guayacán Ortiz. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Juez no puede olvidar el rol funcional que se le impone a nivel convencional, constitucional y legal, de estar comprometido con la búsqueda de una decisión judicial que se ajuste al criterio de acceso material a la administración de justicia, implicando ello el necesario compromiso con la consecución, en la medida de sus competencias, de la verdad respecto de los hechos que han sido puestos en consideración por las partes del litigio ante esta jurisdicción; tal como ha sido refrendado recientemente por la Corte Constitucional, que al respecto ha señalado: “El Juez del Estado social de derecho es uno que ha dejado de ser el “frío funcionario que aplica irreflexivamente la ley”1, convirtiéndose en el funcionario –sin vendasque se proyecta más allá de las formas jurídicas, para así atender la agitada realidad subyacente y asumir su responsabilidad como un servidor vigilante, activo y garante de los derechos materiales. El Juez que reclama el pueblo colombiano a través de su Carta Política ha sido encomendado con dos tareas imperiosas: (i) la obtención del derecho sustancial y (ii) la búsqueda de la verdad. Estos dos mandatos, a su vez, constituyen el ideal de la justicia material. (…) Así las cosas, el marco filosófico de la Constitución Política de 1991 convoca y empodera a los jueces de la República como los primeros llamados a ejercer una función directiva del proceso, tendiente a
materializar un orden justo que se soporte en decisiones que consulten la realidad y permitan la vigencia del derecho sustancial, y con ello la realización de la justicia material”2 . 1 Corte Constitucional, Sentencia T-264 de 2009. 2 En este sentido se pronunció la Corte Constitucional, al indicar nuevamente y recientemente que prevalece el derecho sustancial y así una real justicia material, donde a el juez se le atribuye un poder en torno al proceso, sobre las decisiones que ha de tomar al respecto de un caso como tal, en el cual se establezca la prevalencia y la garantía de los derechos de los asociados y las partes. Corte Constitucional, Sentencia SU768 de 2014. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR como prueba de oficio los documentos indicados en la parte motiva de esta providencia, para el efecto ofíciese al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá.
SEGUNDO: En caso de que NO se remita la información requerida en el anterior numeral, DECRÉTASE de oficio, la inspección judicial del expediente 11001400302420050094600, la cual deberá llevarse a cabo en el la sede del Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá, el día lunes 11 de diciembre de 2017 a las 9 am..
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Aclaró voto Cfr. Rad. 48965/16