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CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2012-00443-01(50440)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2012-00443-01(50440)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRELACION DE FALLO - Regulación normativa / PRELACION DE FALLORequisitos / SOLICITUD DE PRELACION DE FALLO - Niega Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte demandante visible a folios 501 – 512 del cuaderno principal, mediante la cual solicitó que se tramitara con prelación el proceso de la referencia, por considerar que existe reiterada jurisprudencia en relación con los supuestos jurídicos que dan origen a la responsabilidad en el asunto sub -júdice, particularmente, por “… LOS DAÑOS CAUSADOS POR TERCEROS A MILITARES POR DEFICIENCIAS ESTRUCTURALES EN LOS OPERATIVOS” y por la “… RESPONSABILIDAD ESTATAL POR TOMAS GUERRILLERAS”. Revisado el expediente, se observa que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 16

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-36-000-2012-00443-01(50440)

Actor:LIGIA CORREA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte demandante visible a folios 501 – 512 del cuaderno principal, mediante la cual solicitó que se tramitara con prelación el proceso de la referencia, por considerar que existe reiterada jurisprudencia en relación con los supuestos jurídicos que dan origen a la responsabilidad en el asunto sub -júdice, particularmente, por “… LOS DAÑOS CAUSADOS POR TERCEROS A MILITARES POR DEFICIENCIAS ESTRUCTURALES EN LOS OPERATIVOS …” (fl. 504, C. Ppal) y por la “… RESPONSABILIDAD ESTATAL POR TOMAS GUERRILLERAS …” (fl. 506, C. Ppal). Revisado el expediente, se observa que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: NIÉGASE la solicitud incoada por la parte actora de conformidad con lo expuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA C2 en circulación/513/GSG

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