CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2012-00443-01(50440)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2012-00443-01(50440)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PRELACION DE FALLO - Regulación normativa / PRELACION DE FALLORequisitos / SOLICITUD DE PRELACION DE FALLO - Niega Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte demandante visible a folios 501 – 512 del cuaderno principal, mediante la cual solicitó que se tramitara con prelación el proceso de la referencia, por considerar que existe reiterada jurisprudencia en relación con los supuestos jurídicos que dan origen a la responsabilidad en el asunto sub -júdice, particularmente, por “… LOS DAÑOS CAUSADOS POR TERCEROS A MILITARES POR DEFICIENCIAS ESTRUCTURALES EN LOS OPERATIVOS” y por la “… RESPONSABILIDAD ESTATAL POR TOMAS GUERRILLERAS”. Revisado el expediente, se observa que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 16
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-36-000-2012-00443-01(50440)
Actor:LIGIA CORREA Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
Referencia: REPARACIÓN DIRECTA
Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte demandante visible a folios 501 – 512 del cuaderno principal, mediante la cual solicitó que se tramitara con prelación el proceso de la referencia, por considerar que existe reiterada jurisprudencia en relación con los supuestos jurídicos que dan origen a la responsabilidad en el asunto sub -júdice, particularmente, por “… LOS DAÑOS CAUSADOS POR TERCEROS A MILITARES POR DEFICIENCIAS ESTRUCTURALES EN LOS OPERATIVOS …” (fl. 504, C. Ppal) y por la “… RESPONSABILIDAD ESTATAL POR TOMAS GUERRILLERAS …” (fl. 506, C. Ppal). Revisado el expediente, se observa que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: NIÉGASE la solicitud incoada por la parte actora de conformidad con lo expuesto.