CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2012-00670-01(55310)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2012-00670-01(55310)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / REQUISITOS DE LA PRUEBA / REQUISITOS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / REQUISITOS DE SOLICITUD DE
PRUEBA / PROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD El artículo 212 del CPACA prevé los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando las partes las pidan de común acuerdo; (ii) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, (iii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iv) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (v) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los eventos (iii) y (iv).
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 212
ETAPAS DEL PROCESO / PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN / SEGUNDA
INSTANCIA / OPORTUNIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / OPORTUNIDAD
PARA DECRETAR LA PRUEBA / OPORTUNIDAD PARA LA PRÁCTICA DE
PRUEBA / TÉRMINO PARA SOLICITAR PRUEBAS / LÍMITES DEL DERECHO A LA PRUEBA / ALCANCE DEL DERECHO A LA PRUEBA La jurisprudencia tiene determinado que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el
recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el principio de preclusión de las etapas procesales, consultar providencia de 18 de noviembre de 2011, Exp. 40282, C.P. Danilo Rojas
Betancourth.
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / SOLICITUD DE PRUEBAS EN
SEGUNDA INSTANCIA / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / DICTAMEN
PERICIAL / PRUEBA NO DECRETADA / IMPROCEDENCIA DE PRUEBAS EN
SEGUNDA INSTANCIA / NEGACIÓN DE PRUEBAS EN SEGUNDA
INSTANCIA / NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA En este caso, con la reforma de la demandada se aportó y solicitó tener como prueba un dictamen contable (…) y se pidió otro dictamen pericial para determinar el valor del metro cuadrado en la zona de los predios afectados (…). Como el Tribunal no decretó el dictamen pericial contable allegado por la parte demandante se negará esta prueba, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando fue decretada en primera instancia y se dejó de practicar sin culpa de la parte que la pidió. Como la copia de las consultas de las actuaciones del expediente de expropiación no fue pedida ante el Tribunal se negará esta prueba, porque en esta instancia solo procede la solicitud cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito
o por obra de la parte contraria.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 25000-23-36-000-2012-00670-01(55310)
Actor: ANA DEL ROSARIO LÓPEZ LARA
Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas en segunda instancia-Solo proceden en los eventos del art. 212 del CPACA. Pruebas en segunda instancia-No proceden cuando el Tribunal negó la prueba por inconducente o cuando no fue pedida en el trámite de primera instancia.
El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES El 28 de mayo de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia que negó las pretensiones de la demanda. La parte demandante solicitó, en el recurso de apelación, tener como pruebas: (i) avaluó comercial elaborado por la perito Martha Molina y (ii) copia las actuaciones procesales surtidas en el expediente de expropiación del predio y (iii) las pruebas que no fueron tenidas en cuenta en la primera instancia.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 212 del CPACA prevé los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando las partes las pidan de
común acuerdo; (ii) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, (iii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iv) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (v) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los eventos (iii) y (iv). La jurisprudencia1 tiene determinado que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse.
2. En este caso, con la reforma de la demandada se aportó y solicitó tener como prueba un dictamen contable elaborado por Luis Eduardo Castillo y se pidió otro dictamen pericial para determinar el valor del metro cuadrado en la zona de los predios afectados (f. 35 c. 1).
El 10 de junio de 2014, el Tribunal negó tener como prueba el dictamen aportado. Consideró que era inconducente porque no guardaba relación con el litigio dado que no cumplía con los parámetros de un avalúo para un proceso de expropiación y decretó el dictamen pericial solicitado (f. 150 c. 1). El 6 de octubre de 2014, la Unidad Administrativa de Catastro Distrital presentó el informe técnico requerido, que fue objetado por error grave por la parte
demandante y pidió que se tuviera como prueba de la objeción el dictamen allegado con la reforma de la demanda. El 3 de marzo de 2015, el Tribunal rechazó la objeción y, en su lugar, ordenó a Catastro Distrital aclarar el informe técnico conforme a las solicitudes de la parte demandante y consideró que no era la oportunidad procesal para allegar nuevas pruebas (f. 239 c. 1). 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, Rad. 40.282. Como el Tribunal no decretó el dictamen pericial contable allegado por la parte demandante se negará esta prueba, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando fue decretada en primera instancia y se dejó de practicar sin culpa de la parte que la pidió. Como la copia de las consultas de las actuaciones del expediente de expropiación no fue pedida ante el Tribunal se negará esta prueba, porque en esta instancia solo procede la solicitud cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. En mérito de lo expuesto se RESUELVE NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.