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CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2012-00670-01(55310)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2012-00670-01(55310)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Niega / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia, oportunidad / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Niega por extemporánea El inciso 4 del artículo 212 del CPACA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de la apelación de sentencias por el lapso del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. (...) el recurso de apelación se admitió en auto del 22 de enero de 2016, notificado por estado el 5 de febrero siguiente y el término de ejecutoria corrió del 8 al 10 de febrero de 2016. Como la parte demandante solicitó la prueba extemporáneamente, esto es, el 25 de agosto de 2017, se negará la petición de pruebas en segunda instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D. C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000-23-26-000-2012-00670-01(55310)

Actor: ANA DEL ROSARIO LÓPEZ DE LARA Y OTROS

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-Improcedencia por extemporánea CPACA. RECONOCIMIENTO DEL

APODERADO-CPC.

El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte

demandante. ANTECEDENTES El 28 de mayo de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia que negó las pretensiones de la demanda. El 25 de agosto de 2017, la parte demandante solicitó que se oficiará a la Unidad Administrativa de Catastro Distrital para que explicará las razones técnicas y legales para modificar el avalúo catastral de los predios con matrículas inmobiliarias nº. 50N-406724 y 50N-382955. El inciso 4 del artículo 212 del CPACA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de la apelación de sentencias por el lapso del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. En este caso, el recurso de apelación se admitió en auto del 22 de enero de 2016, notificado por estado el 5 de febrero siguiente y el término de ejecutoria corrió del 8 al 10 de febrero de 2016. Como la parte demandante solicitó la prueba extemporáneamente, esto es, el 25 de agosto de 2017, se negará la petición de pruebas en segunda instancia. En mérito de lo expuesto se RESUELVE NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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