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CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2012-00728-01(53347)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2012-00728-01(53347)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Requisitos /

DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Regulación

normativa / DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIANiega

[S]e pueden decretar pruebas en segunda instancia siempre que la solicitud se enmarque en uno de los eventos previstos en el artículo 212 del C.P.A.C.A. Revisado el expediente, se observa que los documentos allegados para ser tenidos como pruebas en segunda instancia no se adecúan a ninguno de los eventos previstos en este último artículo, toda vez que no fueron solicitados de común acuerdo, no se trata de pruebas decretadas en primera instancia que se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, no versan sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia y de las actuaciones obrantes en el proceso no puede inferirse un evento constitutivo de fuerza mayor, caso fortuito o una actuación de la parte contraria que haya propiciado la imposibilidad de obtenerlos, ni con ellas se pretende desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4 del citado artículo del

C.P.A.C.A.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212 / LEY 1437 - ARTICULO 212.3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 212.4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-36-000-2012-00728-01(53347)

Actor: TERESA DE JESÚS CEDEÑO GALINDEZ Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA En el escrito de sustentación del recurso de apelación, el apoderado de la parte demandante solicitó: “…decretar y practicar las pruebas testimoniales relacionadas en el numeral 36 del acápite de pruebas del folio 14 de la demanda de referencia… en igual forma insistir en las demás pruebas que fueron solicitadas y decretadas, la cuales aparecen relacionadas en el numeral 35 del folio 13 del acápite de pruebas” Al respecto, debe advertirse que se pueden decretar pruebas en segunda instancia siempre que la solicitud se enmarque en uno de los eventos previstos en el artículo 212 del C.P.A.C.A.

Revisado el expediente, se observa que los documentos allegados para ser tenidos como pruebas en segunda instancia no se adecúan a ninguno de los eventos previstos en este último artículo, toda vez que no fueron solicitados de común acuerdo, no se trata de pruebas decretadas en primera instancia que se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, no versan sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia y de las actuaciones obrantes en el proceso no puede inferirse un evento constitutivo de fuerza mayor, caso fortuito o una actuación de la parte contraria que haya propiciado la imposibilidad de obtenerlos, ni con ellas se pretende desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4 del citado artículo del C.P.A.C.A.

En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E: NEGAR la solicitud de pruebas elevada por la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

C4+4Trasl./FL.209/Vmtl

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