CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2013-00221-03(61520)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2013-00221-03(61520)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA / IMPEDIMENTO POR HABER DADO
CONCEPTO SOBRE EL PROCESO / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO /
COMPETENCIA DEL TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / REMISIÓN DE
EXPEDIENTE
[S]e advierte que, con el encargo realizado al magistrado Alexander Jojoa Bolaños (E) y posterior vinculación del magistrado Fredy Ibarra Martínez, el orden de Sala de Subsección B se vio alterado; razón por la cual, en virtud de lo previsto por el artículo 140 del CGP, este proceso debe ser resuelto por él, habida consideración de que es el magistrado que le seguía en turno. En consecuencia, se ordenará que por Secretaría de la sección se remita el expediente de la referencia al despacho del magistrado Fredy Ibarra Martínez para que se pronuncie sobre el impedimento manifestado por el magistrado Martín Bermúdez Muñoz en el presente asunto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 140
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2013-00221-03(61520)
Actor: RECIBANC SAS Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (LEY 1437 DE 2011)
Tema: Impedimento manifestado por el magistrado Martín Bermúdez Muñoz debe resolverlo el magistrado que le sigue en turno.
El 25 de junio de 2021, el magistrado Martín Bermúdez Muñoz manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, debido a que una de las partes solicitó su asesoría como litigante, motivo por el cual, luego de conocer el sustrato fáctico y jurídico del caso, presentó una propuesta de fijación de honorarios por la representación judicial. Al respecto, se advierte que, con el encargo realizado al magistrado Alexander Jojoa Bolaños (E) y posterior vinculación del magistrado Fredy Ibarra Martínez, el orden de Sala de Subsección B se vio alterado; razón por la cual, en virtud de lo previsto por el artículo 140 del CGP, este proceso debe ser resuelto por él, habida consideración de que es el magistrado que le seguía en turno. En consecuencia, se ordenará que por Secretaría de la sección se remita el expediente de la referencia al despacho del magistrado Fredy Ibarra Martínez para que se pronuncie sobre el impedimento manifestado por el magistrado Martín Bermúdez Muñoz en el presente asunto. Como consecuencia de las consideraciones expuestas, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el magistrado Martín Bermúdez Muñoz.
SEGUNDO: Por Secretaría REMITIR el expediente de la referencia al despacho del magistrado Fredy Ibarra Martínez, para que resuelva sobre el impedimento
manifestado por el magistrado Martín Bermúdez Muñoz en el presente asunto.
TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 2 de 2