CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2013-00376-01(54793)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2013-00376-01(54793)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / REQUISITOS DE LA PRUEBA / REQUISITOS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / REQUISITOS DE SOLICITUD DE
PRUEBA / PROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD El artículo 212 del CPACA prevé los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando las partes las pidan de común acuerdo; (ii) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (iii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iv) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (v) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los eventos (iii) y (iv).
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 212
ETAPAS DEL PROCESO / PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN / SEGUNDA
INSTANCIA / OPORTUNIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / OPORTUNIDAD
PARA DECRETAR LA PRUEBA / OPORTUNIDAD PARA LA PRÁCTICA DE
PRUEBA / TÉRMINO PARA SOLICITAR PRUEBAS / LÍMITES DEL DERECHO A LA PRUEBA / ALCANCE DEL DERECHO A LA PRUEBA La jurisprudencia tiene determinado que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el
recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el principio de preclusión de las etapas procesales, consultar providencia de 18 de noviembre de 2011, Exp. 40282, C.P. Danilo Rojas
Betancourth.
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUTO QUE
RESUELVE SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / SOLICITUD
DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRUEBAS EN SEGUNDA
INSTANCIA / PRUEBA NO DECRETADA / DICTAMEN PERICIAL / PRUEBA
PERICIAL / DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL /
IMPROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / NEGACIÓN DE
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA En este caso, el dictamen pericial fue pedido por la parte demandante en la primera instancia y el Tribunal en la audiencia inicial lo negó por inconducente. Consideró que el medio de prueba idóneo para verificar el desequilibrio económico del contrato objeto de la controversia y la cuantificación de los perjuicios era la prueba documental (…). Como el Tribunal no decretó el dictamen pericial pedido por la parte demandante se negará esta prueba, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando fue decretada en primera instancia y se dejó de practicar sin culpa de la parte que la pidió.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 25000-23-36-000-2013-00376-01(54793)
Actor: FUNDACIÓN SALVEMOS EL MEDIO AMBIENTE Y OTROS
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
(AUTO) Temas: Pruebas en segunda instancia-Solo proceden en los eventos del art. 212 del CPACA. Pruebas en segunda instancia-No proceden cuando el Tribunal negó la prueba por inconducente. El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES El 28 de mayo de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia que negó las pretensiones de la demanda. La parte demandante solicitó, en el recurso de apelación, la práctica de un dictamen pericial para probar el desequilibrio económico surgido durante la ejecución del contrato objeto del litigio. Afirmó que el Tribunal negó el decreto de la prueba por considerarla inconducente para cuantificar los perjuicios pedidos.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 212 del CPACA prevé los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando las partes las pidan de común acuerdo; (ii) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (iii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iv) cuando se trate de documentos
que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (v) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los eventos (iii) y (iv). La jurisprudencia1 tiene determinado que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse.
2. En este caso, el dictamen pericial fue pedido por la parte demandante en la primera instancia y el Tribunal en la audiencia inicial lo negó por inconducente. Consideró que el medio de prueba idóneo para verificar el desequilibrio económico del contrato objeto de la controversia y la cuantificación de los perjuicios era la prueba documental (f. 140 c. 1).
Como el Tribunal no decretó el dictamen pericial pedido por la parte demandante se negará esta prueba, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando fue decretada en primera instancia y se dejó de practicar sin culpa de la parte que la pidió. 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, Rad. 40.282. En mérito de lo expuesto se RESUELVE NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.