CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2013-00376-01(54793)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2013-00376-01(54793)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
DEMANDA EJECUTIVA POR HONORARIOS DE AUXILIAR JUDICIAL - Conoce juez de primera instancia / DEMANDA EJECUTIVA POR HONORARIOS DE AUXILIAR JUDICIAL - Se remite a Tribunal Administrativo de Cundinamarca El inciso 6 del artículo 363 del CGP dispone que si la parte deudora no paga, reembolsa o consigna los honorarios de los auxiliares de la justicia en la oportunidad indicada en el inciso 3° del artículo 363, de la creedor podrá formular demanda ejecutiva ante el juez de primera instancia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 25000-23-36-000-2013-00376-01(54793)
Actor: FUNDACIÓN SALVEMOS AL MEDIO AMBIENTE Y OTROS
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
(AUTO) AUXILIARES DE LA JUSTICIA-El juez de primera instancia conoce del cobro ejecutivo de sus honorarios. El 9 de octubre de 2018 el perito Javier Alberto Rondón Ballén radicó ante esta Corporación la demanda ejecutiva contra la Fundación Salvemos el Medio Ambiente, Zigurat Ingería S.A.S y Guillermo Burgos Grillo para que se le pagaran los honorarios por su gestión.
El inciso 6 del artículo 363 del CGP dispone que si la parte deudora no paga, reembolsa o consigna los honorarios de los auxiliares de la justicia en la oportunidad indicada en el inciso 3° del artículo 363, de la creedor podrá formular demanda ejecutiva ante el juez de primera instancia Como la competencia para conocer del cobro ejecutivo de honorarios de los auxiliares de la justicia corresponde al juez de primera instancia, no se dará trámite a la solicitud, de conformidad con el artículo 90 del CGP. En mérito de lo expuesto se RESUELVE REMÍTASE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la demanda ejecutiva presentada por el perito Javier Alberto Rondón Ballén.