CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2013-00685-01(58071)-2017
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2013-00685-01(58071)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
IMPEDIMENTO - Causal primera / IMPEDIMENTO - Docente ocasional en universidad demandada / IMPEDIMIENTO - Infundado La Consejera Marta Nubia Velázquez Rico manifestó su impedimento para conocer del proceso de la referencia, fundada en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso. Para el efecto, señaló que se desempeña como docente ocasional de la Universidad Nacional de Colombia, parte demandada dentro de la Litis, por lo que, en aras de preservar la imparcialidad y evitar cualquier clase de suspicacia derivada de su relación laboral con el ente universitario, solicitó sea apartada del conocimiento de este proceso. Pues bien, luego de analizar la situación fáctica planteada y la causal invocada, la Sala encuentra infundado el impedimento manifestado por la Doctora Marta Nubia Velázquez Rico, pues no se observa cómo pueda verse alterada de algún modo su objetividad e imparcialidad en el presente asunto, toda vez que, al ser docente ocasional de la Universidad Nacional, realizó una actividad meramente académica en ésta, la cual no tiene ninguna injerencia o relación con el manejo y dirección de los asuntos administrativos y organizacionales del mencionado ente educativo, los cuales fueron los que dieron origen al presente litigio. Igualmente, se advierte que ejercer la docencia en la referida Universidad, por sí misma, no genera un interés directo o indirecto en el proceso y, por tanto, no se presenta un rompimiento en la neutralidad y rectitud que se deben garantizar en la toma de decisiones judiciales.
FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DE PROCESO - ARTÍCULO 141
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-36-000-2013-00685-01 (58071)
Actor: UNIÓN TEMPORAL UNAL 2008
Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES La Consejera Marta Nubia Velázquez Rico manifestó su impedimento para conocer del proceso de la referencia, fundada en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso1. 1 “1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”.
2 58071 Para el efecto, señaló que se desempeña como docente ocasional de la Universidad Nacional de Colombia, parte demandada dentro de la Litis, por lo que, en aras de preservar la imparcialidad y evitar cualquier clase de suspicacia derivada de su relación laboral con el ente universitario, solicitó sea apartada del conocimiento de este proceso. Pues bien, luego de analizar la situación fáctica planteada y la causal invocada, la Sala encuentra infundado el impedimento manifestado por la Doctora Marta Nubia Velázquez Rico, pues no se observa cómo pueda verse alterada de algún modo su objetividad e imparcialidad en el presente asunto, toda vez que, al ser docente ocasional de la Universidad Nacional, realizó una actividad meramente
académica en ésta, la cual no tiene ninguna injerencia o relación con el manejo y dirección de los asuntos administrativos y organizacionales del mencionado ente educativo, los cuales fueron los que dieron origen al presente litigio. Igualmente, se advierte que ejercer la docencia en la referida Universidad, por sí misma, no genera un interés directo o indirecto en el proceso y, por tanto, no se presenta un rompimiento en la neutralidad y rectitud que se deben garantizar en la toma de decisiones judiciales. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE DECLÁRASE INFUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera de Estado doctora Marta Nubia Velásquez Rico
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Presidente 3 58071
STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE RAMIRO PAZOS GUERRERO
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS MARÍA ADRIANA MARÍN
CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
IMPEDIMENTO / ACLARACIÓN DE VOTO / MODIFICACIÓN EN LA POSICIÓN JURISPRUDENCIAL Si bien comparto la decisión proferida en el asunto de la referencia, esto es, la de declarar infundado el impedimento manifestado por la Consejera de Estado doctora Marta Nubia Velásquez Rico, me veo en la necesidad de aclarar mi voto, pues, aunque en otras ocasiones, con fundamento en la misma situación fáctica y con ponencia del suscrito, se había aceptado el impedimento declarado por la mencionada Consejera, lo cierto es que acompaño y acojo el criterio expuesto por
la mayoría de esta Sala y por tanto, modifico la posición que al respecto tenía.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-36-000-2013-00685-01 (58071) 4 58071
Actor: UNIÓN TEMPORAL UNAL 2008
Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión proferida en el asunto de la referencia, esto es, la de declarar infundado el impedimento manifestado por la Consejera de Estado doctora Marta Nubia Velásquez Rico, me veo en la necesidad de aclarar mi voto, pues, aunque en otras ocasiones, con fundamento en la misma situación fáctica y con ponencia del suscrito, se había aceptado el impedimento declarado por la mencionada Consejera, lo cierto es que acompaño y acojo el criterio expuesto por la mayoría de esta Sala y por tanto, modifico la posición que al respecto tenía.