CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2013-00825-01(56402)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2013-00825-01(56402)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA/
DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / OPORTUNIDAD DE LA
PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA /
OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA /
PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRUEBAS EN
SEGUNDA INSTANCIA / NEGACIÓN DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA El inciso 4 del artículo 212 del CPACA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de apelación de sentencias en segunda instancia en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. En este caso, el recurso se admitió mediante auto (…) y el término de ejecutoria corrió desde el (…) Como la solicitud de pruebas (…) [remisión de copia íntegra del proceso penal adelantado contra el demandante con el fin de que sea tenido como prueba en este proceso] fue formulada el (…) es extemporánea y, por ello, se negará.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-36-000-2013-00825-01(56402)
Actor: HERNANDO SANTISTEBAN MARTÍNEZ
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas en segunda instancia-Improcedencia por extemporánea.
El 16 de mayo de 2016, la parte demandante presentó alegatos de conclusión y solicitó que se oficiara al Juzgado 53 Penal del Circuito para que remitiera copia íntegra del proceso penal adelantado contra Hernando Santisteban Martínez, con el fin de que sea tenido como prueba en este proceso. El inciso 4 del artículo 212 del CPACA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de apelación de sentencias en segunda instancia en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. En este caso, el recurso se admitió mediante auto del 9 de marzo de 2016, notificado por estado del 18 de marzo siguiente y el término de ejecutoria corrió desde el 28 hasta el 30 de marzo de 2016 (f. 221 c. 4). Como la solicitud de pruebas fue formulada el 16 de mayo de 2016 es extemporánea y, por ello, se negará. En mérito de lo expuesto se RESUELVE NIÉGASE la solicitud de pruebas formulada por la parte demandante.