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CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2013-01187-01(52062)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2013-01187-01(52062)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE SÚPLICA / REQUISITOS DEL RECURSO DE SÚPLICA / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA / AUTO QUE RESUELVE LA APELACIÓN / AUTO

QUE DECIDE LA APELACIÓN / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE

APELACIÓN / DECISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / IMPROCEDENCIA

DEL RECURSO JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA / AUTO QUE RECHAZA EL RECURSO DE SÚPLICA El artículo 246 del CPACA establece que el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario. A su vez, el numeral 4 del artículo 244 del CPACA dispone que contra el auto que resuelve el recurso de apelación no procede recurso alguno. (…) Como la súplica se presentó contra la providencia que rechazó los recursos interpuestos contra el auto que resolvió el recurso de apelación se rechazará por improcedente.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 244 NUMERAL 4 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO - ARTÍCULO 246

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 25000-23-36-000-2013-01187-01(52062)

Actor: OSCAR GROSSO LEÓN

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Recurso de súplica-No procede contra auto que decide la apelación

CPACA. El Despacho resuelve el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto del 11 de marzo de 2015, proferido por la Consejera Olga Mélida Valle de De la Hoz, que rechazó el recurso de reposición presentado contra el auto del 12 de noviembre de 2014. ANTECEDENTES El 19 de agosto de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca desestimó la excepción previa de caducidad del medio de control de reparación directa. La parte demandada interpuso recurso de apelación y la Sala por auto del 12 de noviembre de 2014 revocó la decisión y rechazó la demanda por caducidad. La parte demandante presentó recurso de reposición y en subsidio apelación que fueron rechazados por improcedente. La parte demandante esgrimió, en el recurso de súplica, que procedía la apelación, porque el auto que pone fin al proceso es apelable según el numeral 3 del artículo 243 del CPACA.

CONSIDERACIONES

1. El Consejo de Estado es competente para conocer del presente recurso de súplica de conformidad con el artículo 246 del CPACA y será decidido por el Magistrado Ponente según el artículo 125 del mismo código.

2. El artículo 246 del CPACA establece que el recurso de súplica procede contra

los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario. A su vez, el numeral 4 del artículo 244 del CPACA dispone que contra el auto que resuelve el recurso de apelación no procede recurso alguno. Como la súplica se presentó contra la providencia que rechazó los recursos interpuestos contra el auto que resolvió el recurso de apelación se rechazará por improcedente. En mérito de lo expuesto se RESUELVE RECHÁZASE el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante en contra del auto del 11 de marzo de 2015 proferido por la Consejera ponente Olga Mélida Valle de De la Hoz.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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