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CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2013-01300-02(66597)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2013-01300-02(66597)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE LAS

PRETENSIONES DE LA DEMANDA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA

SENTENCIA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN /

OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL

RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia […], negó las súplicas de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante. [P]or encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 247

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2013-01300-02(66597)

Actor: NIDIA PATRICIA NARVÁEZ GÓMEZ Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (LEY 1437 DE 2011)

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 13 de febrero de 2020, negó las súplicas de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante1. Pues bien, por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 El expediente se recibió en esta Corporación el 5 de marzo de 2021 e ingresó al Despacho el 23 de marzo siguiente (índices 3 y 4 de SAMAI). 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2. Como consecuencia, se RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 13 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO SG/JARR 2 En los términos en que se encontraban vigentes para el momento de la interposición del recurso de acuerdo con lo señalado en los artículos 40 de la Ley 153 de 1887 y 86 de la Ley 2080 del 28 de enero de 2021 “(…) los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias

convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos”.

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