CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2013-01336-01(59704)
Consejo de Estado
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- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2013-01336-01(59704)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APELACIÓN DE LA SENTENCIA /
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN JUDICIAL
DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
ESTATAL POR VÍA JUDICIAL / CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO ESTATAL La Sala confirmará la decisión de primera instancia, pues considera, en relación con la apelación de la UNAD, que: 1) la UNAD no acreditó el cumplimiento de su obligación de aplicar con oportunidad los procedimientos para el pago y desembolso de recursos por parte de la SDIS; 2) no hay lugar a condenar a la SDIS al pago de los servicios prestados por la UNAD en junio y 4 días de julio de 2012, pues la interventoría no cumplió a cabalidad su obligación de elaborar los proyectos de acta de liquidación de los contratos que le fueran asignados; 3) la UNAD no acreditó la ejecución de actividades por fuera del objeto contractual, ni tampoco pretendió el reconocimiento de un supuesto enriquecimiento sin justa causa. Respecto de la apelación de la SDIS, la Sala considera que: 4) para liquidar el contrato no se requería del informe final satisfactorio que reflejara el cumplimiento de la interventoría de sus obligaciones; 5) la UNAD cumplió sus obligaciones durante el 2011, por lo que debe reconocérsele el pago del 6 % del valor total de la vigencia de ese año y 6) no hay lugar al reconocimiento de la cláusula penal a favor de la SDIS.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO
INTERADMINISTRATIVO / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL POR VÍA
JUDICIAL
[Y]a que las partes no llegaron a un acuerdo sobre la liquidación, la SDIS tenía la obligación de liquidar el contrato. Al no cumplir con esta, le correspondía al juez del contrato liquidarlo, tal y como lo hizo el Tribunal, de conformidad con la pretensión de liquidación presentada por la UNAD.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D. C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2013-01336-01(59704)
Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD)
Demandado: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN
SOCIAL (SDIS) Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA) Temas: controversias contractuales – acreditación del daño – cuantificación de perjuicios – excepción de contrato no cumplido – liquidación del contrato.
Síntesis: dos entidades celebraron un contrato interadministrativo a fin de que una de ellas realizara la interventoría sobre varios contratos. La interventora demandó a la otra entidad y solicitó su condena por varios pagos que supuestamente le adeudaba. Luego, esta presentó demanda de reconvención, en la cual alegó el incumplimiento de la interventoría.
Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las dos partes en
contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el 20 de abril de 20171.
Contenido: 1. Antecedentes. – 2. Consideraciones. – 3. Decisión
1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Demanda de reconvención y trámite – 1.4. Sentencia de primera instancia – 1.5.
Recursos de apelación 1.1. Posición de la parte demandante
1. El 19 de julio de 2013, la Universidad Nacional Abierta y a Distancia
(UNAD) presentó demanda2 en contra de Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS), con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe): PRIMERO:“Que la Secretaría Distrital de Integración Social es administrativamente responsable del incumplimiento del contrato interadministrativo No. 3722 de fecha 29 de septiembre de 2009, cuyo objeto fue ‘realizar una interventoría especializada, integral, cualificada, calificada técnica, administrativa contable y financieramente, con capacidad de respuesta de tal manera que garantice la eficiencia, eficacia y la oportunidad de respuesta en el seguimiento y control que realice sobre los contratos, proveedores de alimentos o convenios suscritos por la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) y los que suscriban durante la vigencia de este contrato, a nombre propio o en representación de los fondos de desarrollo local, en fin de garantizar el cumplimiento de todos los lineamientos técnicos
de la Secretaría en relación y concordancia con el objetivo de Proyecto 515: Institucionalización de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional en sus distintas modalidades’.
SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la Secretaría Distrital de Integración Social a pagar a favor de la demandante Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD– las siguientes
cantidades de dinero que se concretan a saber: a. La suma de $ 462.633.600 correspondiente al 6 % del valor total de la vigencia del año 2011 del contrato interadministrativo No. 3722 de 2009, debidamente indexado. 1 El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en virtud de los recursos de apelación interpuestos en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con el artículo 150 del CPACA. 2 F. 2-22 del cuaderno 1. b. La suma de $ 507.490.578, correspondiente a la ejecución del contrato interadministrativo No. 3722 de 2009 en el mes de junio del año 2012. c. La suma de $ 67.665.410, correspondiente a la ejecución del contrato interadministrativo No. 3722 de 2009, por 4 días del mes de julio de 2012. d. La suma de $ 243.324.165, correspondiente a las actividades adicionales realizadas por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD– no reconocidas por la Secretaría Distrital de Integración Social con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato interadministrativo No. 3722 de 2009. e. El pago de los intereses moratorios bancarios desde la fecha en que
debió hacerse el pago de las acreencias o a la tasa ordenada por el numeral 8º del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 8.1.1 del decreto nacional 734 de 2012, hasta la fecha y hora en que realmente se efectúen los pagos. f. El pago de perjuicios morales en la suma equivalente a 100 SMLMV, teniendo en cuenta que la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD– se ha expuesto como persona jurídica de educación superior y aún sus directivas como personas naturales al descrédito por el grave e injustificado incumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social.
TERCERO: Que se declare la liquidación judicial del contrato interadministrativo No. 3722 de fecha 29 de septiembre de 2009 suscrito entre la Secretaría Distrital de Integración Social y la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD.
CUARTO: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, aplicando el ajuste de valor, la indexación, e intereses legales, desde le momento de la exigibilidad de la obligación o acreencia, hasta la fecha exacta, día y hora del pago.
[...]”3.
2. La parte actora narró en la demanda, en síntesis, los siguientes hechos: 3. 1) El 29 de septiembre de 2009, la SDIS y la UNAD celebraron el contrato interadministrativo 3722 para realizar la interventoría de los contratos, la provisión de alimentos y convenios suscritos por la SDIS, y aquellos que la Secretaría suscribiera durante la vigencia del contrato.
4. 2) El 4 de julio de 2012, terminó el plazo de ejecución contractual, luego de lo cual la SDIS incumplió su obligación de liquidar el contrato.
5. Según la actora, esta ejecutó, completamente, sus obligaciones contractuales. La SDIS, en cambio, incumplió el contrato, pues le adeudaba a la demandante el valor de: 1) el 6 % del valor total de la vigencia de 2011, que debía pagarse contra el acta de liquidación, previa presentación del informe final –radicado el 23 de julio de 2012–; 2) la ejecución de junio del año 2012; 3) la ejecución durante 4 días de julio de 3 “QUINTO: La Secretaría Distrital de Integración Social dará cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, y demás normas concordantes y aplicables.
SEXTO: Si no se efectuó el pago en forma oportuna la entidad liquidará los intereses comerciales y moratorios, como lo ordena el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, hasta cuando se verifique el pago total y efectivo, sin perjuicio del ajuste de valor de que trata el artículo 187 ibídem.
SÉPTIMO: En caso de oposición de condene en costas a la Secretaría Distrital de Integración Social”. 2012 y 4) las actividades adicionales ejecutadas una vez terminado el contrato. 1.2. Posición de la parte demandada
6. El 23 de enero de 2014, la SDIS contestó la demanda4 y formuló las excepciones de: “excepción de contrato no cumplido”; “no lugar a
reconocimiento de gastos adicionales”; “liquidación por proceso de incumplimiento” y “no reconocimiento de perjuicios morales a la UNAD por afectación a su buen nombre”. 1.3. Demanda de reconvención y trámite
7. El 23 de enero de 2014, la SDIS presentó demanda de reconvención5, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas
(se trascribe): PRIMERO:“Que se declare que la UNAD celebró con la SDIS, el contrato de interventoría CIA 3722-09 cuyo objeto consiste en realizar una interventoría especializada, integral, cualificada, calificada técnica, administrativa, contable y financieramente, con capacidad de respuesta de tal manera que garantice la eficiencia, eficacia y la oportunidad de respuesta en el seguimiento y control que realice sobre los contratos, proveedores de alimentos o convenios suscritos por la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) y los que suscriban durante la vigencia de este contrato, a nombre propio o en representación de los fondos de desarrollo local, en fin de garantizar el cumplimiento de todos los lineamientos técnicos de la Secretaría en relación y concordancia con objetico de Proyecto 515: Institucionalización de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional en sus distintas modalidades.
SEGUNDO: Que se declare que la interventoría aceptó las condiciones establecidas en el CIA 3722-09, así como lo establecido en su anexo técnico.
TERCERO: Que se declare el incumplimiento del CIA 3722-09, por parte de la interventoría–UNAD–, por incumplir varias de las obligaciones contractuales,
establecidas en el referido contrato de interventoría.
CUARTO: Como consecuencia de la anterior pretensión, se haga efectiva la cláusula 15º del CIA 3722-09, correspondiente a la sanción penal pecuniaria, como estimación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al 10% del valor total del contrato, que sería $ 1.939.863.939 M/CTE.
QUINTO: Que se reconozca e indemnice a favor de la Secretaría Distrital de Integración Social, todos los perjuicios económicos y morales ocasionados, que se logren demostrar en el curso del proceso judicial, debido al incumplimiento del Contrato CIA 3722-09.
SEXTO: Que se lleve a cabo la liquidación del contrato CIA 3722-09, de forma proporcional, de manera que se reconozca a la SDIS los perjuicios ocasionados. 4 F. 83-143 del cuaderno 1. 5 F. 149-189 del cuaderno 1.
SÉPTIMO: Se condene a la –UNAD– en gastos que surjan con ocasión al presente proceso judicial”.
8. La SDIS se refirió, entre otros, a los siguientes incumplimientos de la UNAD: 1) falta de entrega de las actas de liquidación; 2) pérdida de competencia para liquidar los contratos; 3) falta de seguimiento al contrato de bonos canjeables por alimentos e 4) incumplimiento en el seguimiento y control del contrato 4135-09, celebrado entre la SDIS y
Carrefour Colsubsidio.
9. El 27 de mayo de 2014, la UNAD contestó la demanda de reconvención6 y formuló las siguientes excepciones: “inexistencia de incumplimiento por
parte de la UNAD”; “culpa exclusiva de la Secretaría distrital de integración social en la no entrega de documentos exigidos para la proyección de actas de liquidación de los documentos designados en la interventoría de la UNAD”; “imposibilidad jurídica de cobro de indemnización de perjuicios en concurrencia con la cláusula penal pretendidas por la demandante en reconvención” y “reconocimiento de gastos adicionales en la ejecución del CIA 3722 de 2009”. 1.4. Sentencia de primera instancia
10. El 20 de abril de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, profirió la Sentencia de primera instancia7, corregida el 18 de mayo de 20178, en la cual resolvió (se trascribe la Sentencia corregida): PRIMERO“:ACCEDER parcialmente a las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: LIQUIDAR judicialmente el contrato interadministrativo No. 3722 del 29 de septiembre de 2009, celebrado entre la Universidad Nacional
Abierta y a Distancia ‘UNAD’ con Bogotá D.C. - Secretaría Distrital de Integración Social.
TERCEROE: n consecuencia, Bogotá D.C. - Secretaría Distrital de Integración Social deberá pagar a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia ‘UNAD’, la suma de $ 564.153.108.
CUARTO: CONDENAR en costas en esta instancia, por agencias en derecho que se fijan a favor de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia ‘UNAD’ y a cargo de la demandada de $ 5.641.531, los cuales deberá pagar dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia.
QUINTO: NEGAR las pretensiones de la demanda de reconvención
[...]”9.
11. El Tribunal definió así el “asunto a resolver” (se trascribe): 6 F. 200-246 del cuaderno 1. 7 F. 430-446 del cuaderno del Consejo de Estado. 8 F. 485 del cuaderno del Consejo de Estado. 9 “SEXTO: Contra esta providencia procede recurso de apelación, dentro de los 10 días siguientes a su notificación SÉPTIMO: Ejecutoriada esta decisión, por la Secretaría de la sección, LIQUÍDENSE los gastos ordinarios del proceso y DEVUÉLVANSE el remanente si hay lugar, de conformidad con los artículos 7 y 9 del Acuerdo No. 2552 de 2004 del Consejo Superior de la Judicatura”. “La Sala debe establecer si la SDIS incumplió el contrato interadministrativo de interventoría No. 3722 de 2009 suscrito con la UNAD, al omitir pagarle las siguientes sumas: 1) $ 462.633.600 correspondiente al 6 % del valor total de la vigencia de 2011; 2) $ 507.490.578 correspondiente a la ejecución de junio del año 2012; 3) $ 67.665.410 correspondiente a la ejecución durante 4 días de julio de 2012 y 4) $ 243.324.165, correspondiente a actividades adicionales ejecutadas una vez terminado el contrato.
Por otro lado, la Sala analizará los aspectos relativos a la demanda de reconvención, para determinar si la UNAD fue quien incumplió el contrato por: 1) no entregar las actas de liquidación de los [contratos] que le fueron
delegados; 2) permitir la configuración de la pérdida de competencia para liquidarlos y 3) el defectuoso seguimiento al contrato 4135 de 2009 de bonos canjeables por alimentos y a los contratos de comisión 2182-12 y 3828-11. En consecuencia, si debe hacerse efectiva la cláusula penal pecuniaria y en qué valor”.
12. Respecto de lo solicitado en la demanda de la UNAD, el Tribunal liquidó judicialmente el contrato, reconoció el valor actualizado correspondiente al 6 % del valor total de su vigencia de 2011, “cuyo pago había quedado condicionado a la suscripción del acta de liquidación, pues aunque las partes no lo hicieron, sí procede en virtud de la liquidación judicial”
(cláusula 6.3 modificada) y decidió no reconocer el valor de los servicios correspondientes a junio de 2012 y a los 4 días de julio del mismo año.
13. La falta de condena a la SDIS por los servicios prestados por la UNAD en junio y durante 4 días de julio de 2012 se debió al incumplimiento de la interventoría de la cláusula 3.3.26 del contrato, que establecía su obligación de elaborar los proyectos de acta de liquidación de los contratos que le fueran asignados. La falta de proyección de tales actas llevó a que la Secretaría perdiera competencia para liquidar los contratos.
14. Sin embargo, el Tribunal no condenó a la UNAD por tal incumplimiento, pues consideró que este había sido consecuencia de que la SDIS no “le proporcionó la información necesaria para proyectar algunas actas de liquidación” –correspondiente a la información financiera del contrato y los
reportes SIRBE (Sistema Institucional de Registro de Beneficiarios, que da cuenta de las raciones entregadas en cada comedor y sus usuarios)–.
15. Respecto de las “actividades adicionales ejecutadas una vez terminado el contrato” referidas en la demanda de la UNAD, el Tribunal señaló que no estaba demostrado que estas hubieran “sido ajenas a la relación negocial. Por el contrario, las reuniones constantes entre las partes demuestran que tenían como finalidad establecer el cumplimiento de sus obligaciones o en su defecto adoptar las medidas necesarias para ello así como efectuar la liquidación del contrato [...] Además, el medio de control de controversia contractual no es procedente para reclamar el pago de servicios prestados, cuando han sido ejecutados sin la existencia de un contrato”.
16. Sobre lo aducido en la demanda de reconvención respecto del seguimiento que debía hacer la UNAD sobre los bonos canjeables por alimentos, mediante la presencia de uno o dos profesionales interventores en cada uno de los puntos de entrega de tales bonos (cláusula 1.13, numeral 2.6.1.5.1), el Tribunal hizo alusión a varias comunicaciones de 2011 en las cuales la SDIS requirió al contratista para que cumpliera dicha obligación y le pidió la presentación de un plan de mejoramiento para el efecto (SAL 35535 de 13 de octubre; SAL 41207 de 28 de noviembre y SAL 43157 de 13 de diciembre).
17. Las referidas comunicaciones fueron contestadas por la UNAD, mediante el oficio D-28735 de 28 de diciembre de 2011, en el cual la interventoría afirmó y acreditó su asistencia en la entrega de bonos. Este
oficio de la demandante no fue respondido por la SDIS. En virtud de lo anterior y de que, a juicio del Tribunal, se presentaron eventos de fuerza mayor que impidieron la permanencia de la interventoría en algunas entregas, el juez no declaró el incumplimiento de la UNAD por este concepto.
18. Por otra parte, el Tribunal consideró que la UNAD había incumplido sus obligaciones de “aplicar con oportunidad los procedimientos para el pago y desembolso de recursos por parte de la SDIS” (cláusula 3.1.7), pues no incluyó en el informe presentado de enero a junio de 2012 la cuenta de cobro UT-C2-0010-12 por $ 87.859.600 a favor de la UT C2 Carrefour Colsubsidio, recibida por la UNAD el 25 de abril de 2012 en el marco del
Contrato SDIS-4135-2009.
19. El Tribunal no encontró acreditado el incumplimiento de la UNAD del resto de obligaciones contractuales y negó la procedencia de hacer efectiva la cláusula penal en virtud del incumplimiento de la SDIS en la entrega de la información necesaria para proyectar algunas actas de liquidación. 1.5. Recursos de apelación
20. El 17 de mayo de 2017, la UNAD presentó recurso de apelación10 en contra de la sentencia de primera instancia, en el cual presentó tres argumentos: 21. 1) Solo hasta el 29 de noviembre de 2012, la UNAD tuvo conocimiento de la solicitud de certificación de pago de la cuenta de cobro UT-C2-001012 por $ 87.859.600 a favor de la UT C2 Carrefour Colsubsidio, por lo que era
10 F. 457-478 del cuaderno del Consejo de Estado. “imposible que en el informe presentado de enero a junio de 2012 hubiera pronunciamiento de un hecho del cual se tiene conocimiento en meses posteriores a su requerimiento”. 22. 2) La SDIS debió haber sido condenada al pago de los servicios prestados por la UNAD en junio y 4 días de julio de 2012, pues al no proporcionar la información necesaria para proyectar algunas actas de liquidación, la SDIS incumplió gravemente sus obligaciones y puso a la UNAD en imposibilidad de cumplir las suyas. 23. 3) La SDIS debió haber sido condenada al pago de los servicios adicionales prestados por la UNAD. “Las actividades desarrolladas con posterioridad al 4 de julio de 2012, ya no correspondían a la relación contractual”.
24. El 15 de mayo de 2017, la SDIS presentó recurso de apelación11 en contra de la sentencia de primera instancia, en el cual afirmó que “no era posible liquidar el contrato por cuanto no hubo un informe final satisfactorio que reflejara el cumplimiento de la UNAD de sus obligaciones”. Señaló también que el Tribunal había errado al reconocer el pago del 6 % del valor total de la vigencia de 2011 a favor de la UNAD, pues esta no cumplió la totalidad de sus obligaciones. Por último, la entidad rechazó que el Tribunal no hubiera reconocido la cláusula penal a su favor.
2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1 Análisis sustantivo – 2.2. Sobre la condena en costas 2.1. Análisis sustantivo
25. La Sala confirmará la decisión de primera instancia, pues considera, en relación con la apelación de la UNAD, que: 1) la UNAD no acreditó el cumplimiento de su obligación de aplicar con oportunidad los procedimientos para el pago y desembolso de recursos por parte de la SDIS; 2) no hay lugar a condenar a la SDIS al pago de los servicios prestados por la UNAD en junio y 4 días de julio de 2012, pues la interventoría no cumplió a cabalidad su obligación de elaborar los proyectos de acta de liquidación de los contratos que le fueran asignados; 3) la UNAD no acreditó la ejecución de actividades por fuera del objeto contractual, ni tampoco pretendió el reconocimiento de un supuesto enriquecimiento sin justa causa 11 F. 480-484 del cuaderno del Consejo de Estado.
26. Respecto de la apelación de la SDIS, la Sala considera que: 4) para liquidar el contrato no se requería del informe final satisfactorio que reflejara el cumplimiento de la interventoría de sus obligaciones; 5) la UNAD cumplió sus obligaciones durante el 2011, por lo que debe reconocérsele el pago del 6 % del valor total de la vigencia de ese año y 6) no hay lugar al reconocimiento de la cláusula penal a favor de la SDIS 1) La UNAD no acreditó el cumplimiento de su obligación de aplicar con oportunidad los procedimientos para el pago y desembolso de recursos por parte de la SDIS
27. Respecto de este cargo, cabe aclarar que si bien la Sentencia consideró que la UNAD había incumplido sus obligaciones al no incluir en el
informe presentado de enero a junio de 2012 la cuenta de cobro UT-C20010-12, el Tribunal no declaró este incumplimiento en la parte resolutiva de la Sentencia, ni estableció una condena al respecto.
28. No obstante, la apelante no acreditó el cumplimiento de dicha obligación, pues pese a que argumentó que solo hasta el 29 de noviembre de 2012, la SDIS le presentó una solicitud de certificación de pago de la cuenta de cobro UT-C2-0010-12 por $ 87.859.600 a favor de la UT C2
Carrefour Colsubsidio12, está probado que la UNAD recibió la referida cuenta de cobro el 25 de abril de 201213, por lo que estaba obligada a incluirla en el informe presentado de enero a junio de ese año. 2) No hay lugar a condenar a la SDIS al pago de los servicios prestados por la UNAD en junio y 4 días de julio de 2012, pues la interventoría no cumplió a cabalidad su obligación de elaborar los proyectos de acta de liquidación de los contratos que le fueran asignados
29. Está probado, tal como lo estableció la Sentencia de primera instancia y lo reitera la UNAD en su apelación, que esta no pudo cumplir su obligación de proyectar algunas actas de liquidación de los contratos que le fueran asignados (cláusula 3.3.2614, modificada el 16 de julio de 2010) en virtud de que la SDIS no le proporcionó la información necesaria para proyectar algunas actas de liquidación. Sin embargo, el incumplimiento de esa obligación no fue únicamente consecuencia del incumplimiento de la
12 F. 310 del cuaderno 3. 13 F. 307 del cuaderno 3. 14
“CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES GENERALES DE LA UNAD:
[...]
3. OBLIGACIONES GENERALES DE LA UNAD
[...]
26. Elaborar el proyecto del acta de liquidación del contrato del operador comunitario, canastas complementarias de alimentos, suministro de alimentos en jardines infantiles y centros de desarrollo social y bonos canjeables por alimentos [...] se da por cumplida esta obligación con la entrega del acta de liquidación debidamente diligenciada [...]”.
Secretaría, sino que también fue imputable a la interventoría, por lo que no procede la excepción de contrato no cumplido.
30. La UNAD no cumplió con la referida obligación durante el plazo contractual, por lo que las partes establecieron que la interventoría entregaría las proyecciones de las actas de liquidación hasta el 16 de agosto de 2012. No obstante, el cumplimiento de la referida obligación fue defectuoso, tal como lo acredita el “informe final de supervisión”15, en el que la SDIS afirmó (se trascribe): “Una vez terminado el término de ejecución del CIA 3722 de 2009, la interventoría de la UNAD realizó la entrega, para aprobación de la SDIS, de 330 actas de liquidación de contratos de vigencia 2009, 2010 y 2011, [...] la interventoría se comprometió a realizar la entrega de las liquidaciones y se estableció como plazo máximo para la entrega el día 16 de agosto de 2012.
Dentro del proceso de revisión y verificación de la información contenida en estas actas de liquidación, fue realizado un muestreo
aleatorio sobre la totalidad de entregas, en el análisis realizado a un total de 28 actas de liquidación, [...] se evidenció que estas no cuentan con una información coherente con la ejecución del contrato, o con los datos del mismo [...]. [...] al observar la supervisión las fallas o errores encontrados en las liquidaciones entregadas por la interventoría de la UNAD, considera que la obligación indicada [en la cláusula 3.26 del contrato] fue incumplida”.
31. En conclusión, la interventoría no cumplió a cabalidad su obligación de elaborar los proyectos de acta de liquidación de los contratos que le fueron asignados. Si bien la falta de entrega de información por parte de la SDIS afectó su cumplimiento de la obligación, esta no fue la única causa que dio lugar a su incumplimiento. Además, las actas entregadas luego de la terminación del contrato tenían errores reportados por la Secretaría. 3) La UNAD no acreditó la ejecución de actividades por fuera del objeto contractual, ni tampoco pretendió el reconocimiento de un supuesto enriquecimiento sin justa causa
32. La Sala comparte la afirmación del Tribunal según la cual la UNAD no acreditó que luego de la finalización del plazo del contrato, la interventoría hubiera ejecutado obligaciones por fuera de aquel. En efecto, en las pruebas aportadas con fecha posterior al 4 de julio de 2012, se verifican algunas solicitudes de la UNAD y el correspondiente envío de los reportes SIRBE por parte de la SDIS16, el envío de algunas proyecciones de actas de 15 F. 182-198 del cuaderno 4.
16
F. 524-540 del Anexo 11.
liquidación de la UNAD a la SDIS17, el envío de la interventoría del acta de transferencia de expedientes contractuales, actas de visita de interventoría e informes mensuales18 y varias respuestas de la UNAD a requerimientos de la SDIS, en los que la entidad hizo referencia a incumplimientos de la interventoría19. 4) Para liquidar el contrato no se requería del informe final satisfactorio que reflejara el cumplimiento de la interventoría de sus obligaciones
33. El contrato se refirió expresamente a su liquidación (se trascribe): “CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA-LIQUIDACIÓN. El presente contrato interadministrativo será objeto de liquidación dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del mismo [...] si alguna de las entidades del contrato no se presenta para efectos de la liquidación del mismo o las partes no llegan a ningún acuerdo, LA SECRETARÍA procederá a su liquidación [...]”.
34. Así pues, ya que las partes no llegaron a un acuerdo sobre la liquidación, la SDIS tenía la obligación de liquidar el contrato. Al no cumplir con esta, le correspondía al juez del contrato liquidarlo, tal y como lo hizo el Tribunal, de conformidad con la pretensión de liquidación presentada por la UNAD
35. Ahora, tampoco puede prosperar el argumento de la apelación de la SDIS según el cual para liquidar el contrato se requería el informe final satisfactorio que reflejara el cumplimiento de la interventoría de sus obligaciones, pues al ser un cruce final de cuentas del contrato, en la liquidación no siempre debe declararse que las partes están a paz y salvo mutuo. Lo contrario implicaría concluir que solo puede liquidarse un
contrato cuando no haya obligaciones pendientes de las partes. 5) La UNAD cumplió sus obligaciones durante el 2011, por lo que debe reconocérsele el pago del 6 % del valor total de la vigencia de ese año
36. La cláusula sexta del contrato, modificada el 26 de enero de 201020, estableció (se trascribe): “3. Para la vigencia de 2011: el valor del contrato es de $ 7.710.560.000, correspondiente al 100 % del valor total de la vigencia, de la siguiente manera: El 94% se realizará mensualmente, de acuerdo con la presentación del informe mensual y previa certificación del equipo supervisor, para efectos de la certificación se entenderá como cumplida la labor de la
17
F. 37-63 del cuaderno 6. 18 F. 369-370 del cuaderno 6. 19 F. 100-140, 156-157, 199-210 del cuaderno 2; 257-268, 273-276 del cuaderno 6; 461-465, 489-507, 568-570 del Anexo 11. 20 F. 20-22 del cuaderno 2. interventoría, una vez se constate el cubrimiento del 100% de los contratos delegados por la SDIS durante el periodo facturado [...].
Un último reembolso del 6 % del valor total del contrato, con cargo a la vigencia 2011 una vez se suscriba el acta de liquidación y presentación del informe final de ejecución del contrato”.
37. Las pruebas aportadas acreditan que el 94 % del valor del contrato para la vigencia del año 2011 fue pagado a la UNAD. Sin embargo, la SDIS no le pagó el restante 6 %. Esta última obligación de pago estaba
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