CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2013-01512-01(53357)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2013-01512-01(53357)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No decreta acumulación procesal de los expedientes / ACUMULACIÓN PROCESAL - Procedencia / ACUMULACIÓN PROCESAL - Niega, la acumulación procede antes de señalarse fecha para audiencia inicial Como lo prevé el artículo 148, numeral 3 del Código General del Proceso, la acumulación de procesos procede antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial y los de la referencia superaron esta etapa, pues se encuentran pendientes de que se profiera sentencia de segunda instancia. Por tal motivo, no se decretará la acumulación de los expedientes radicados con los números 53.357y 57.479 y se ordenará la devolución de este último al despacho que se encuentra en encargo de la Consejera María Adriana Marín.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 25000-23-36-000-2013-01512-01(53357)
Actor: LEONARDO MANRIQUE GÓMEZ
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede el Despacho a resolver sobre la procedencia de la acumulación procesal del presente asunto y del identificado con el número de radicación 25000233600020130130601 (57479).
I. ANTECEDENTES 1.- Los procesos 1.1.- Expediente No. 53.357
El 23 de agosto de 2013, el señor Leonardo Manrique Gómez, por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por la privación de la libertad de la cual habría sido víctima. 1.2.- Expediente 57479 Por su parte, los señores Luis Javier Uribe Muñoz y Jorge Luis Hadad Franco, por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por la privación de la libertad de la cual habrían sido víctimas. 2.- Identidad fáctica de los procesos Los señores Luis Javier Uribe Muñoz, Leonardo Manrique Gómez y Jorge Luis Hadad Franco fueron vinculados a una misma investigación por la supuesta comisión de los delitos de hurto agravado, enriquecimiento ilícito, falsedad documental y fraude procesal. La autoridad judicial les impuso medidas de aseguramiento consistentes en detención preventiva que se hicieron efectivas el 19 de enero de 2005 y el 4 de agosto de 2006, respectivamente, hasta el 2 de mayo de 2011, cuando se precluyó la investigación y se ordenó su libertad. 3.- Trámite procesal Los anteriores procesos se tramitaron de manera separada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el cual, mediante sendas sentencias, accedió parcialmente en todos los asuntos a las súplicas de los demandantes, motivo por el que la parte demandada en cada uno
de ellos apeló dichas decisiones ante esta Corporación y en la actualidad se encuentran para elaborar proyecto de sentencia de segunda instancia en este despacho y en el que está en encargo de la Consejera María Adriana Marín1.
II. CONSIDERACIONES Para efectos de la acumulación procesal, el artículo 148 del Código General del Proceso prevé lo siguiente: 1 El proceso número 57.479 se encuentra en el despacho que estaba a cargo de la ex magistrada Stella Conto Díaz Del Castillo y ahora en encargo de la magistrada María Adriana Marín. “1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos”.
El numeral 3 de la misma norma señala que “las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial”. Caso concreto En el sub lite, los 2 procesos objeto de análisis, esto es, el tramitado en este Despacho y el que se encuentra a cargo de la Consejera María Adriana Marín se tramitaron en primera instancia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Tercera, Subsección A. Las demandas se presentaron el 16 de julio de 2013 (57.479) y el 23 de agosto de 2013 (53.357) y fueron admitidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1437 de 20112. Ambos procesos se encuentran a despacho para fallo, según lo certificó la Secretaria de la Sección Tercera de esta Corporación3. No obstante, como lo prevé el artículo 148, numeral 3 del Código General del Proceso, la acumulación de procesos procede antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial y los de la referencia superaron esta etapa, pues se encuentran pendientes de que se profiera sentencia de segunda instancia. 2 Fls. 62 y 63 cuaderno 1 exp. 53.357 y fls. 130 y 131 cuaderno 1 exp. 57.479. 3 Fls. 187 y 188 cuaderno de segunda instancia exp. 57.479 y fl. 179 cuaderno de segunda instancia exp. 53.357. Por tal motivo, no se decretará la acumulación de los expedientes radicados con los números 53.357y 57.479 y se ordenará la devolución de este último al despacho que se encuentra en encargo de la Consejera María Adriana Marín. Por lo expuesto, se R E S U E L V E: PRIMERO: NO DECRETAR la acumulación procesal de los expedientes radicados con los números 53.357 y 57.479.
SEGUNDO: En firme esta providencia, vuelva el expediente número 57.479 al despacho en encargo de la Consejera María Adriana Marín.
TERCERO: Vuelva el expediente número 53.357 a este despacho para la elaboración del proyecto de sentencia respectivo.