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CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2013-01623-02(57194)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2013-01623-02(57194)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO /

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / RECURSO DE QUEJA / COMPETENCIA DEL RECURSO DE QUEJA De conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), esta Corporación es competente para conocer, en segunda instancia, de los recursos de apelación interpuestos contra los autos susceptibles de este medio de impugnación proferidos por los Tribunales Administrativos, así como de los recursos de queja cuando no se conceda la apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 150

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE QUEJA / RECURSO DE QUEJA / RECURSO DE

QUEJA CONTRA AUTO QUE NIEGA RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO

DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / CARGA

ARGUMENTATIVA DE LA IMPUGNACIÓN / REQUISITOS DE LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PRINCIPIO DE SUSTENTACIÓN SUFICIENTE / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE

LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES

DEL PROCESO / TÉRMINO DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE

APELACIÓN / FALTA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN /

AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA DE LA IMPUGNACIÓN

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / NEGACIÓN DEL

RECURSO DE QUEJA / AUTO QUE RECHAZA RECURSO DE APELACIÓN

CONTRA SENTENCIA / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN /

RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN POR FALTA DE SUSTENTACIÓN

[E]l artículo 247 ejusdem [Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)] dispone (…) que las sentencias son providencias pasibles del recurso de apelación y que dicho recuso debe ser interpuesto y sustentado ante la autoridad que profirió la providencia, en los términos fijados en la ley. En el sub judice, el quejoso presentó un memorial mediante el cual interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que negó sus pretensiones, escrito en el cual el recurrente manifestó que la sustentación del recurso la haría “... dentro del trámite de la segunda instancia ...”. Luego, motivado por el rechazo de su recurso de apelación, alegó que junto al memorial en el cual afirmó lo trascrito, aportó un documento adicional que contenía su sustentación. Para el Despacho, esa afirmación del recurrente no resulta válida, comoquiera que revisado el expediente no obra documento contentivo de la sustentación del recurso de apelación que cuente con el sello o firma de la Secretaría del Tribunal que permita inferir su aporte al proceso, además una vez constatado el software de actuaciones judiciales, se evidencia que solo se allegó en un (1) folio el escrito del recurso de apelación, memorial en el cual solo consta su interposición. Así las cosas, se confirmará el auto que

rechazó la apelación, toda vez que, como se vio, no se acreditó la sustentación de tal recurso.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 247

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-36-000-2013-01623-02(57194)

Actor: FUNDACIÓN UNIDAD SOLIDARIA

Demandado: DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DISTRITAL DE

DESARROLLO ECONÓMICO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

(AUTO) Se decide el recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto del 10 de febrero de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”.

ANTECEDENTES:

1. Mediante sentencia del 8 de octubre de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, negó las pretensiones de la demanda formulada, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, por la Fundación Unidad Solidaria contra el Distrito Capital –

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

2. Inconforme con tal decisión y en oportuno término, el apoderado de la actora allegó un memorial mediante el cual interpuso recurso de apelación, al tiempo que

señaló que su sustentación se haría “... dentro del trámite de segunda instancia ...” (fl, 16 C. Ppal).

3. Mediante proveído del 10 de febrero de 2016, el a quo rechazó el recurso de apelación por la falta de cumplimiento de uno de los requisitos previstos en el artículo 247 del C.P.A.C.A.1, comoquiera que el mismo carecía de sustentación.

4. Contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de reposición, para lo cual señaló que, junto con el memorial de interposición del recurso de apelación, allegó el documento contentivo de la sustentación; sin embargo, anotó que tal escrito no fue estimado por el Tribunal, por cuanto no reposaba en el expediente, motivo por el cual solicitó la realización de audiencia de reconstrucción del expediente, en los términos consagrados por el artículo 126 del C.G.P.

En el evento de que no prosperara el recurso de reposición, solicitó que se dispusiera la expedición de copias del expediente, con el fin de presentar recurso ordinario de queja ante el superior.

5. Mediante proveído del 7 de abril de 2016, el a quo desestimó el recurso de reposición formulado y, en consecuencia, confirmó el auto del 23 de febrero de 2016, por considerar que resultaba contradictoria la afirmación del recurrente de sustentar el recurso de apelación en el trámite de la segunda instancia, para luego aducir que junto a dicho escrito se allegó otro documento contentivo de la sustentación. De otra lado, el a quo no tuvo en cuenta lo expresado por la actora

respecto de la presentación del documento adicional, dado que “el acta de recibo de memoriales de fecha de 16 de diciembre de 2015, indica que al proceso 201301623 se radico (sic) en un folio el memorial mediante el cual se interpuso el recurso de apelación”. A juicio del Tribunal, tales incongruencias son indicativas de la falta de presentación de la sustentación del recurso de apelación y, por ende, la reposición formulada y la solicitud de reconstrucción del expediente resultan improcedentes a su juicio (fls, 34 C. Ppal). Respecto del recurso de queja formulado por la actora, el Tribunal ordenó la expedición de las copias procesales a cargo del solicitante. 1 Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. “El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: “1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación” (subrayas fuera de texto).

CONSIDERACIONES: De conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), esta Corporación es competente para conocer, en segunda instancia, de los recursos de apelación interpuestos contra los autos susceptibles de este medio de impugnación proferidos por los Tribunales Administrativos, así como de los recursos de queja cuando no se conceda la apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.

En relación con las providencias susceptibles de apelación, el artículo 243 ibídem

preceptúa: “Artículo 243. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces”. A su turno, el artículo 247 ejusdem dispone el trámite de dicho recurso cuando se interpone contra sentencias, así: “Artículo 247. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: “1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. “2. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior, quien decidirá de plano si no se hubiese pedido la práctica de pruebas. Si las partes pidieron pruebas, el superior decidirá si se decretan según lo previsto en este Código” (subrayas fuera de texto). La norma en cita es clara en decir que las sentencias son providencias pasibles del recurso de apelación y que dicho recuso debe ser interpuesto y sustentado ante la autoridad que profirió la providencia, en los términos fijados en la ley. En el sub judice, el quejoso presentó un memorial2 mediante el cual interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que negó sus pretensiones, escrito en el cual el recurrente manifestó que la sustentación del recurso la haría “... dentro del trámite de la segunda instancia ...”. 2 Visible a folio 16 del cuaderno principal. Luego, motivado por el rechazo de su recurso de apelación, alegó que junto al memorial en el cual afirmó lo trascrito, aportó un documento adicional que

contenía su sustentación. Para el Despacho, esa afirmación del recurrente no resulta válida, comoquiera que revisado el expediente no obra documento contentivo de la sustentación del recurso de apelación que cuente con el sello o firma de la Secretaría del Tribunal que permita inferir su aporte al proceso, además una vez constatado el software de actuaciones judiciales3, se evidencia que solo se allegó en un (1) folio el escrito del recurso de apelación, memorial en el cual solo consta su interposición. Así las cosas, se confirmará el auto que rechazó la apelación, toda vez que, como se vio, no se acreditó la sustentación de tal recurso. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: ESTÍMASE bien denegado el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 10 de febrero de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”. SEGUNDO. En firme esta providencia, DEVUÉLVASE la actuación al Tribunal de origen. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA 3 http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/: “RECIBE MEMORIALES// ALLEGA RECURSO DE APELACION EN 1 FOLIO - DRA SSADDY MARTIN PEREZ RAMIREZ//16 Dec 2015. JSVA/C1/fls 45 - 50

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