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CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2013-02201-01(56023)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2013-02201-01(56023)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE

APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE

ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ENTIDAD PÚBLICA /

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL

CONTRATO / NATURALEZA DE LA ENTIDAD PÚBLICA / INSTITUTO DE

DESARROLLO URBANO / ESTABLECIMIENTO PUBLICO

DISTRITALCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA Se tiene presente que el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), vigente a partir del 2 de julio de 2012, prescribe que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se encuentra instituida para conocer, “además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, (…) en los que estén involucradas las entidades públicas”. En esta oportunidad se encuentran en controversia circunstancias atinentes al supuesto desequilibrio económico del contrato (…), celebrado entre el Instituto de Desarrollo Urbano y el consorcio. Así las cosas, el Instituto de Desarrollo Urbano, al ser un establecimiento público del orden distrital, ostenta la naturaleza de entidad pública, por lo que, con sujeción a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 del CPACA, esta jurisdicción es competente para conocer del presente asunto. También le asiste competencia a la Sala para

tramitar la causa en segunda instancia, toda vez que la mayor de las pretensiones de contenido económico se (…) resulta superior a la suma equivalente a 500 S.M.L.M.V. ($294’750.000), exigida en la Ley 1437 de 2011, para que el proceso tuviera vocación de doble instancia.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 104

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PROCEDENCIA DE LA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / DESEQUILIBRIO

ECONÓMICO DEL CONTRATO / INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO /

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS

CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD DE LA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / LIQUIDACIÓN DEL

CONTRATO ESTATAL / TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CÓMPUTO DEL PLAZO / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN Observa la Sala que las pretensiones versan sobre el supuesto desequilibrio económico del contrato (…), celebrado entre el Instituto de Desarrollo Urbano y el consorcio (…), aspecto que, al tenor de los dictados del artículo 141 de la Ley 1437 de 2011, corresponde ventilarse a través del medio de control de controversias contractuales. Para establecer la oportunidad de la interposición de la demanda debe tenerse en consideración que su cómputo, como se verá, inició a correr en vigencia del CCA, cuestión que lleva a aplicar la regla prescrita en el

literal c) del numeral 10 del artículo 136 de ese Código, de conformidad con la cual la demanda deberá ser presentada: iii) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, a más tardar dentro de los dos años desde la firma del acta.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 141 / CÓDIGO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 LITERAL C

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CADUCIDAD DE LA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /

CÓMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PARTE DEMANDANTE /

LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / ACTA DE

LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / SOLICITUD

DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / REANUDACIÓN DEL TÉRMINO DE

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCILIACIÓN FALLIDA / OPORTUNIDAD

PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / INEXISTENCIA DE

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

[E]l Instituto de Desarrollo Urbano y el consorcio (…) suscribieron el acta de liquidación bilateral del contrato (…), por lo que los dos años de caducidad de la acción vencían inicialmente. (…) [F]altando un año y dos meses para cumplirse el término, el consorcio demandante presentó solicitud de conciliación extrajudicial

ante la Procuraduría (…) trámite que fracasó (…), por ausencia de ánimo conciliatorio. Con todo, el término de caducidad del medio de control solo se suspendió por tres meses, (…) por lo que a partir del día siguiente se reanudó el plazo de un año y dos meses restantes para cumplirse los dos años. Como consecuencia al haberse presentado la demanda (…) se concluye que el medio de control se ejerció dentro de la oportunidad legal respectiva.

CONDICIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO ESTATAL / EQUILIBRIO

ECONÓMICO DEL CONTRATO / CONCEPTO DE EQUILIBRIO ECONÓMICO

DEL CONTRATO / EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL /

CONCEPTO DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL /

ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO ESTATAL / AFECTACIÓN DE LA

ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO ESTATAL / DESEQUILIBRIO

FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / RESTABLECIMIENTO DEL

EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / DERECHO AL

RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO /

RECONOCIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO / SOLICITUD DE RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN / APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN / PRESUPUESTOS DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN / HECHO DEL PRINCIPE / IUS VARIANDI Como punto de partida, debe iniciarse por indicar que, de manera reiterada, esta

Subsección ha enfatizado en que la conservación del equilibrio prestacional propende por asegurar que durante la ejecución del contrato se mantengan las mismas condiciones económicas y/o financieras que las partes tuvieron en cuenta al momento de presentar la oferta, y que sirvieron de cimiento a lo pactado en el contrato. En ese sentido, ha sostenido que dicha equivalencia puede verse afectada ya fuere por factores externos a las partes cuya ocurrencia se enmarca dentro de la teoría de la imprevisión o por diversas causas que pueden resultar atribuibles a la Administración por la expedición de actos en ejercicio legítimo de su posición de autoridad, los cuales han sido concebidos por la doctrina como “Hecho del Príncipe” o en uso de sus facultades de entidad contratante a través de las potestades excepcionales -“Ius variandi”-, pero que en ningún caso se derivan de la conducta antijurídica del extremo público contratante.

AFECTACIÓN DE LA ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO ESTATAL /

DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL /

RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO /

DERECHO AL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL

CONTRATO / RECONOCIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO /

SOLICITUD DE RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO Igualmente, el legislador ha establecido que dicha equivalencia debe garantizarse a ambas partes, en tanto no constituye un privilegio exclusivo del contratista particular. Por tanto, en el evento de quebrantarse, corresponderá adoptar los

mecanismos de restablecimiento dispuestos por el legislador y adoptados por las partes, entre ellos, el reajuste de precios.

DIFERENCIA ENTRE LA RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL

CONTRATO Y DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL /

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / INCUMPLIMIENTO

DEL CONTRATO ESTATAL POR LA ADMINISTRACIÓN / INCUMPLIMIENTO

DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO /

OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA /

TÉRMINOS DE REFERENCIA / PLIEGO DE CONDICIONES / CLÁUSULAS DEL

CONTRATO ADMINISTRATIVO / PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA / RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA / RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL / RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA A contrario sensu, el incumplimiento contractual supone la inobservancia de las obligaciones contraídas por virtud de la celebración del acuerdo negocial, infracción que bien puede cristalizarse por cuenta del cumplimiento tardío o defectuoso de las condiciones convenidas o por el incumplimiento absoluto del objeto del contrato. Cabe agregar que la configuración del incumplimiento no solo se presenta por la inobservancia de las estipulaciones contenidas en el texto contractual, sino en todos los documentos que lo integran, tales como los pliegos de condiciones que, por regla general, fungen como soportes de la formación del vínculo jurídico. Asimismo, tiene ocurrencia cuando la actuación de las partes desconoce el catálogo de principios que orientan la contratación y que igualmente

se entienden incorporados en la relación jurídica bilateral. Como se aprecia, el incumplimiento se origina en una conducta alejada de la juridicidad de uno de los extremos cocontratantes que, de manera injustificada, se sustrae de la satisfacción de las prestaciones a su cargo en el tiempo y en la forma estipulados. Su ocurrencia invade la órbita de la responsabilidad contractual y, desde esa perspectiva, la parte cumplida podrá acudir a la jurisdicción en procura de obtener la resolución del vínculo obligacional, el cumplimiento del compromiso insatisfecho y/o la indemnización de los perjuicios causados.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las múltiples diferencias que existen entre la ruptura del equilibrio económico financiero del contrato y la figura del incumplimiento contractual, ver sentencia de 22 de agosto de 2013, Exp. 22947, C.P. Mauricio Fajardo Gómez y sentencia de 14 de marzo de 2013, Exp. 20524,

C.P. Carlos Alberto Zambrano Becerra.

DIFERENCIA ENTRE LA RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL

CONTRATO Y DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL /

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / INCUMPLIMIENTO

DEL CONTRATO ESTATAL POR LA ADMINISTRACIÓN / INCUMPLIMIENTO

DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO /

OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA /

AFECTACIÓN DE LA ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO ESTATAL / DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL Aunque las figuras analizadas obedecen a causas diferentes y tienen

consecuencias distintas, la jurisprudencia de esta Subsección ha reconocido que en algunas oportunidades las decisiones judiciales han adoptado posturas que permiten identificar, impropiamente, el incumplimiento contractual como causa de la ruptura económica del contrato. De cualquier modo, en atención al principio constitucional que impone la prevalencia de lo sustancial sobre la forma, corresponderá al juez de la causa determinar en cada caso particular desde cuál óptica debe emprenderse el respectivo análisis.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el equilibrio financiero del contrato ver sentencia 22 de agosto de 2013, Exp. 22947, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL

CONTRATO ADMINISTRATIVO / INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO /

SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO /

OBSERVACIONES A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL /

OBJECIÓN A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN

BILATERAL DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO

DE OBRA PÚBLICA / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL /

ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / VICIOS DEL CONSENTIMIENTO / CONSENTIMIENTO / ERROR / DOLO / FUERZA / INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FALTA

DE COMPETENCIA / FALTA DE CAPACIDAD / OBJETO ILÍCITO / CAUSA ILÍCITA Para ese propósito debe tenerse en consideración que el contrato de obra (…) fue liquidado bilateralmente por el IDU y el consorcio (…) y, en tal virtud, la prosperidad de las pretensiones aquí formuladas se encuentra supeditada a las salvedades que el demandante hubiere consignado en el mencionado documento. La Sección Tercera de esta Corporación, de manera uniforme y reiterada ha considerado que una vez el contrato se liquida por mutuo acuerdo entre las partes, el documento en el que consta la misma contiene un consenso de los extremos contratantes que no puede ser desconocido posteriormente ante la instancia judicial por parte de quien lo suscribe, salvo que se invoque algún vicio del consentimiento (error, fuerza o dolo) o se deje expresa constancia de la existencia de salvedades o discrepancias respecto del cruce de cuentas que allí se consigna. De igual modo, su contenido también puede ser controvertido por la parte cuando de allí se desprenda algún vicio que afecte su validez, como ocurriría por ejemplo en el evento de existir falta de competencia, falta de capacidad, u objeto o causa ilícita.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el equilibrio financiero del contrato ver sentencia de 22 de agosto de 2013, Exp. 22947, C.P. Mauricio Fajardo Gómez y sentencia del 20 de octubre de 2014, Exp. 27777, C.P. Enrique Gil Botero.

LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /

SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO /

OBSERVACIONES A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL /

OBJECIÓN A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / ACTA DE

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DEL

CONTRATO / EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO En atención a esa lógica, la prosperidad de la acción contractual se encuentra circunscrita a la posibilidad de controvertir exclusivamente aquellos aspectos o temas en relación con los cuales el accionante hubiere manifestado expresamente su disconformidad en el acto de la liquidación final del contrato por mutuo acuerdo, quedando excluido aquello respecto de lo cual se hubiere guardado silencio. Se impone agregar que el alcance y el sentido de la liquidación definitiva de un contrato es el de un verdadero balance o corte de cuentas, de tal suerte que solo a partir de su contenido será posible determinar si alguno de los extremos de un contrato le debe algo al otro y, de ser así, en qué cuantía.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la acción de controversias contractuales ver sentencia del 27 de mayo de 2015, Exp. 38695, C.P. Hernán Andrade Rincón (E), sentencia del 22 de noviembre de 2011, Exp. 19931, C.P.

Danilo Rojas Betancourth, sentencia del 12 de diciembre de 2014, Exp. 27426, C.P. Ramiro Pazos Guerrero.

DIFERENCIA ENTRE LA RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL

CONTRATO Y DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL /

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / INCUMPLIMIENTO

DEL CONTRATO ESTATAL POR LA ADMINISTRACIÓN / INCUMPLIMIENTO

DEL CONTRATISTA / SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL

CONTRATO / OBSERVACIONES A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

ESTATAL / OBJECIÓN A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL /

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL / PRINCIPIO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / MAYOR PERMANENCIA EN LA OBRA PÚBLICA / REAJUSTE DEL PRECIO DEL CONTRATO / REAJUSTE DE PRECIOS EN EL CONTRATO ESTATAL Respecto de la controversia de fondo, vale reiterar que los institutos del equilibrio económico del contrato y del incumplimiento contractual tienen un tratamiento jurídico distinto y que en el caso concreto la base de reclamación, en realidad, se estructuró en la ocurrencia del segundo de los fenómenos enunciados y no en el primero. Sin embargo, pese a que en el contenido de la salvedad se dejó consignado que la causa genérica de la reclamación era el desequilibrio económico del contrato, en aplicación del principio que orienta la prevalencia de la sustancia sobre la forma y en acatamiento del principio de acceso a la Administración de Justicia, la Sala habrá de resolver el asunto bajo la comprensión de que los perjuicios en que habría incurrido el contratista por la mayor permanencia en obra y por la ausencia de reajuste de precios en la etapa de mantenimiento, ciertamente, se atribuyen al incumplimiento contractual de la entidad pública y desde esa óptica será analizado el asunto.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO / OBLIGACIONES DEL

CONTRATANTE / INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO / PLIEGO DE

CONDICIONES / CONTENIDO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / REQUISITOS

DEL PLIEGO DE CONDICIONES / CLÁUSULAS DEL CONTRATO

ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DE INSTITUTO DE DESARROLLO

URBANO / FACULTADES DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO /

FUNCIONES DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO /

RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO /

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA / INFORME DE AVANCE DEL

CONTRATISTA / INFORME FINAL DEL CONTRATISTA / INFORMES DEL CONTRATISTA / TRÁNSITO / CONSTRUCCIÓN DE VÍA PÚBLICA Con el propósito de revisar esa cuestión resulta necesario analizar el contenido obligacional respecto de los deberes adquiridos por el IDU, a la luz del pliego de condiciones y del contrato frente a cada una de las circunstancias señaladas. (…) Como se advierte, la obligación de entrega de estudios y diseños del proyecto, entre ellos, los estudios de tránsito y los diseños de redes de servicios públicos radicó en cabeza del IDU, carga que debía cumplir antes del inicio de la obra. Con todo, de manera correlativa se impuso al contratista el deber de realizar un informe con base en la revisión de esos estudios en un plazo de dos semanas contadas desde la suscripción del acta de inicio, so pena de tener que asumir las consecuencias que habrían de resultar de la eventual modificación, corrección o actualización de tales documentos. En ese orden, es claro que los estudios de tránsito debían ser elaborados por el IDU, mientras que los planes de manejo de

tráfico estaban a cargo del contratista de la obra. Concatenado con lo dicho, igualmente se tiene que, tal y como lo sostiene el recurrente, y como se verá más adelante, la aprobación por parte de la STT de los estudios de tránsito cuya elaboración estaba a cargo del IDU era un requisito previo para posteriormente obtener la aprobación de los planes de manejo de tráfico que debía realizar el contratista.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PLAZO PARA

EJECUTAR CONTRATO ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

ESTATAL POR LA ADMINISTRACIÓN / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

ESTATAL POR VENCIMIENTO DEL PLAZO / OBLIGACIONES DE LAS

PARTES DEL CONTRATO / OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE /

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO / PLIEGO DE CONDICIONES /

CONTENIDO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / REQUISITOS DEL PLIEGO DE

CONDICIONES / INCUMPLIMENTO DEL CONTRATIS

[E]l retardo en la aprobación del plan de manejo de tráfico, lo cual constituyó una de las causas principales para la prolongación del plazo contractual, obedeció a que el IDU no entregó oportunamente los estudios de tránsito debidamente aprobados por la STT. Con todo llama la atención de la Sala lo siguiente: (…) la Sala advierte que, aun cuando desde la etapa de estudios y diseños que debió anteceder a la celebración del contrato de obra era carga de la entidad estatal obtener la aprobación de los estudios de tránsito, con cuya base se habrían de elaborar los planes de manejo de tráfico por parte del contratista, lo cierto es que

está demostrado igualmente que dichos estudios fueron oportunamente entregados al consorcio con el fin de que, en observancia a lo dispuesto en el numeral 4.4. del pliego de condiciones, este presentara un informe de revisión de su contenido, en el que pusiera de presente las falencias de esos estudios y solicitara las correcciones y modificaciones del caso, so pena de asumir la responsabilidad por las eventuales correcciones o modificaciones de esos estudios. En ese orden, al haber omitido la obligación de revisar oportunamente los estudios de tránsito, la tardanza en la autorización de los planes de manejo de tráfico con base en la falta de aprobación de aquellos estudios era una circunstancia que, de acuerdo con la previsión establecida en el numeral 4.4 del pliego de condiciones, debía asumir el consorcio. De ahí que la extensión del plazo contractual derivada de esa circunstancia no resulta imputable al IDU.

PRINCIPIO DE PLANEACIÓN / PRINCIPIO DE PLANEACIÓN

PRECONTRACTUAL / CONSTRUCCIÓN DE VÍA PÚBLICA / CONTRATO DE

OBRA PÚBLICA / OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO /

OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE / INSTITUTO DE DESARROLLO

URBANO / IMPUESTO DE CONSTRUCCIÓN, DELINEACIÓN Y OCUPACIÓN

DE VÍAS / AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /

PLAZO PARA EJECUTAR CONTRATO ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DEL

CONTRATO ESTATAL POR LA ADMINISTRACIÓN / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR VENCIMIENTO DEL PLAZO El objeto principal de sus obligaciones estribó en la adecuación de vías

correspondientes a accesos a barrios y pavimentos locales a través de la construcción de obras de espacio público, nada de lo cual debía estar antecedido de una etapa previa de gestión predial a cargo del consorcio. En ese orden, es de concluir que le correspondía al IDU entregar al contratista la zona en la que se adelantaría la obra, libre de gravámenes y sin afectación al derecho de propiedad que alegaran terceros. Por lo anterior, cualquier alteración que se presentara en el cronograma de trabajos por causa de ese aspecto sería del resorte del IDU, por la falta a su deber de planeación. En efecto, están documentados en los instrumentos de prórroga, en el otrosí No. 1 al contrato (…), en las actas del comité de obra y en la correspondencia cruzada los inconvenientes presentados a lo largo de la ejecución del negocio jurídico a raíz de la afectación predial de algunas zonas a intervenir, situación que llevó a la prolongación del período de ejecución de la obra y que se considera atribuible a la entidad estatal contratante.

CONTRATO DE INTERVENTORÍA / EFECTOS DE LA INTERVENTORÍA /

FACULTADES DEL INTERVENTOR / FUNCIÓN DEL INTERVENTOR /

INTERVENTOR / INTERVENTORÍA / OBJETO DEL CONTRATO DE

INTERVENTORÍA / OBJETO DEL INTERVENTOR / SUPERVISIÓN DEL

CONTRATO ESTATAL / COMPETENCIA DE INSTITUTO DE DESARROLLO

URBANO / FACULTADES DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO /

FUNCIONES DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO /

RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO /

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO / SUSPENSIÓN DE LA

EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO /

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / SUSPENSIÓN DEL

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR LA ADMINISTRACIÓN / PRINCIPIO DE PLANEACIÓN El pliego de condiciones en su numeral 4.6 determinó que el IDU mantendría durante todo el tiempo de ejecución del contrato, un interventor encargado de verificar, de conformidad con el Manual de Interventoría del IDU, que el contrato se desarrollara de acuerdo con las especificaciones y normas de los mismos. Como se vio, la razón principal que condujo a la suspensión del contrato (…) estribó en que finalizó el plazo del contrato de interventoría suscrito para la supervisión técnica de la obra, término durante el cual el IDU debió adelantar el procedimiento de selección para escoger una nueva firma interventora. Al respecto, la Sala considera que la aludida prolongación del plazo se produjo por razones atribuibles al ente estatal contratante, habida cuenta de que desatendió su obligación de mantener vigente la interventoría por el tiempo que durara la obra, situación que al presentarse denotó una falta de diligencia del IDU que invadió la órbita de su responsabilidad en la gestión. Ciertamente, el apartamiento del numeral 4.6 del pliego de condiciones reveló un desconocimiento del deber de planeación, en consideración a que el IDU, a sabiendas de que el contrato de obra se hallaba en medio de su ejecución, esperó a que venciera la interventoría sin

adelantar previamente la escogencia del nuevo interventor que habría de continuar su seguimiento técnico y financiero.

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO / MAYOR PERMANENCIA EN LA OBRA PÚBLICA / PLAZO PARA EJECUTAR CONTRATO ESTATAL /

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR LA ADMINISTRACIÓN /

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR VENCIMIENTO DEL

PLAZO / OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO / OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE / INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO / RED DE SERVICIOS PÚBLICOS / INTERVENTOR / FUNCIÓN DEL

INTERVENTOR / INTERVENTOR / INTERVENTORÍA / OBJETO DEL

CONTRATO DE INTERVENTORÍA / OBJETO DEL INTERVENTOR /

SUPERVISIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / FUNCIONES DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA Le asiste la razón al recurrente al sostener que la prolongación del plazo contractual, a diferencia de lo concluido por la primera instancia, obedeció en su gran mayoría a razones imputables al IDU, que se concretaron en no haber solucionado los inconvenientes relacionados con las interferencias de las obras con las redes de servicios públicos, siendo obligación del IDU efectuar ante las ESP la solicitud de traslados de redes; no haber garantizado la disponibilidad de predios y no haber designado oportunamente al interventor del contrato; sin embargo, en la extensión de su término también acaecieron circunstancias atribuibles a la conducta del contratista, como la tardanza en la obtención de la autorización de los planes de manejo de tráfico. (…) [E]l retardo en la ejecución de

la obra también se debió a causas que invadieron el ámbito de responsabilidad del contratista, tales como la lentitud con que fueron suministrados algunos materiales.

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CONTRATO

ADICIONAL / ADICIÓN AL CONTRATO / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO /

PRÓRROGA DEL CONTRATO / OBJECIONES DEL CONTRATANTE /

OBJECIONES DEL CONTRATISTA / PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD /

AFECTACIÓN DE LA ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO ESTATAL / DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL Sobre la ausencia de salvedades en los acuerdos modificatorios, de suspensión o prórroga de los contratos, esta Subsección en sentencia de la pasada anualidad precisó que la improcedencia de las reclamaciones que se presentan en contravía de los acuerdos contractuales no se identifica con la incorporación automática e inmutable de una tarifa interpretativa acerca del requisito formal de la salvedad. En cada caso se debe partir del análisis del contenido del respectivo acuerdo, de sus antecedentes y de las condiciones particulares que, frente a la conducta de las partes como reglas hermenéuticas de su intención, se presentan, para determinar el alcance de los otrosíes correspondientes.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la fuerza vinculante de los acuerdos contractuales, establecida inicialmente para las actas de liquidación bilateral y que bien puede

extenderse a los acuerdos contractuales que se realizan en ejecución del contrato cuando las partes debaten glosas u observaciones sobre el cumplimiento del cronograma o la inversión en obra, ver sentencia de 8 de mayo de 2020. Exp. 64701, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, sentencia de 8 de noviembre de 2016, Exp. 47336, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, sentencia de 6 de febrero de 2020, Exp. 63123, C.P. María Adriana Marín y sentencia de 6 de julio de 2005, Exp. 14113, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez.

OBJECIONES DEL CONTRATANTE / OBJECIONES DEL CONTRATISTA /

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CONTRATO

ADICIONAL / ADICIÓN AL CONTRATO / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO /

PRÓRROGA DEL CONTRATO / PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD /

AFECTACIÓN DE LA ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO ESTATAL / DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL Con todo, aun cuando la inexistencia de salvedades ha sido invocada como una de las reglas para la interpretación del alcance del otrosí de prórroga, se advierte que su ausencia no impide el estudio de fondo de las respectivas reclamaciones y no constituye argumento suficiente para desechar las pretensiones correspondientes, en tanto es fundamental analizar igualmente la conducta de las

partes en relación con los mismos aspectos que dan lugar a la suscripción de esos documentos, con el propósito de desentrañar su verdadera voluntad, y las reales causas del desequilibrio y, por ende, la determinación del sujeto llamado a restablecerlo.

CONTRATO ADICIONAL / CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ADICIONAL /

INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / CONTRATO ADICIONAL

ADMINISTRATIVO / CONTRATO ADICIONAL ESTATAL / FALTA DE

ACREDITACIÓN DE LOS SOBRECOSTOS EN CONTRATO ESTATAL /

PRÓRROGA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PRÓRROGA DEL

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

[R]etomando lo ocurrido respecto de la suscripción del documento adicional (…), si bien de la conducta de la contratista desplegada con ocasión de su suscripción no es posible establecer su manifiesta inconformidad con las situaciones que dieron lugar a la ampliación del plazo y a los efectos que ello traería sobre la economía del contrato, la Sala insiste que no se demostraron los sobrecostos que alega haber sufrido durante el interregno de la prórroga por cuenta de su celebración.

PRÓRROGA DEL CONTRATO / PRÓRROGA DEL CONTRATO

ADMINISTRATIVO / PRÓRROGA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA /

PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

ESTATAL POR LA ADMINISTRACIÓN / RED DE SERVICIOS PÚBLICOS /

INTERVENTOR / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / AMPLIACIÓN DEL

PLAZO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PLAZO PARA EJECUTAR

CONTRATO ESTATAL / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL En lo que concierne a las prórrogas contenidas en los documentos adicionales (…), se precisa que, sin desconocer que, en parte, obedecieron a razones imputables a la entidad asociadas a las interferencias de las obras con las redes de servicios públicos y la disponibilidad de predios, también se suscribieron por hechos imputables al contratista, como lo fue la tardanza en la obtención de la autorización de los planes de manejo de tráfico, por lo que los supuestos perjuicios derivados de esas ampliaciones no podrían

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