CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2014-00231-02(60827)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2014-00231-02(60827)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN - Auto que rechazó por extemporáneo escrito que complementa recurso de apelación / RECURSO DE REPOSICIÓN - Confirma Este Despacho, en auto del veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018), resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), y rechazar el escrito que lo complementa, por extemporáneo (…) La sociedad Nutrientes Avícolas manifestó que el escrito que presentó el diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), como complementación del recurso de apelación contra la sentencia del veintiocho (28) de septiembre de ese año, tiene la finalidad de facilitar la tarea del Despacho, al aportar los contratos de estabilidad jurídica que mencionó en el literal D) del recurso y que se encuentran a disposición del público en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Al respecto, el Despacho aclara que, en vista de que los contratos aportados con el memorial de complementación del recurso de apelación se encuentran disponibles para consulta en un portal de internet, basta con que se haga referencia a ellos, tal y como se hizo en el escrito de impugnación presentado el tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), es decir, no es necesario que se aporten al proceso, ya que el Despacho los consultará cuando lo considere pertinente para resolver el recurso. Por otro lado, respecto de lo
afirmado por la sociedad demandante, en cuanto a que el Despacho debía admitir el escrito de complementación dado que hace parte integrante del recurso de apelación, el Despacho advierte que al igual que el recurso de apelación, su complementación se debe presentar dentro del término previsto en el artículo 247 del CPACA, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la providencia impugnada, toda vez que sostener lo contrario daría lugar al abuso de esta figura, es decir, a que se presenten memoriales de complementación sin límite, causando la dilatación del proceso. Así las cosas, comoquiera que la sentencia recurrida se notificó el veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017), las partes tenían hasta el tres (3) de noviembre siguiente para interponer recurso de apelación y los escritos que lo complementen. No obstante, la sociedad Nutrientes Avícolas allegó el memorial de complementación el diecisiete (17) de noviembre de ese año, esto es, por fuera del término legal. Por lo tanto, el Despacho confirmará la decisión de rechazar el escrito que complementa el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). RECURSO DE REPOSICIÓN – Procedencia / RECURSO DE REPOSICIÓN – Regulación normativa Conforme al artículo 318 del Código General de Proceso (CGP), aplicable por remisión del artículo 242 del CPACA, al Despacho le corresponde resolver los recursos de reposición interpuestos por la parte demandante, por venir debida y
oportunamente sustentados. Lo anterior, puesto que como el auto recurrido se notificó por estado, el primero (1) de junio de dos mil dieciocho (2018), los tres (3) días previstos en la citada norma para impugnar la decisión corrieron hasta el siete (7) de junio siguiente, día en que se presentó.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 318 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-36-000-2014-00231-02(60827)
Actor: NUTRIENTES AVÍCOLAS S.A. (ANTES ALIMENTOS AVÍCOLAS S.A.)
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL - MINISTERIO DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE
MINAS Y ENERGÍA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Resuelve recurso de reposición El Despacho resuelve el recurso de reposición interpuesto por la sociedad demandante contra el auto del veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho
(2018)1, que rechazó, por extemporáneo, el escrito de complementación del recurso de apelación presentado por esta.
I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda y el trámite procesal Nutrientes Avícolas S.A presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con la pretensión de que se declare la nulidad del acta No. 07 del nueve (9) de agosto de dos mil once (2011) y de la Resolución 018 del dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012) y, en consecuencia, se declare que el proyecto de inversión presentado por la sociedad actora para la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica cumple con los requisitos establecidos en la Ley 963 de 2005 y, por lo tanto, ese contrato se entienda firmado con la Nación2. 1 Folios 820 a 821 c. ppal. 2 Folios 3 a 64 c.1.
Surtido el trámite de primera instancia, la Sección Tercera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), en la que negó las pretensiones de la demanda3. Inconforme con la decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, el tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)4, y el diecisiete (17) de noviembre siguiente, presentó escrito de complementación del recurso5.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por auto del trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), concedió el recurso de apelación y ordenó remitir el expediente a esta Corporación para resolver la alzada6. 1.2. El auto recurrido Este Despacho, en auto del veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018), resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), y rechazar el escrito que lo complementa, por extemporáneo7. 1.3. El recurso de reposición La sociedad demandante interpuso recurso de reposición contra el auto del veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018). En este, alegó que el rechazo del escrito de complementación fue equivocado, con base en los siguientes argumentos8: El memorial en cuestión le da alcance al recurso de apelación presentado, pues en este se aportaron los contratos de estabilidad jurídica que se han mencionado desde la presentación de la demanda y durante el trascurso del proceso. Los contratos se encuentran a disposición del público a través del portal web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por lo tanto, la intención de la compañía era facilitar al Despacho la lectura de los contratos citados durante el proceso, mas no la de incluir argumentos adicionales a los expuestos en el escrito del recurso de apelación. Como el Despacho admitió el recurso de apelación presentado por la sociedad accionante, y el escrito rechazado hace parte integrante de este,
debía igualmente admitirlo. Especialmente, debido a que los contratos aportados con este se citaron en el recurso de apelación. En virtud de lo anterior, se solicitó revocar el auto recurrido y admitir el escrito que complementa el recurso de apelación.
II. CONSIDERACIONES 3 Folios 681 a 693 c. ppal. 4 Folios 702 a 710 c. ppal. 5 Folios 711 a 809 c. ppal. 6 Folio 816 c. ppal. 7 Folios 820 a 821 c. ppal. 8 Folios 823 a 825 c. ppal. 2.1. Competencia y procedencia de los recursos de reposición Conforme al artículo 318 del Código General de Proceso (CGP), aplicable por remisión del artículo 242 del CPACA, al Despacho le corresponde resolver los recursos de reposición interpuestos por la parte demandante, por venir debida y oportunamente sustentados. Lo anterior, puesto que como el auto recurrido se notificó por estado, el primero (1) de junio de dos mil dieciocho (2018), los tres (3) días previstos en la citada norma para impugnar la decisión corrieron hasta el siete (7) de junio siguiente, día en que se presentó. 2.2 Caso Concreto La sociedad Nutrientes Avícolas manifestó que el escrito que presentó el diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), como complementación del recurso de apelación contra la sentencia del veintiocho (28) de septiembre de ese año, tiene la finalidad de facilitar la tarea del Despacho, al aportar los contratos de estabilidad jurídica que mencionó en el literal D) del recurso y que se encuentran a
disposición del público en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Al respecto, el Despacho aclara que, en vista de que los contratos aportados con el memorial de complementación del recurso de apelación se encuentran disponibles para consulta en un portal de internet, basta con que se haga referencia a ellos, tal y como se hizo en el escrito de impugnación presentado el tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), es decir, no es necesario que se aporten al proceso, ya que el Despacho los consultará cuando lo considere pertinente para resolver el recurso. Por otro lado, respecto de lo afirmado por la sociedad demandante, en cuanto a que el Despacho debía admitir el escrito de complementación dado que hace parte integrante del recurso de apelación, el Despacho advierte que al igual que el recurso de apelación, su complementación se debe presentar dentro del término previsto en el artículo 247 del CPACA, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la providencia impugnada, toda vez que sostener lo contrario daría lugar al abuso de esta figura, es decir, a que se presenten memoriales de complementación sin límite, causando la dilatación del proceso. Así las cosas, comoquiera que la sentencia recurrida se notificó el veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017)9, las partes tenían hasta el tres (3) de noviembre siguiente para interponer recurso de apelación y los escritos que lo complementen. No obstante, la sociedad Nutrientes Avícolas allegó el memorial de complementación el diecisiete (17) de noviembre de ese año, esto es, por fuera
del término legal. Por lo tanto, el Despacho confirmará la decisión de rechazar el escrito que complementa el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto del veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018), que decidió rechazar el escrito de complementación presentado el diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). 9 Folios 694 a 701 c. ppal. Notifíquese y cúmplase
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Magistrado AET/ 7C/ 831 FOLIOS