CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2014-00566-01(55984)B
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2014-00566-01(55984)B
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /
CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – Corrección de oficio / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – Procedencia El artículo 286 del CGP, aplicable en virtud de lo prescrito por el artículo 306 del CPACA, dispone que toda providencia en que se haya incurrido en un error por omisión, cambio o alteración de palabras es corregible por el juez que la dictó en cualquier tiempo, siempre que el yerro esté contenido en la parte resolutiva de la decisión o influya en ella. En el numeral primero de la sentencia del 28 de abril de 2021 la Sala confirmó <<la sentencia del 31 de enero de 2013, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca>>, lo que constituye un yerro de alteración de palabras, el cual se procederá a corregir en el sentido de señalar que la fecha de la providencia confirmada es el 26 de agosto de 2015.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2014-00566-01(55984)B
Actor: CONSORCIO VÍAS RURALES USME
Demandado: BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL – ALCALDÍA LOCAL DE USME
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Tema: Corrección de sentencia AUTO Procede la Sala a corregir de oficio la sentencia del 28 de abril de 2021 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación dentro de este proceso.
I.- Antecedentes 1.- En sentencia proferida el 28 de abril de 2021, notificada mediante correo electrónico a las partes, esta Subsección resolvió los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 26 de agosto de 2015. En el fallo de segunda instancia la Sala confirmó la decisión del a quo. 2.- Mediante paso al despacho del 18 de agosto de 2021 la Secretaría de la Sección señaló que en la sentencia del 28 de abril de 2021 se confirmó la sentencia de primera instancia proferida el 31 de enero de 2013 por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; sin embargo, la sentencia apelada fue proferida por tal autoridad judicial el 26 de agosto de 2015. II.- Consideraciones 3.- El artículo 286 del CGP, aplicable en virtud de lo prescrito por el artículo 306 del CPACA, dispone que toda providencia en que se haya incurrido en un error por omisión, cambio o alteración de palabras es corregible por el juez que la dictó en cualquier tiempo, siempre que el yerro esté contenido en la parte resolutiva de la decisión o influya en ella. 4.- En el numeral primero de la sentencia del 28 de abril de 2021 la Sala confirmó
<<la sentencia del 31 de enero de 2013, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca>>, lo que constituye un yerro de alteración de palabras, el cual se procederá a corregir en el sentido de señalar que la fecha de la providencia confirmada es el 26 de agosto de 2015 . En mérito de lo expuesto, la Sala RESUELVE PRIMERO: CORRÍJASE el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de 28 de abril de 2021 proferida por esta Corporación, el cual quedará así: <<PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia del 26 de agosto de 2015, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca>>.
SEGUNDO: En los demás aspectos, se mantendrá incólume la sentencia de segunda instancia de fecha 28 de abril de 2021.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante aviso, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 286 del CGP, en concordancia con las prescriptivas del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado Magistrado