CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2014-00599-01(65189)
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2014-00599-01(65189)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PARTE DEMANDANTE / APELACIÓN DE LA SENTENCIA /
DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN El Despacho ADMITE el recurso de apelación promovido por parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca […]. Lo anterior, por reunir los requisitos legales previstos en los artículos 150 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 247
NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / NOTIFICACIÓN PERSONAL / NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO [N]OTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Ministerio Público y por estado a las partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y el artículo 201 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 198 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 201
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2014-00599-01(65189)
Actor: CONSORCIO URBANO ANDENES AUTONORTE Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDUReferencia: ADMITE RECURSO DE APELACIÓN Medio de Control: Controversias contractuales El Despacho ADMITE el recurso de apelación promovido por parte demandante1 en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de 1 Folios 581 a 622 del cuaderno principal.
Cundinamarca, el primero (01) de agosto de dos mil diecinueve (2019)2. Lo anterior, por reunir los requisitos legales previstos en los artículos 1503 y 2474 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(CPACA).
En consecuencia, NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Ministerio Público y por estado a las partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1985 y el artículo 2016 del CPACA. Notifíquese y cúmplase,
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Magistrado Firmado electrónicamente TRM/CFIV/11C+6Cds 2 Folios 544 a 563 del cuaderno principal. 3“Artículo 150. Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia. Modificado por el art. 615, Ley 1564 de 2012. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que
corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia. (…)”. 4 “Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
2. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior, quien decidirá de plano si no se hubiese pedido la práctica de pruebas. Si las partes pidieron pruebas, el superior decidirá si se decretan según lo previsto en este Código.
3. Recibido el expediente por el superior, si este encuentra reunidos los requisitos decidirá sobre su admisión. (…)” 5 “Artículo 198. Procedencia de la notificación personal. Deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: (…)
3. Al Ministerio Público el auto admisorio de la demanda, salvo que intervenga como demandante. Igualmente, se le notificará el auto admisorio del recurso en segunda instancia o del recurso extraordinario en cuanto no actúe como demandante o demandado”. 6 “Artículo 201. Notificaciones por estado. Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del
Secretario (…)”.