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CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2014-00793-01(60327)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2014-00793-01(60327)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRELACIÓN DE FALLO /

ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA MODIFICACIÓN DEL ORDEN PARA

PROFERIR SENTENCIA / NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO /

PRELACIÓN DE FALLO EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA

LIBERTAD / PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REITERACIÓN

DE LA JURISPRUDENCIA / PROCEDIMIENTO DE LA SENTENCIA

ANTICIPADA / REQUISITOS DE LA SENTENCIA ANTICIPADA / SENTENCIA ANTICIPADA / SOLICITUD DE SENTENCIA ANTICIPADA En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para proferir fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en el orden cronológico en que pasaron los expedientes al Despacho. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en el artículo 16, permite decidir, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de la jurisprudencia”. En el presente caso, el objeto de debate se refiere a la privación de la libertad del señor (…), tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en múltiples ocasiones, en las cuales, ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada,

motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285 y el acta 10 del 25 de abril de 2013, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTÍCULO 16

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / SUSTENTACIÓN DEL

RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ

DE SEGUNDA INSTANCIA / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala aclara que no efectuará pronunciamiento alguno en torno a la responsabilidad de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, por cuanto dicho aspecto fue definido por el a quo y no fue objeto de cuestionamiento en los recursos de apelación formulados por la Fiscalía General de la Nación y la parte demandante.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO /

ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DE

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN

PENAL / FABRICACIÓN DE ESTUPEFACIENTES / TRÁFICO DE

ESTUPEFACIENTES / PORTE DE ESTUPEFACIENTES / / IMPOSICIÓN DE

MEDIDA DE SEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / PRIVACIÓN DE

LA LIBERTAD / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / NULIDAD DEL PROCESO PENAL El primer elemento que se aborda en el estudio de la responsabilidad del Estado es la existencia del daño, toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, no hay lugar a declarar responsabilidad sin daño y solo ante su acreditación se puede explorar la posibilidad de imputación de este al Estado. (…) [L]a Sala encuentra probado que el señor (…) fue vinculado a un proceso penal como presunto partícipe del delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, siendo privado de su libertad desde el día que se efectuó su captura, (…) hasta (…) cuando fue ordenada su libertad, en virtud de la declaración de nulidad del proceso.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño antijurídico ver sentencias de 13 de agosto de 2008, Exp. 16516, C.P. Enrique Gil Botero y sentencia de 6 de junio de 2012,

Exp. 24633, C.P. Hernán Andrade Rincón.

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ALCANCE DE LA SENTENCIA

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / PRINCIPIO DE

RAZONABILIDAD / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD / JUEZ

DE DAÑOS / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / PRINCIPIO DE

LEGALIDAD / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE

RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA

LIBERTAD / FACULTADES DEL JUEZ / FACULTAD DISCRECIONAL DEL

JUEZ / DEBERES DEL JUEZ / CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD

[L]a Corte Constitucional, mediante la sentencia C-037 de 1996, (…) analiz[ó] (…) la constitucionalidad de, entre otros, el artículo 68 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (…). [E]l carácter injusto de la privación de la libertad debe analizarse a la luz de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, ponderando los intereses y derechos comprometidos, de ahí que se deba determinar en cada caso si existía o no mérito para proferir decisión en tal sentido y si su prolongación estuvo justificada. (…) [L]a jurisprudencia de esta Corporación, en concordancia con la sentencia SU-072 de 2018, ha sostenido que ningún cuerpo normativo -a saber, ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996establecía un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad; y en consecuencia, en cada caso será el juez el que deberá realizar un análisis para determinar si la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE

1996 - ARTÍCULO 68

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad aplicable en eventos de privación injusta de la libertad, ver sentencia de la Corte Constitucional, SU 072 del 5 de julio de 2018, M.P. José Fernando Reyes Cuartas y C 037 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD /

SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL /

DAÑO ANTIJURÍDICO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / IMPUTACIÓN DE

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / IMPUTACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA

DE LA LIBERTAD

[E]l hecho de que una persona resulte privada de la libertad dentro de un proceso penal que termina con preclusión de la investigación, no resulta suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, toda vez que se debe determinar si la medida restrictiva resultó injusta y, en tal caso, generadora de un daño antijurídico imputable a la administración.

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN

PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ADMISIBILIDAD DE LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / PROCEDENCIA DE

LOS LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL /SINDICADO / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / BIEN JURÍDICO TUTELADO / DERECHO A LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CAPTURA / ORDEN DE CAPTURA / FLAGRANCIA / ACCIÓN

PENAL / DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / REITERACIÓN DE LA

JURISPRUDENCIA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

[L]a medida de aseguramiento de detención preventiva, como medida coercitiva para garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la efectividad de la pena, o impedir que se transgredan otros bienes jurídicos tutelados, no quebranta el derecho a la libertad de protección constitucional (artículo 28) y convencional (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - artículo 12 - y Convención Americana de Derechos Humanos - artículo 22 -), siempre que las autoridades civiles y judiciales acaten de manera estricta los términos y condiciones que la ley prevé para la procedencia y materialización de esa medida. Así pues, desde la óptica de la responsabilidad del Estado, solo será objeto de reproche y reparación, la falla derivada del incumplimiento o de la omisión de las autoridades respecto de los presupuestos legales necesarios para imponerla, evento en el cual la privación de la libertad se tornará en arbitraria; o la falta de acatamiento de los términos legales que deben correr una vez se materializa la captura, caso en el cual se

configura una prolongación indebida de la privación de la libertad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 28 / PACTO

INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - ARTÍCULO 12 /

CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 22

DERECHO A LA LIBERTAD / LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD /

LIMITACIÓN LEGÍTIMA DEL DERECHO A LA LIBERTAD / CAPTURA /

CAPTURA EN FLAGRANCIA / DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL / PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD / ADMISIBILIDAD DE LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / PROCEDENCIA DE LOS LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL

PROCESO / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO

[S]i se limita la libertad de un ciudadano en cumplimiento de una orden de captura debidamente dispuesta o dentro de los eventos de la flagrancia y en acatamiento de los términos legales previstos para tal fin, la detención emerge como una carga que se está en el deber jurídico de soportar y que se justifica en el ejercicio legítimo de la acción penal y del poder coercitivo del Estado, que propende por la investigación de las conductas que revisten las características de delitos y la individualización de los presuntos autores de las mismas. Por tanto, y a pesar de la existencia de un daño (limitación del derecho a la libertad), este no puede calificarse como antijurídico y, en consecuencia, no surge, en principio, para el

Estado, el deber jurídico de repararlo.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la limitación legítima del derecho a la libertad, ver sentencia del 24 de mayo de 2017, Exp. 41533, C.P. Carlos Alberto Zambrano

Barrera.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCEDIMIENTO

PENAL / DEBER DE INVESTIGACIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA / REQUISITOS DE LA

RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL /

IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA /

CALIFICACIÓN DEL MÉRITO DEL SUMARIO / RESOLUCIÓN DE

ACUSACIÓN / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /

REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DISPOSICIÓN

CONSTITUCIONAL

[E]l análisis de responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación se despliega a partir de la revisión de las atribuciones constitucionales y legales que tiene en el marco del ius puniendi del Estado y en el desarrollo del procedimiento penal reglado en la Ley 600 de 2000, Código oponible a los hechos de la presente acción, frente a la imposición de la medida de aseguramiento del señor (…). Así las cosas, como punto de partida, se precisa que la Fiscalía General de la Nación, “está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación

de los hechos que revistan las características de un delito (…)” (Artículo 250, de la Constitución). (…) [L]a Fiscalía gozaba de amplias funciones jurisdiccionales durante la etapa de investigación, tales como, la captura con fines de indagatoria; la resolución de la situación jurídica del indagado mediante la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva; y la potestad para calificar el mérito del sumario, mediante resolución de acusación, entre otras.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 250

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN

PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /

FINALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / PROCEDENCIA DE LA

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL /

COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / EJECUCIÓN DE LA PENA /

ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / PELIGROSIDAD / OBSTRUCCIÓN DE

LA JUSTICIA / EVIDENCIA PROBATORIA /

[R]especto a la finalidad de la medida cautelar, el artículo 355 de la Ley 600 de 2000 disponía que la “imposición de la medida de aseguramiento proceder[ía] para garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la ejecución de la pena privativa de la libertad o impedir su fuga o la continuación de su actividad delictual

o las labores que emprenda para ocultar, destruir o deformar elementos probatorios importantes para la instrucción, o entorpecer la actividad probatoria”.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 355

ADMISIBILIDAD DE LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LOS LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / INDICIO GRAVE EN CONTRA / PRUEBA INDICIARIA / PENA DE PRISIÓN / DOSIFICACIÓN DE LA PENA / CONDUCTA PUNIBLE / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / NORMAS EN

MATERIA PENAL / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / EVIDENCIA

PROBATORIA / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO

[E]l Fiscal estaba habilitado para imponer medida de aseguramiento siempre que se cumpliera con los requisitos establecidos en los artículos 356 y 357 de la Ley 600 de 2000, estos son: i) que el sindicado fuera un sujeto imputable, ii) que con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso aparecieran por lo menos dos (2) indicios graves de responsabilidad, iii) que el sindicado no hubiere actuado amparado en una causal de ausencia de responsabilidad - artículo 32 del Código Penal -, y iv) que se presentara uno de los eventos contemplados en el artículo 357 de la Ley 600 de 2000, es decir, a) que el delito tenga prevista pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de cuatro (4) años; b) que la investigación se

adelante por uno de los delitos enlistados en el numeral segundo del artículo 357 del C.C.P.; o c) que en contra del sindicado estuviere vigente sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso o preterintencional con pena de prisión, siempre que la conducta punible tenga asignada pena privativa de la libertad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 355 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 356 / CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 357

INEXISTENCIA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / PRUEBA INDICIARIA / INDICIO GRAVE EN CONTRA /

INDICIO GRAVE / NFERENCIA LÓGICA / MEDIOS DE PRUEBA /

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / CONDUCTA PUNIBLE /

PENA DE PRISIÓN / DOSIFICACIÓN PUNITIVA / RESOLUCIÓN DE LA

SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / REQUISITOS DE LA

RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL /

PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL / COMPARECENCIA AL

PROCESO JUDICIAL

[L]os indicios de responsabilidad que existían hasta esa oportunidad procesal en

contra del demandante, llevaban a considerar razonablemente su posible autoría en la comisión de los delitos que se le endilgaron y daban lugar a realizar la investigación con miras a establecer su posible responsabilidad penal y, por tanto, la privación de la libertad a la que fue sometido resultaba procedente. (…) A la par de lo anterior, se encuentra demostrado que la medida de aseguramiento cumplió con los requisitos previstos en el artículo 357 de la Ley 600 de 2000, en tanto, el punible de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes previsto en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000, para la época de los hechos, contemplaba penas de prisión de “ocho (8) a veinte (20) años”, siendo un delito frente al cual procede la detención preventiva en los términos del numeral primero del artículo 357 ejusdem, por cuanto tiene una pena mínima igual o superior a cuatro (4) años, y en consecuencia, de acuerdo con las normas procesales penales resultaba procedente proferir medida de aseguramiento, con el fin de garantizar la comparecencia del sindicado al proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 357 /

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 376 /

CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 376

INEXISTENCIA DE PROLONGACIÓN ILÍCITA DE LA PRIVACIÓN DE LA

LIBERTAD / CALIFICACIÓN DEL MÉRITO DEL SUMARIO / AUSENCIA DE

RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN /

INEXISTENCIA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ETAPAS DEL

PROCESO PENAL / DURACIÓN DEL PROCESO / DECLARATORIA DE

NULIDAD DEL PROCESO PENAL / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / NORMAS EN MATERIA PENAL / PROCEDENCIA DE LA

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /

DETENCIÓN PREVENTIVA / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO

[E]n relación con la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación frente a la prolongación de la medida de aseguramiento, se observa que de conformidad con el numeral 4 del artículo 365 y el artículo 15 transitorio del estatuto procesal penal, en procesos de conocimiento de los jueces penales del circuito especializado correspondía al ente instructor calificar el mérito del sumario dentro de los doscientos cuarenta (240) días siguientes a la privación efectiva de la libertad, so pena de que el procesado pudiera acceder al beneficio de libertad provisional. (…) [S]in desatender que la etapa de juzgamiento se adelantó (…) sin exceder el término previsto en el numeral 5 del artículo 365 y el artículo 15 transitorio del C.P.P., (…) y considerando que el Juez (…) decretó la nulidad del proceso y ordenó la libertad del procesado, la Sala encuentra probado que la medida de aseguramiento y su prolongación durante la etapa de instrucción se ajustaron a los presupuestos previstos en la ley procesal penal, de ahí que no pueda atribuírsele responsabilidad patrimonial a la Fiscalía General de la Nación por el daño reclamado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 365

NUMERAL 4 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 365

NUMERAL 5 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 15

PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FACULTADES DEL JUEZ / FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ / DEBERES DEL JUEZ / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IURA NOVIT

CURIA / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA /

[C]onsiderando que la preclusión de la investigación obedeció a la aplicación del principio de in dubio pro reo, no procedía definir la responsabilidad endilgada por privación de la libertad bajo el título de imputación objetivo, debido a que su aplicación solo es factible - no obligatoria - en los eventos en los cuales se concluya que el hecho no existió o que la conducta era objetivamente atípica, bajo el entendido de que en aquellos supuestos el daño antijurídico se demuestra sin mayores esfuerzos, y en todo caso, aun cuando aquellas hubieran sido las razones para precluir la investigación, el juez está habilitado para abordar el análisis de responsabilidad desde el título de imputación jurídica que mejor se adecúe al caso. De esta manera, se itera que corresponde al juez utilizar, en aplicación del principio iura novit curia y en consideración a la situación fáctica y

jurídica a decidir, el título de imputación que mejor se adecúe al caso concreto, esto es, a la realidad probatoria que se le ponga de presente en cada evento. CONDENA EN COSTAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONDENA EN COSTAS / CÁLCULO DE LA CONDENA EN COSTAS / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS / MONTO DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / REQUISITOS DE LA CONDENA EN COSTAS / TARIFA DE LA CONDENA EN COSTAS / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / APLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / GASTOS DEL PROCESO / TARIFA DE LA CONDENA EN COSTAS / FACULTADES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN

DERECHO / LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO /

NORMATIVIDAD DE AGENCIAS EN DERECHO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO De conformidad con lo establecido en el artículo 188 del C.P.A.C.A. la liquidación y ejecución de la condena en costas se sujetará a las reglas del Código de Procedimiento Civil. En este orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 365 del C.G.P., la Sala condenará en costas a la parte actora, toda vez que en esta providencia se revocará la sentencia proferida por el a quo y se negarán en su totalidad las súplicas de la demanda.

Adicionalmente, considerando que el artículo 361 ejusdem prevé que las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados causados durante el trámite de la controversia, así como por las agencias en derecho, las cuales, se fijan con observancia de las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016 (…). Ante esta definición, se impone la liquidación de las costas de manera concentrada por parte del Tribunal de origen, en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 NUMERAL 4 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 366 / ACUERDO PSAA 1610554 DE 2016

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., nueve (09) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2014-00793-01(60327)

Actor: IDIAN FREDY GALEANO MATEUS Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAPRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - FALLA DEL SERVICIO - No se configuró - imposición de medida de aseguramiento cumplió los requisitos legales.

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Según la demanda, el señor Idian Fredy Galeano Mateus fue vinculado como persona ausente a una investigación penal por el delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva; posteriormente fue capturado, y la Fiscalía General de la Nación precluyó la investigación a su favor.

I. SENTENCIA IMPUGNADA 1.1. Corresponde a la sentencia del 3 de noviembre de 2016, mediante la cual el

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, dispuso, lo siguiente (transcripción literal): “PRIMERO: Declárese judicialmente responsable a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor IDIAN FREDY GALEANO MATEUS, de acuerdo con la parte considerativa de esta providencia. “SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a indemnizar al demandante, por los perjuicios causados, así: a) Por concepto de daños morales, a favor del señor IDIAN FREDY GALEANO MATEUS, en su calidad de directo afectado, se le reconocerá el equivalente a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales

vigentes. b) Por concepto de daños morales, a favor de la señora CECILIA MATEUS, en su calidad de madre del directamente afectado, se le reconocerá el equivalente a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes. c) Por concepto de daños morales, a favor de los menores CLAUDIA VALERIA GALEANO FARFAN, FREDY DANIEL GALEANO ARIZA y BRIANNA CAMILA GALEANO ARIZA, en su calidad de hijos del directo afectado, se le reconocerá a cada uno el equivalente a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes. d) Por concepto de daños morales, a favor del señor CARLOS ANDRÉS RIVERA MATEUS, en su calidad de hermano del directamente afectado, se le reconocerá el equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. e) Por concepto de daños materiales en la modalidad de lucro cesante, a favor del señor IDIAN FREDY GALEANO MATEUS, la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS ($5.224.909). f) Por concepto de daños materiales en la modalidad de daño emergente consolidado a favor del señor IDIAN FREDY GALEANO MATEUS, la suma equivalente a trece (13) salarios mínimos legales mensuales vigentes. “TERCERO: Se niegan las demás pretensiones de la demanda. “CUARTO: Se fijan como agencias en derecho a favor de la parte demandante, la suma de MILLÓN DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS

TREINTA Y NUEVE PESOS ($1.208.539) las cuales deberá pagar la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. “QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, liquídense por secretaria de la sección los gastos ordinarios del proceso y en caso de remanentes, devuélvanse al interesado, lo anterior de conformidad a lo establecido por los artículos 7 y 9 del Acuerdo No. 2552 de 2004 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”1. 1.2. El anterior proveído decidió la demanda presentada el 10 de junio de 20142, sustituida el 17 de julio siguiente3 y subsanada el 27 de agosto del mismo año4, por los señores Idian Fredy Galeano Mateus (afectado directo), quien actúa en nombre 1 Folios 416 y reverso del cuaderno principal. 2 Folios 55 a 119 del cuaderno 1. propio y en representación de sus hijos Fredy Daniel, Brianna Camila y Claudia Valeria Galeano, y los señores Cecilia Mateus (madre), Brenda Silenia Ariza Vega (compañera permanente), Carlos Andrés y Claudia Patricia Rivera Mateus (hermanos), y Cristina Cárdenas Santamaria (tercera damnificada), en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, cuyas pretensiones, hechos principales y fundamentos de derecho son, los siguientes: Pretensiones 1.2.1. La parte actora pretende la declaración de responsabilidad de las demandadas y la consecuencial condena al pago de la totalidad de los daños y perjuicios que, afirman, les fueron irrogados con ocasión de la privación de la

libertad del señor Idian Fredy Galeano Mateus. Por lo anterior, estimaron la solicitud indemnizatoria en: i) cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de perjuicios morales para el afectado directo; ii) doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de perjuicios morales para la madre, compañera permanente e hijos del afectado directo; iii) cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de perjuicios morales para los hermanos del afectado directo; iv) cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de perjuicios morales para Cristina Cárdenas Santamaria, en calidad de tercera damnificada; v) quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de daño a la vida de relación o alteración a las condiciones de existencia para el afectado directo; vi) doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de daño a la vida de relación o alteración a las condiciones de existencia para la madre, compañera permanente e hijos del afectado directo; vii) cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de daño a la vida de relación o alteración a las condiciones de existencia para los hermanos del afectado directo; viii) cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de daño a la vida de relación o alteración a las condiciones de existencia para Cristina Cárdenas Santamaria, en 3 Folios 55 a 119 del cuaderno 1. 4 Folios 155 a 165 del cuaderno 1.

calidad de tercera damnificada; ix) seiscientos sesenta millones de pesos ($660.000.000) por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado para el afectado directo; x) mil cuatrocientos millones de pesos ($1.400.000.000) por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante futuro para el afectado directo; xi) trescientos veinticinco millones de pesos ($325.000.000) por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente consolidado para el afectado directo; xii) setecientos cincuenta millones de pesos ($750.000.000) por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente futuro para el afectado directo; y, xiii) la presentación de excusas públicas por parte de las demandadas y la instrucción a sus funcionarios para que eviten actuaciones arbitrarias por concepto de reparación integral5. Hechos 1.2.2. Como supuesto fáctico de las pretensiones, los demandantes señalaron que el señor Idian Fredy Galeano Mateus, fue vinculado a un proceso penal como persona ausente y privado de la libertad por 7 meses y 14 días, entre el 10 de diciembre de 2008 al 24 de julio de 2009, al ser considerado presunto responsable del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado. 1.2.3. Sostuvieron que las entidades demandadas incurrieron en error judicial y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia al vincular de manera prolongada al señor Galeano Mateus como persona ausente en el 2005, sin que

la Fiscalía hubiere agotado las pesquisas necesarias para ubicarlo; a la vez que, manifestaron que la privación de la libertad del mencionado señor fue injusta, en tanto se le impuso medida de aseguramiento, sin pruebas que permitieran vencer su presunción de inocencia y mientras se encontraba en Japón en calidad de refugiado, debido a las amenazas que recibió por denunciar a un cartel de narcotráfico. 1.2.4. En el transcurso de las diligencias, el 23 de julio de 2009, el Juzgado Tercero Especializado declaró una nulidad procesal y, como consecuencia, retrot

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