🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2014-00974-02(57121)-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2014-00974-02(57121)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto que resuelve recurso de apelación COMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Operación administrativa: Ejecución coactiva La parte demandada esgrimió, en el recurso de apelación, que el Consejo de Estado analizó la situación, pero en relación con el medio de control idóneo para invocar en el presente caso y determinó que era el de reparación directa, pero ahora se debe estudiar en qué momento se concretó el perjuicio cuya reparación se reclama (…). El Consejo de Estado consideró que las actuaciones surtidas por la DIAN tendientes a la ejecución de una decisión administrativa configuran una operación administrativa y como el proceso de cobro coactivo finalizó el 20 de noviembre de 2014 y la demanda se radicó el 9 de julio de 2014 se presentó dentro del término de ley, pues para esa fecha no se había terminado la ejecución coactiva. Como el recurso va dirigido a que se estudie nuevamente la caducidad del medio de control de reparación directa y éste ya fue discutido por el Consejo de Estado al resolver el recurso de apelación formulado contra el auto que rechazó la demanda por caducidad, no es procedente analizar nuevamente un asunto ya definido por esta Corporación

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000-23-36-000-2014-00974-02(57121)

Actor: WILSON AUGUSTO SANDOVAL SANDOVAL

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Apelación de autos en CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decide las excepciones previas. Asunto debatido y definido por el Consejo de Estado-Improcedencia para estudiar nuevamente el mismo asunto.

El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 18 de marzo de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la audiencia inicial, que negó la excepción previa de caducidad. ANTECEDENTES El 9 de julio de 2014, Wilson Augusto Sandoval Sandoval, a través de apoderado judicial, formuló demanda de reparación directa contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, para que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios causados con el proceso administrativo por infracción al régimen aduanero contra persona equivocada. El 28 de enero de 2015, el Tribunal rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por caducidad. Consideró que para reclamar la reparación de los perjuicios causados por los actos administrativos expedidos por la DIAN el medio de control idóneo era el de nulidad y restablecimiento del derecho y que el término de caducidad se contabilizaba a partir del registro de los embargos a los locales comerciales del demandante. Como la demanda se presentó el 9 de julio de 2014 el término de 4 meses señalado en la ley había vencido.

La parte demandante esgrimió, en el recurso de apelación, que con la demanda no se atacaba la legalidad de las actuaciones de la DIAN, pues las pretensiones estaban encaminadas a reclamar la indemnización de los perjuicios ocasionados con los actos y omisiones de la entidad demandada y por eso acudió a la reparación directa. El 1º de julio de 2015, este Despacho conoció el recurso de apelación, revocó la decisión recurrida y, en su lugar, admitió la demanda por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 164 y siguientes del CPACA. Consideró que el perjuicio causado no surgió de la ilegalidad de las decisiones administrativas, sino del presunto actuar indebido de la DIAN y que como no se atacó la legalidad de un acto administrativo en concreto, el medio de control de reparación directa era el idóneo para reclamar los perjuicios sufridos por el demandante. El 18 de marzo de 2016, en la audiencia inicial el Tribunal negó la excepción previa de caducidad. Consideró que la caducidad ya había sido objeto de estudio y pronunciamiento por parte del Consejo de Estado y que esa decisión ataba a las partes y al Tribunal. La parte demandada esgrimió, en el recurso de apelación, que el Consejo de Estado analizó la situación, pero en relación con el medio de control idóneo para invocar en el presente caso y determinó que era el de reparación directa, pero ahora se debe estudiar en qué momento se concretó el perjuicio cuya reparación se reclama.

CONSIDERACIONES

1. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 del CPACA, según el cual

conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia con este mandato, el numeral 6° del artículo 180 prevé que el auto que resuelve las excepciones previas es susceptible del recurso de apelación y será decidido por el Consejero Ponente conforme al artículo 125 del mismo código. Así mismo, es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $2.514’.231.989, suma que supera los 500 smlmv exigidos por el numeral 6 del artículo 152 del CPACA, esto es, $308.000.0001.

2. En este caso, el 1 de julio de 2015 la subsección C con ponencia de la Consejera Olga Mélida Valle de De la Hoz, encargada de este Despacho, 1 Suma que se obtiene de multiplicar el salario mínimo de 2014, $616.000 por 500. revocó el numeral 1º del auto del 28 de enero de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó la demanda por caducidad del término para formular el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y, en su lugar, admitió la demanda por considerar que como no se atacó la legalidad de un acto administrativo en concreto el medio de control adecuado era el de reparación directa.

En esta providencia también se estudió el término de caducidad para formular la demanda. El Consejo de Estado consideró que las actuaciones surtidas por la DIAN tendientes a la ejecución de una decisión administrativa configuran una operación administrativa y como el proceso de cobro coactivo finalizó el 20 de noviembre de 2014 y la demanda se radicó el 9 de

julio de 2014 se presentó dentro del término de ley, pues para esa fecha no se había terminado la ejecución coactiva. Como el recurso va dirigido a que se estudie nuevamente la caducidad del medio de control de reparación directa y éste ya fue discutido por el Consejo de Estado al resolver el recurso de apelación formulado contra el auto que rechazó la demanda por caducidad, no es procedente analizar nuevamente un asunto ya definido por esta Corporación y, por ello, las partes deberán estarse a lo resuelto en la providencia del 1º de julio de 2015. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: ESTÉSE a lo resuelto en el auto de 1º de julio de 2015, proferido por la subsección C, con ponencia de la Consejera Olga Mélida Valle de De la Hoz, encargada de este Despacho, que admitió la demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa.

SEGUNDO: En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Consultar sobre este documento ...