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CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2014-01094-01(55611)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2014-01094-01(55611)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / REVOCATORIA DEL

PODER DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE

HONORARIOS / CORREO ELECTRÓNICO / RENUNCIA DEL APODERADO

JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE

HONORARIOS

[L]a demandante no le revocó, expresa o tácitamente, el poder a su abogado […], condición necesaria para promover el incidente de que trata el artículo 209, numeral 3, del CPACA. Contrario a ello, se observa que, mediante correo electrónico […] el mencionado abogado presentó renuncia al poder que le fue otorgado; así, resulta claro que el incidente de regulación de honorarios promovido resulta improcedente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 209 NUMERAL 3

INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS / CONTABILIZACIÓN DEL TERMINO JUDICIAL EN DÍAS / NOTIFICACIÓN DE AUTO / ADMISIÓN DE LA

REVOCATORIA DEL PODER DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL /

INTERVENCIÓN DEL APODERADO / COMPETENCIA DEL JUEZ LABORAL /

TRÁMITE DEL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS / RENUNCIA

DEL APODERADO JUDICIAL / HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR /

CLASES DE RECURSO JUDICIAL / FIJACIÓN DE HONORARIOS

PROFESIONALES

[E]l incidente de regulación de honorarios debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación del auto que admite la revocatoria del poder, pero si el apoderado no lo solicita en el plazo referido, deberá solicitarlos ante el juez

laboral. […] [A]unque la norma no prevé la regulación de los honorarios, por trámite incidental, cuando el apoderado renuncia, ello no significa que éste no tenga derecho a recibir una remuneración, sino que la ley establece otro mecanismo judicial para que pueda reclamar sus honorarios profesionales.

REGULACIÓN DE HONORARIOS / APODERADO JUDICIAL / APODERADO

SUSTITUTO / REVOCATORIA DEL PODER DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL /

TRÁMITE DEL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS / PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 209 de la Ley 1437 de 2011, la regulación de honorarios de abogado, del apoderado o sustituto al que se le revocó el poder o la sustitución, se tramitará mediante incidente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 209 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2014-01094-01(55611)

Actor: IRMA YOLANDA CARRILLO DE VARGAS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

1. Ingresa el expediente al despacho para proveer sobre el incidente de regulación de honorarios presentado por el abogado Gustavo Adolfo Jácome Alfonso,

apoderado de la parte demandante.

2. De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 209 de la Ley 1437 de 2011, la regulación de honorarios de abogado, del apoderado o sustituto al que se le revocó el poder o la sustitución, se tramitará mediante incidente.

3. Sobre la procedencia de dicho incidente, el artículo 76 del CGP1, establece lo siguiente: “Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. “El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho. Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral” (se destaca).

4. Como se observa, el incidente de regulación de honorarios debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación del auto que admite la revocatoria del poder, pero si el apoderado no lo solicita en el plazo referido, deberá solicitarlos ante el juez laboral.

5. Conviene precisar que, aunque la norma no prevé la regulación de los

honorarios, por trámite incidental, cuando el apoderado renuncia, ello no significa que éste no tenga derecho a recibir una remuneración, sino que la ley establece otro mecanismo judicial para que pueda reclamar sus honorarios profesionales. Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado: 1 Norma aplicable, en virtud de la integración normativa dispuesta en el artículo 306 del CPACA. “Sea lo primero recordar que todos los profesionales del derecho, como los que ejercen otras profesiones, tienen derecho a percibir una remuneración por la labor adelantada, en la forma convenida y, a falta de convenio, según lo disponga la ley y lo evalúen los jueces, pero este derecho, si bien es importante y no puede ser desconocido, no alcanza a ser un criterio válido de diferenciación, tampoco de asimilación, entre la situación del abogado que renuncia al poder estando en curso el proceso que se comprometió a concluir hasta el fin, con la de aquel a quien se le revocó el poder, porque lo trascendente no es que ambos tengan derecho a percibir honorarios, sino que la revocatoria del poder no demanda la justificación que la renuncia del mismo exige. “(…). “No implica lo anterior que la renuncia del poder no se pueda dar, y su revocatoria sí, toda vez que una y otra pueden producirse en cualquier momento del proceso, lo que acontece es que el abogado que renuncia del poder tiene el deber de explicar porque lo hace, en tanto el poderdante que revoca la designación no requiere tal decisión, situación que implica que aunque sea el mismo profesional el que no puede seguir actuando en el juicio, uno y otro se encuentre en distinta situación de hecho, lo que conlleva a la

Sala a no adelantar el juicio de igualdad propuesto. “Así las cosas, el abogado que concluye su labor en juicio a causa de la revocatoria del poder, sin perjuicio de los derechos derivados del eventual contrato de gestión, puede solicitarle al juez de la causa que liquide sus honorarios teniendo en cuenta, simplemente, la labor realizada, en tanto el abogado que renuncia, estando el proceso para el que fue designado en curso, debe acudir a un trámite que le permita, no solo obtener el pago de sus honorarios, sino dejar en claro su lealtad, responsabilidad y probidad profesional”2.

6. En el asunto sub examine, se encuentra que la demandante no le revocó, expresa o tácitamente, el poder a su abogado Gustavo Adolfo Jácome Alfonso, condición necesaria para promover el incidente de que trata el artículo 209, numeral 3, del CPACA. Contrario a ello, se observa que, mediante correo electrónico del 12 de noviembre de 20203, el mencionado abogado presentó renuncia al poder que le fue otorgado4; así, resulta claro que el incidente de regulación de honorarios promovido resulta improcedente.

Como consecuencia, se 2 Sentencia C-1178 de 2001. C.P. Álvaro Tafur Galvis. 3 Índice 28 del aplicativo Samai. 4 Sobre la renuncia y la revocatoria del poder: López Blanco, Hernán Fabio. Código General del Proceso, parte general, Dupre Editores, Bogotá 2016, pág. 427: “Ostensibles son las diferencias en el tratamiento procesal de la renuncia frente a la revocatoria, pues mientras esta surte efectos desde que se presenta el memorial revocando o constituyendo

nuevo apoderado, la renuncia únicamente se hace efectiva cinco días después de la presentación del memorial pertinente”. “Tampoco tiene previsto la ley que se profiera un auto admitiendo la renuncia, el que, si existe en el caso de la revocatoria, y que se justifica por cuanto a partir de su notificación se cuenta el plazo para que el revocado pueda solicitar ante el mismo juez la fijación de honorarios, posibilidad inexistente en el caso de la renuncia”.

RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, el incidente de regulación de honorarios promovido por el abogado Gustavo Adolfo Jácome Alfonso, apoderado de la parte demandante.

SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, ténganse en cuenta las siguientes direcciones de correo electrónico: negociosjuridicosinmobiliarios@gmail.com,

yolandacarrillodevargas@hotmail.com, jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co, notificaciones.judiciales@minjusticia.gov.co, deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. MC/RB

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