CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2014-01318-03(58935)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2014-01318-03(58935)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / ADICIÓN DE LA PRUEBA / APORTE DE LA PRUEBA / COMPARECENCIA DEL TESTIGO / TRASLADO DE PRUEBA DOCUMENTAL / PARTES DEL PROCESO / TRASLADO AL MINISTERIO PÚBLICO / PLAZO EN DÍAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del Código General del Proceso, se integrarán al expediente los documentos allegados por el testigo […] en 275 folios, por lo que se dará traslado de los mismos a las partes y al Ministerio Público por el término común de cinco (5) días.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 269
CONTRATANTE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS /
REDACCIÓN DE ESCRITO / TRÁMITE DE MEMORIALES / INCUMPLIMIENTO
DEL CONTRATISTA / ACCIÓN DE ENTREGA DE DOCUMENTO /
DECLARACIÓN DEL TESTIGO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO /
CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / INCORPORACIÓN DE LA
PRUEBA DOCUMENTAL / VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL
TESTIGO
[E]n cuanto a las comunicaciones existentes entre las partes contratantes y al informe de incumplimiento aportado, el despacho advierte que, en efecto, estos documentos guardan relación y sirven como soporte de las afirmaciones realizadas por el testigo respecto del incumplimiento contractual que le atribuye a la parte demandante y por el cual fue interrogado, por tanto, se integrarán al proceso como sustento de la declaración rendida por el testigo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2014-01318-03(58935)
Actor: SOPORTE VITAL S.A.
Demandado: E.S.E. HOSPITAL EL SALVADOR DE UBATÉ
Referencia: CORRE TRASLADO DOCUMENTOS ALLEGADOS POR EL TESTIGO Medio de control: Controversias contractuales El Despacho resuelve la solicitud presentada por la parte actora, mediante memorial del cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda y el trámite procesal Soporte Vital S.A. presentó demanda1, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, con la pretensión de que se declare la nulidad de las Resoluciones: i) No. 443 del 13 de diciembre de 2012, mediante la que la E.S.E.
Hospital El Salvador de Ubaté liquidó unilateralmente el Contrato de Alianza Estratégica 01 de 2010; y ii) No. 059 del 13 de marzo de 2013, a través de la que la E.S.E. Hospital El Salvador de Ubaté resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el anterior acto administrativo y lo confirmó. Asimismo, solicitó que se ordene la liquidación judicial del contrato de Alianza Estratégica No. 01 de 2010 por el incumplimiento por parte de la E.S.E. Hospital El Salvador de Ubaté y, como consecuencia que se condene a esta entidad al pago de los perjuicios
causados a la demandante. Surtido el trámite de primera instancia, la Sección Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió sentencia el doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016), en la que accedió a las pretensiones de la demanda2. Inconforme con la anterior decisión, la E.S.E. Hospital El Salvador de Ubaté y la parte actora interpusieron recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia3. Esta Corporación, a través del auto del veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017)4, admitió los recursos de apelación promovidos contra la sentencia de primera instancia. 1.2 La solicitud de pruebas La E.S.E. Hospital El Salvador de Ubaté, en el escrito del recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, solicitó que se recepcione el testimonio de José Willy Castañeda Pedraza y Aileen Tatiana Fuentes Suárez, para que en su condición de supervisores del Contrato No. 01 de 2010 manifiesten lo que les consta “respecto de los hechos de incumplimiento del contrato y que soportaron los hechos de la declaratoria de incumplimiento”. Este Despacho, por auto del cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017), resolvió decretar las pruebas solicitadas por la parte demandada y comisionó a 1 Folios 2 a 36 c. 1. 2 Folios 356 a 396 c. ppal. 3 Folios 412 a 127 y 429 a 431 y 434 a 438 c. ppal.
4 Folio 461 c. ppal. una magistrada auxiliar para que llevara a cabo la diligencia de recepción de los testimonios indicados5. El 1 de noviembre de 2017, el Despacho realizó audiencia de recepción de testimonios en la que rindió su declaración el señor José Willy Castañeda Pedraza, gerente del Hospital Pedro León Álvarez Díaz de la Mesa Cundinamarca6. Asimismo, el 28 de noviembre de 2018, el Despacho recibió, en audiencia, el testimonio de la doctora Aileen Tatiana Fuentes Suárez, supervisora del contrato celebrado con la ESE el Salvador de Ubaté7. El 5 de diciembre de 2018, la parte actora presentó memorial en el que solicitó la “expulsión” de los documentos aportados por el testigo José Willy Castañeda Pedraza durante la audiencia de recepción de testimonio, por cuanto considera que se trata de antecedentes administrativos que la entidad demandada tenía el deber de aportar desde el inicio del proceso y que la audiencia en los que fueron aportados no es una nueva oportunidad procesal para allegar pruebas distintas a las decretadas por el despacho en segunda instancia, en este caso, de carácter testimonial y no documental8. CONSIDERACIONES El 1 de noviembre de 2017, este despacho celebró audiencia de recepción del testimonio del señor José Willy Castañeda Pedraza, decretado como prueba en segunda instancia mediante auto del 4 de julio de 2017. En dicha audiencia la magistrada auxiliar comisionada por el despacho sobre el contrato celebrado entre las partes preguntó: “¿usted nos puede especificar en qué consistió el incumplimiento?”.
El testigo respondió: “todo el incumplimiento se debió a unas fallas en la prestación del servicio, unas obligaciones concretas, la parte asistencial se sale un poquito de conocimiento de mi ámbito, sin embargo, existen una serie de soportes documentales donde la supervisora del contrato le informa al gerente en su tiempo los incumplimientos (…)”.
Seguidamente la magistrada comisionada preguntó: “¿usted adjuntará a esta diligencia los soportes de los que me habla?”. El testigo respondió: “claro que sí, doctora, es fundamental”9. Durante la audiencia, el testigo señaló que los soportes que aportó fueron aquellos que fundamentaron las resoluciones de declaración y confirmación de terminación unilateral del contrato y que constituyen un conglomerado que da cuenta del incumplimiento en la prestación del servicio contratado. En efecto, entre los documentos aportados por el testigo se encuentran: 5 Folios 476 a 478 c. ppal. 6 Folios 613 a 618 c. ppal. 7 Folio 646, c. ppal. 8 Folio 649, c. ppal. 9 Min. 9:42, CD audiencia 1 de noviembre de 2017. - Copia de la Resolución n. 050 de 2012 “por la cual se declara el incumplimiento del contrato de alianza estratégica n. 01 de 2010, para la prestación de servicios de salud especializados de unidad de cuidado intensivo neonatal-pedriatrica”. - Copia de la Resolución n. 328 de 2012 “por la cual se resuelve el recurso de reposición instaurado contra la resolución n. 050 de 2012”.
- Copia de la Resolución n. 443 de 2012 “por la cual se liquida unilateralmente el contrato de alianza estratégica para la prestación de servicios de salud (…)”. - Copia de la resolución 059 de 2012 “por la cual se resuelve el recurso de reposición (…)”. - Copia del informe general de incumplimiento al contrato de alianza estratégica n. 01 de 2010 suscrito por la E.S.E. Hospital El Salvador de Ubaté. - Copia de las diversas comunicaciones entre las partes contratantes, así como las respuestas a derechos de petición derivadas de las mencionadas resoluciones.
El Despacho advierte que las Resoluciones aportadas ya obraban en el expediente y fueron conocidas en el proceso, teniendo en cuenta que se trata de los actos administrativos que dieron origen a la presente controversia10. Ahora bien, en cuanto a las comunicaciones existentes entre las partes contratantes y al informe de incumplimiento aportado, el despacho advierte que, en efecto, estos documentos guardan relación y sirven como soporte de las afirmaciones realizadas por el testigo respecto del incumplimiento contractual que le atribuye a la parte demandante y por el cual fue interrogado, por tanto, se integrarán al proceso como sustento de la declaración rendida por el testigo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del Código General del Proceso11, se integrarán al expediente los documentos allegados por el testigo José Willy Castañeda Pedraza en 275 folios, por lo que se dará traslado de los mismos a las partes y al Ministerio Público por el término común de cinco (5)
días12. 10 Folios 188, 253, 322, c. 2. 11 “Procedencia de la tacha de falsedad. La parte a quien se atribuya un documento, afirmándose que está suscrito o manuscrito por ella, podrá tacharlo de falso en la contestación a esta, y en los demás casos, en el curso de la audiencia en que se ordene tenerlo como prueba”. 12 Dicho término de conformidad con el artículo 117 del Código General del Proceso. “(…) A falta de término legal para un acto, el juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias…” En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE PRIMERO: TENER como prueba los documentos indicados en la parte motiva de esta providencia, que obran a folios 1 a 275 del anexo al cuaderno principal.
SEGUNDO: CORRER traslado de los documentos allegados a la parte demandante y al Ministerio Público por el término común de cinco (5) días, según lo dispuesto en el artículo 269 del CGP.
TERCERO: RECONOCER personería al abogado Leonardo Espinoza Pedraza, identificado con cédula de ciudadanía No. 437.774 y tarjeta profesional No. 21.707 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro del proceso como apoderado de la empresa Soporte Vital S.A., en los términos del poder a él conferido obrante a folio 673 del cuaderno principal.
Notifíquese y cúmplase,
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Magistrado Firmado electrónicamente JCDB