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CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2014-01353-01(58329)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2014-01353-01(58329)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Pruebas en segunda instancia / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - No procede al no cumplir requisitos legales / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - tuvo por objeto pruebas que el a quo no practicó / SOLICITUD PROBATORIA – No versó sobre hechos sobrevinientes / SOLICITUD PROBATORIA – No se evidenció evento de fuerza mayor o caso fortuito En el caso concreto, la parte demandante no manifestó su acuerdo en relación con las pruebas pedidas por la demandada, de ahí que no se cumpla con el primero de los supuestos enunciados. La solicitud probatoria del Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social no se enmarca en el segundo evento, toda vez que no tiene por objeto pruebas que el a quo no practicó, a pesar de haberlas decretado. A su vez, los elementos de juicio cuya incorporación se pretende, no se encuentran orientados a demostrar hechos sobrevinientes a la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, contrario sensu, tienen como propósito probar circunstancias presentadas con anterioridad al vencimiento del término para oponerse a las pretensiones, incluso a la presentación de la demanda, en concreto, las condiciones que precedieron la celebración y la ejecución del Convenio Marco No. 0367 de 2009, junto con sus convenios específicos. Además, no se advierte evento constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito que le hubiera impedido a la demandada pedir las pruebas analizadas en la primera instancia. Ante la evidencia de que no se cumple lo dispuesto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, se resolverá de manera desfavorable la solicitud probatoria formulada por Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 212 / PROCEDENTE DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Fundamento normativo De conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las solicitudes probatorias en sede de segunda instancia proceden cuando: i) las partes las pidan de común acuerdo; ii) tengan por objeto elementos de juicio decretados que se dejaron de practicar por causas ajenas a la parte que las pidió; iii) se pretendan demostrar hechos ocurridos con posterioridad al vencimiento del término para pedirlas y iii) versen sobre documentos que no se adujeron en oportunidad ante el a quo por fuerza mayor o caso fortuito.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 212

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-36-000-2014-01353-01(58329)

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA

RECREACIÓN FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRECOLDEPORTES

Demandado: FONDO MIXTO PARA LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE Y LA

GESTIÓN SOCIAL Referencia: AUTO – MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - LEY 1437 DE 2011

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud probatoria presentada por la parte demandada.

I. A N T E C E D E N T E S El Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección B, mediante sentencia del 6 de julio de 20161, corregida de oficio, a través de providencia del 17 de agosto de 20162, declaró la nulidad absoluta del Convenio Marco No. 0367, celebrado entre Coldeportes y el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social; asimismo, anuló los 5 convenios específicos que estas entidades suscribieron para tal fin.

El a quo concluyó que las obras desarrolladas por el Fondo Mixto resultaron beneficiosas para Coldeportes y, como consecuencia, le reconoció a la primera de las mencionadas las sumas en las que incurrió para desarrollarlas. En contra de la sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en el cual formuló las siguientes solicitudes probatorias3: “Se solicita al Consejo de Estado que oficie a Coldeportes (…) para que allegue al proceso los estudios previos, de oportunidad y conveniencia (…) del Convenio Marco No. 0367/09 y de los convenios específicos 1, 3, 4 y 5 (…). Esta prueba es pertinente (…), porque la nulidad absoluta 1 Folios 570-594, cuaderno de segunda instancia. 2 Folios 613-616, cuaderno de segunda instancia.

3 Se transcribe literalmente, incluso con errores. fue declarada de oficio y por tanto se requiere para ejercer el principio de contradicción y defensa4. “(…). “Sin pretender solicitar pruebas que debieron haberse solicitado con la contestación de la demanda, con todo respeto y considerando que el Tribunal declaró probada la nulidad absoluta del contrato, no solicitada por ninguna de las partes, y bajo la premisa de conocer la circunstancias por las cuales los Directores de la época suscribieron y desarrollaron el Convenio Marco y los 5 convenios específicos, solicito (…) se cite a declarar a las siguientes personas, mayores de edad: “EVERTH BUSTAMANTE (Senador de la República). “JAIRO CLOPATOSKY (…). “Deberán declarar sobre la suscripción del Convenio Marco y sus específicos y con relación a la nulidad decretada en primera instancia por el Tribunal”5. Asimismo, el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social allegó los siguientes documentos: i) Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio de Cali, el 3 de mayo de 2016; ii) los estudios de oportunidad y conveniencia de los convenios específicos 2 y 3; iii) la propuesta que presentó en relación con el Convenio Marco No. 0367 de 2009 y iv) un proyecto de “liquidación financiera” del Convenio Marco y de sus acuerdos específicos.

II. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las solicitudes probatorias en

sede de segunda instancia proceden cuando: i) las partes las pidan de común acuerdo; ii) tengan por objeto elementos de juicio decretados que se dejaron de practicar por causas ajenas a la parte que las pidió; iii) se pretendan demostrar hechos ocurridos con posterioridad al vencimiento del término para pedirlas y iii) versen sobre documentos que no se adujeron en oportunidad ante el a quo por fuerza mayor o caso fortuito. 4 Folio 628, cuaderno de segunda instancia. 5 Folios 667 y 668, cuaderno de segunda instancia.

2. En el caso concreto, la parte demandante no manifestó su acuerdo en relación con las pruebas pedidas por la demandada, de ahí que no se cumpla con el primero de los supuestos enunciados.

Ahora, la solicitud probatoria del Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social no se enmarca en el segundo evento, toda vez que no tiene por objeto pruebas que el a quo no practicó, a pesar de haberlas decretado. A su vez, los elementos de juicio cuya incorporación se pretende, no se encuentran orientados a demostrar hechos sobrevinientes a la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, contrario sensu, tienen como propósito probar circunstancias presentadas con anterioridad al vencimiento del término para oponerse a las pretensiones, incluso a la presentación de la demanda, en concreto, las condiciones que precedieron la celebración y la ejecución del Convenio Marco No. 0367 de 2009, junto con sus convenios específicos. Además, no se advierte evento constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito que le hubiera impedido a la demandada pedir las pruebas analizadas en la primera

instancia. Ante la evidencia de que no se cumple lo dispuesto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se resolverá de manera desfavorable la solicitud probatoria formulada por Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social. Por lo expuesto, se RESUELVE NEGAR la solicitud probatoria elevada por la parte demandada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

JCC/19C-P.R

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