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CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2014-01376-02(60164)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2014-01376-02(60164)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE

DE IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / EFECTOS DE LA

ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / PROCEDENCIA DE LA ACEPTACIÓN

DEL IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / PROCEDIMIENTO DEL

IMPEDIMENTO / PROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / JUSTIFICACIÓN DEL

IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR HABER DADO CONCEPTO SOBRE EL

PROCESO

[L]a Universidad Santo Tomás Seccional Cundinamarca, a través de apoderado judicial, formulo demanda de reparación directa contra la Superintendencia Financiera de Colombia y otro, para que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios causados por la liquidación forzosa de Interbolsa. (…) [E]n fallo de primera instancia, negó las pretensiones de la demanda. (…) [L]a parte demandante interpuso recurso de apelación contra el fallo. (…) [E]l consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas manifestó estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, por al haber rendido concepto sobre el proceso, porque hizo parte de un grupo de abogados que estudió jurídicamente el caso. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 131 del CPACA, corresponde a la Subsección definir el impedimento manifestado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141

NUMERAL 12 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3

CAUSALES DE IMPEDIMENTO / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE

RECUSACIÓN / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO /

CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CAUSALES

DE IMPEDIMENTO DEL FUNCIONARIO JUDICIAL / IMPEDIMENTO POR

HABER DADO CONCEPTO SOBRE EL PROCESO / REITERACIÓN DE A JURISPRUDENCIA / CONCEPTOS DOCTRINARIOS / AUTONOMÍA JUDICIAL / LÍMITES DE LA DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / LÍMITES DE LA FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ Las causales de impedimento establecidas en el artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. Como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 130

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CAUSALES DE

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CAUSALES DE

IMPEDIMENTO DEL FUNCIONARIO JUDICIAL / NORMATIVIDAD DEL

IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR HABER DADO CONCEPTO SOBRE EL

PROCESO /AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO /

ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / PROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / JUSTIFICACIÓN DEL IMPEDIMENTO El numeral 12 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso cuando haya dado consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o que haya intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. Para la configuración del impedimento es necesario que el juez haya sido apoderado en el proceso o que haya emitido un concepto en un escenario distinto al derivado del ejercicio de su función judicial, sobre los hechos, pretensiones y fundamentos jurídicos expuestos en la demanda que da lugar al proceso en el que se manifiesta. Como el consejero rindió concepto al haber preparado un estudio jurídico de las cuestiones materia del proceso y posteriormente participó en una reunión para abordar estas cuestiones (…), conceptuó sobre los hechos, pretensiones y fundamentos jurídicos que deben resolverse. Como el hecho en el cual se funda el impedimento manifestado se subsume en la causal invocada, se aceptará el impedimento.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141

NUMERAL 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2014-01376-02(60164)

Actor: UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS-SECCIONAL BUCARAMANGA

Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA IMPEDIMENTO-Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, artículo 141.12 CGP. HABER RENDIDO CONCEPTO-El Consejero calificó jurídicamente los hechos del proceso por haber sido apoderado en el expediente en el que se alega error judicial.

El 15 de septiembre de 2014, la Universidad Santo Tomás Seccional Cundinamarca, a través de apoderado judicial, formulo demanda de reparación directa contra la Superintendencia Financiera de Colombia y otro, para que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios causados por la liquidación forzosa de Interbolsa. El 9 de agosto de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en fallo de primera instancia, negó las pretensiones de la demanda. El 28 de agosto de 2017, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el fallo. El 2 de octubre de 2019, el consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas manifestó estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, por al haber rendido concepto sobre el proceso, porque hizo parte de un grupo de abogados que estudió jurídicamente el caso.

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 131 del CPACA, corresponde a la Subsección definir el impedimento manifestado.

2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 141 del CGP, aplicable

por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. Como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley1.

3. El numeral 12 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso cuando haya dado consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o que haya intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. Para la configuración del impedimento es necesario que el juez haya sido apoderado en el proceso o que haya emitido un concepto en un escenario distinto al derivado del ejercicio de su función judicial, sobre los hechos, pretensiones y fundamentos jurídicos expuestos en la demanda que da lugar al proceso en el que se manifiesta2. Como el consejero rindió concepto al haber preparado un estudio jurídico de las cuestiones materia del proceso y posteriormente participó en una reunión para abordar estas cuestiones (f. 1249 c. ppal), conceptuó sobre los hechos, pretensiones y fundamentos jurídicos que deben resolverse. Como el 1 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478

[fundamento jurídico A]. hecho en el cual se funda el impedimento manifestado se subsume en la causal invocada, se aceptará el impedimento. RESUELVE PRIMERO. DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por el consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas para intervenir en este caso. SEGUNDO. SEPÁRASE del conocimiento del presente proceso al consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas. TERCERO. En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para continuar su trámite y HÁGASE la respectiva compensación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente MARÍA TERESA PALACIO JARAMILLO Conjuez 2 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 19 de abril de 2005, Rad. 2005-00215 [fundamento jurídico II]. Firmado electrónicamente

DANIEL POSSE VELÁSQUEZ

Conjuez

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