CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2014-01378-02(55993)A-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2014-01378-02(55993)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Recurso de queja / RECURSO DE QUEJA - Procedente contra auto que negó pruebas en primera instancia / RECURSO DE QUEJA - Pertinente para que se resuelva recurso de apelación y queja en una sola providencia / INTEGRACION EXPEDIENTES - Procedente para resolver recursos en un único expediente Los recursos que en esta instancia se encuentran pendientes de resolver corresponden exactamente al mismo proceso y, además, guardan relación entre sí, puesto que las apelaciones contra el auto que denegó las excepciones, así como el recurso de queja contra el que a su vez negó el de apelación frente al decreto de pruebas cuya concesión se pretende, se interpusieron contra decisiones adoptadas en una misma audiencia, esto es, la inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011. En ese sentido, resulta evidente la relación que existe entre las decisiones recurridas, lo cual impone una consonancia entre los pronunciamientos a través de los cuales se desaten los respectivos recursos de apelación y de queja. Así las cosas, en aplicación de los principios de eficiencia y economía procesal, resulta pertinente que las impugnaciones interpuestas por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera de Colombia se decidan mediante una sola providencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 180
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELASQUEZ RICO
Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 25000-23-36-000-2014-01378-02(55993)
Actor: UNIVERSIDAD SANTO TOMAS SECCIONAL TUNJA Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y OTROS Referencia: RECURSO DE QUEJA - LEY 1437 DE 2011 - MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA Se procede a integrar en un mismo encuadernamiento los recursos de apelación y queja interpuestos por las partes demandadas, Superintendencia de Sociedades y Superintendencia Financiera de Colombia, contra las decisiones adoptadas dentro de la audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 15 de septiembre de 2015.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda Mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2014, la Universidad Santo Tomas – Seccional Tunja, por conducto de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera de Colombia, con el propósito de que se les declarara administrativamente responsables como consecuencia de la pérdida de los dineros depositados en INTERBOLSA S.A.
2. La audiencia inicial El 15 de septiembre de 2015, en la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el señor Magistrado Ponente ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las excepciones propuestas por la parte demandada, Superintendencia Financiera de Colombia, cuales son, agotamiento de jurisdicción, cosa juzgada, inepta demanda y falta de legitimación en la causa por
pasiva. A su turno, negó la excepción de falta de legitimación en la causa propuesta por la Superintendencia de Sociedades.
3. La Superintendencia Financiera de Colombia le solicitó al Magistrado Conductor del proceso en primera instancia adicionar el pronunciamiento en relación con las pruebas que se solicitaron para demostrar la configuración de las excepciones de cosa juzgada y agotamiento de jurisdicción, frente a lo cual, el Tribunal de primera instancia consideró que las pruebas solicitadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para acreditar las excepciones previas no eran determinantes en este estado del proceso; sin embargo, aclaró que tal decisión la adoptaba sin perjuicio de que más adelante pudieran ser decretadas.
4. Los Recursos de apelación Inconforme con la anterior decisión, la Superintendencia Financiera de Colombia interpuso recurso de apelación contra la negativa de las excepciones y el decreto de pruebas; por su parte, la Superintendencia de Sociedades interpuso recurso de apelación contra la decisión que negó la excepción de falta de legitimación en la causa.
El Magistrado sustanciador del proceso confirmó la decisión que negó el decreto de pruebas y, como consecuencia, concedió los recursos de apelación contra la decisión que negó las excepciones propuestas.
5. Inconforme con la decisión que denegó el decreto de pruebas, la parte demandada interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, solicitó la expedición de copias para acudir en recurso de queja ante esta Corporación.
6. El recurso de queja De manera independiente –y por esa razón se ha tramitado en expediente
separado–, la Superintendencia Financiera de Colombia (Exp. 55.521), interpuso recurso de queja con el propósito de que le sea concedido, ante el Consejo de Estado, el recurso de apelación que formuló contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que denegó el decreto de unas pruebas por ella solicitadas dentro de la audiencia inicial, el 15 de septiembre de 2015, encaminadas a demostrar una excepción propuesta. Para resolver se considera, Como se expuso, los recursos que en esta instancia se encuentran pendientes de resolver corresponden exactamente al mismo proceso y, además, guardan relación entre sí, puesto que las apelaciones contra el auto que denegó las excepciones, así como el recurso de queja contra el que a su vez negó el de apelación frente al decreto de pruebas cuya concesión se pretende, se interpusieron contra decisiones adoptadas en una misma audiencia, esto es, la inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011. En ese sentido, resulta evidente la relación que existe entre las decisiones recurridas, lo cual impone una consonancia entre los pronunciamientos a través de los cuales se desaten los respectivos recursos de apelación y de queja. Así las cosas, en aplicación de los principios de eficiencia y economía procesal, resulta pertinente que las impugnaciones interpuestas por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera de Colombia se decidan mediante una sola providencia. Por consiguiente, previo a desatar los ya mencionados recursos de apelación y queja, se dispondrá que la Secretaría de la Sección integre el expediente número 25000233600020140137801 (55521) al expediente No.
25000233600020140137802 (55993), para que, de esa manera, se forme un solo y único encuadernamiento en el cual constará la decisión que desate dichos recursos. En mérito de lo expuesto, el Despacho, R E S U E L V E Primero: Por Secretaría de la Sección INTÉGRESE al expediente No. 25000233600020140137802 (55993), el expediente No. 25000233600020140137801 (55521), para cuyo efecto existirá un único y mismo expediente.
Segundo: Por Secretaría de la Sección REPRODÚZCASE, AUTENTÍQUESE y REMÍTASE una copia del presente proveído al expediente número 25000233600020140137801 (55521).
Tercero: Por Secretaría de la Sección HÁGANSE las anotaciones a que haya lugar.