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CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2014-01378-03 (62244)A

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2014-01378-03 (62244)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE

OFICIO

REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por la pérdida de los dineros depositados en Interbolsa S.A / AUTO INTERLOCUTORIO / AUTO INTERLOCUTORIO DE PONENTE / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO – A sociedades fiduciarias involucradas en el caso en comento La Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja, por medio de apoderado judicial (…) presentó demanda en contra de la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por la “pérdida de los dineros depositados en Interbolsa S.A. S.C.B.”. (…) [Por lo manifestado expresamente en el auto], la Sala considera que existen dudas en relación con la certeza del daño alegado en la demanda, pues, al parecer, la acreencia a favor de la accionante se encuentra en proceso de pago. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, se decretarán [algunas] prueba[s] de oficio.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 213

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-36-000-2014-01378-03 (62244)

Actor: UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS – SECCIONAL TUNJA

Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y OTRA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – PRUEBA DE OFICIO La Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja, por medio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentó demanda en contra de la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por la “pérdida de los dineros depositados en Interbolsa S.A. S.C.B.”.

Mediante sentencia del 18 de julio de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. Encontrándose el proceso para proferir sentencia de segunda instancia, observa la Sala que la Alianza Fiduciaria S.A., en calidad vocera y administradora del encargo fiduciario No. 732-1299, a través del cual la demandante realizó su inversión, certificó lo siguiente (se trascribe de forma literal): Que al 31 de marzo de 2018, el contrato de encargo fiduciario de inversión y destinación específica No. 732-1299 registra una cuenta por cobrar por concepto de incumplimiento de operaciones de liquidez activa REPO Interbolsa por valor de tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro millones noventa y nueve mil trescientos setenta y dos pesos con cincuenta y dos centavos m/cte ($3.464’099.372,52) en razón a los giros recibidos por parte

del fideicomiso PARAP administrado por Fiduciaria Agraria, en el cual se administran los activos de la liquidación de la SCB Interbolsa, por valor de mil novecientos noventa y cinco millones ciento ochenta y siete mil trescientos cincuenta y un pesos con cuatro centavos m/cte ($1.995’187.351,04)1. Por lo anterior, la Sala considera que existen dudas en relación con la certeza del daño alegado en la demanda, pues, al parecer, la acreencia a favor de la accionante se encuentra en proceso de pago. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2132 de la Ley 1437 de 2011 (norma aplicable al caso3), se decretará como prueba de oficio lo siguiente: 1 Fls. 22 y 23 del cuaderno 9. 2 “Artículo 213. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. 1) Oficiar a la Fiduciaria Agraria, -administradora de los activos de la liquidación de la SCB Interbolsa o quien haga sus vecespara que certifique sobre lo siguiente: a) Si existe acta final de cuentas o documento equivalente, del proceso de liquidación de Interbolsa S.A. SCB –aprobada e inscrita en el certificado de existencia y representación legal de la liquidada-, y si de acuerdo con dicho documento aún quedan activos para el pago de las acreencias.

b) Si ya se pagó la totalidad o se encuentra en proceso de pago la cuenta por cobrar correspondiente al encargo fiduciario de inversión y destinación específica No. 732-1299, del cual es constituyente la Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja. c) Si se han realizado pagos parciales de dicha acreencia, ¿qué sumas se han pagado y con qué medio se hicieron esos pagos? d) Si se ha hecho un pago parcial, ¿el pago del saldo restante se encuentra programado o está sujeto a alguna condición o existe alguna garantía que respalde el pago de la acreencia antes mencionada? 2) Oficiar a la Alianza Fiduciaria S.A. para que certifique en qué estado se encuentra el pago de la cuenta por cobrar correspondiente al encargo fiduciario de inversión y destinación específica No. 732-1299, del cual es constituyente la Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja, si ya se pagó la totalidad de la acreencia o si todavía existe un saldo restante y, en este último evento, precisar si el pago del saldo pendiente se encuentra “Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso”. 3 Debido a que el presente proceso fue promovido el 12 de septiembre de 2014. programado, sujeto a alguna condición o si le han informado que no se pagará y adjuntar la documentación pertinente.

Por lo expuesto, la Sala R E S U E L V E PRIMERO: DECRETAR como prueba de oficio la documentación señalada en la parte motiva de esta providencia y, por Secretaría de la Sección Tercera, OFICIAR a las fiduciarias antes mencionadas para que la alleguen en un término de diez (10) días.

SEGUNDO: ADVERTIR a tales sociedades fiduciarias que, en el evento de no poder remitir la información solicitada, trasladen el requerimiento al competente para que le dé cumplimiento al mismo.

TERCERO: Una vez se reciba la información solicitada, CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público por el término de cinco (5) días para que, si a bien lo tienen, se pronuncien al respecto.

CUARTO: Cumplido lo anterior, PASAR el expediente al despacho de la magistrada ponente para decidir lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF

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