CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2014-01521-01(61215)

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2014-01521-01(61215)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCIÓN DE REPETICIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA

SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA

INSTANCIA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / PROCEDENCIA DEL

RECURSO DE APELACIÓN / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN /

DEMANDANTE / ENTIDAD DEL ESTADO / SENTENCIA CONDENATORIA /

CONDENA CONTRA EL ESTADO / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /

SERVIDOR PÚBLICO / FUNCIONARIO PÚBLICO / AGENTE DEL ESTADO / DAÑO OCASIONADO POR AGENTE ESTATAL EN SERVICIO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CULPA GRAVE / CULPA DEL AGENTE DEL ESTADO La jurisdicción de lo contencioso administrativo es la llamada a conocer de las demandas que promuevan las entidades públicas cuando resulten condenadas por una actuación administrativa originada en dolo o culpa grave de un servidor o exservidor público. En efecto, a esta jurisdicción están adscritos este tipo de debates en sede judicial, conforme a lo prescrito por el artículo 7º de la Ley 678 de 2001. (…) Ahora, el Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7 de la Ley 678 de 2001 y 150 de la Ley 1437 (C.P.A.C.A.). Por las mismas reglas dadas en las normas en mención, la Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, por cuanto la demanda de repetición se presentó en primera instancia ante el Tribunal Administrativo (…), corporación judicial que tramitó el proceso

contractual que culminó con la sentencia que condenó a la entidad accionante al pago de los perjuicios causados (…), suma por cuyo pago se repite. De igual modo, la acción de repetición es la idónea para estudiar si procede el resarcimiento patrimonial a favor de un ente público, por parte de los funcionarios o exfuncionarios que hayan dado lugar a una condena, por daños provocados por culpa grave o dolo en el ejercicio de sus funciones.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 7 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO

150

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA /

ENTIDAD PÚBLICA / CAJA DE VIVIENDA POPULAR / SENTENCIA

CONDENATORIA / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /

CONDENA CONTRA EL ESTADO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR

PASIVA / SERVIDOR PÚBLICO / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO En cuanto a la legitimación en la causa por activa, está acreditada por la entidad pública accionante, quien dijo ser la perjudicada con el pago de la condena impuesta mediante sentencia (…) proferida por el Consejo de Estado (…). Y por pasiva, lo están los demandados, a cuya conducta se les atribuye la causación del daño patrimonial, conforme a los documentos que obran en el expediente que demuestran su calidad como agentes del Estado, al servicio de la entidad actora.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE

LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA / TÉRMINO DE PAGO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO Según el artículo 164 literal l) de la Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A), la acción de repetición debe presentarse dentro de los dos años, contados a partir del día siguiente al de la fecha del pago efectuado por la entidad pública, o más tardar desde el vencimiento del plazo con el que cuenta la administración para el pago de la condena. Es decir que el término de caducidad de la acción empieza a correr a partir de la fecha en que efectivamente se realice el pago, o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo de 10 meses previsto en el artículo 192 ibídem.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL L / P.A.C.A. - ARTÍCULO 192

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE

REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA / SENTENCIA CONDENATORIA /

CONDENA JUDICIAL / EJECUTORIA DE LA SESNTENCIA / SENTENCIA EN

FIRME / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE

PAGO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO / DEMANDA EN TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN TIEMPO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA

ACCIÓN

[S]egún lo probado en este caso, la sentencia (…) adquirió ejecutoria (…) ese mismo año. De este modo, los 10 meses con que contaba la administración para el pago vencían (…). No obstante, como el pago se realizó en fecha posterior, (…), el conteo de la caducidad se realizará desde el momento en que feneció el plazo máximo para pagar, (…) por lo que la demanda debía presentarse (…), y como la demanda fue presentada (…), lo fue antes de que transcurriera el plazo máximo previsto por el legislador para el efecto.

ACCIÓN DE REPETICIÓN / FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN /

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL /

CLAUSULAS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL

ESTADO / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN /

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN /

FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / RÉGIMEN DE

RESPONSABILIDAD / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR / SERVIDOR PÚBLICO /

EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

/ DECLARACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / CONTRATO DE

SUMINISTRO / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / ACCIÓN DE

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / SENTENCIA CONDENATORIA / CONDENA CONTRA EL ESTADO / CONDENA JUDICIAL El artículo 90 Superior previó que en los casos en que el Estado es obligado a reparar un daño, debe repetir contra su agente, cuando la condena ha sido el resultado de una conducta dolosa o gravemente culposa de este. De igual manera, la figura ha tenido desarrollo legal en el Decreto 01 de 1984 y, en forma más reciente, en la Ley 678 de 2001. (…) Para la determinación del régimen legal aplicable al caso, debe tenerse en cuenta que los hechos se refieren a las actuaciones de los demandados en sus calidades de funcionarios de la Caja de la Vivienda Popular, con ocasión de la expedición de las Resoluciones (…) que declaró el incumplimiento del contrato de suministro (…) que decretó la liquidación unilateral del citado contrato. Dichos actos administrativos dieron origen a la acción contractual (…) mediante el cual se condenó a la entidad accionante al pago de los perjuicios causados al señor (…). Así las cosas, como para la época de la expedición de las Resoluciones (…) aún no estaba vigente la Ley 678 de 2001, no es posible aplicar las presunciones establecidas en la misma.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 678 DE

2001

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRINCIPIO DE

LEGALIDAD / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD / NORMATIVA

APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / VIGENCIA DE LA NORMA /

NORMA VIGENTE / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO /

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN /

PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CALIDAD DE SERVIDOR

PÚBLICO / AGENTE DEL ESTADO / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CULPA GRAVE / CONDENA JUDICIAL /

CONDENA CONTRA EL ESTADO / SENTENCIA CONDENATORIA / PAGO DE

LA CONDENA

[C]onforme al principio de legalidad previsto en el artículo 29 Superior, para efectos sancionatorios, las conductas solo pueden juzgarse conforme a la ley vigente para el momento en que fueron cometidas. Por tanto, se impone el análisis del caso, en lo sustancial, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 77 y 78 del Decreto Ley 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo, normas que en su momento previeron, en consonancia con el inciso segundo del artículo 86 eiusdem, la posibilidad de repetir contra los agentes de la administración, por lo cual corresponde a la entidad demandante acreditar la conducta reprochada a cada uno de los demandados, constitutiva de dolo o culpa grave. (…) En este orden de ideas, al tenor de lo previsto por los citados artículos 77 y 78 del Código Contencioso Administrativo, la jurisprudencia de la Corporación ha sido unánime en determinar los presupuestos para la prosperidad de la acción de repetición, a

saber: a) la existencia de una condena judicial o de un acuerdo conciliatorio que impuso a la entidad estatal demandante el pago de una suma de dinero; b) que el pago se haya realizado; y c) la calificación de la conducta como dolosa o gravemente culposa.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 77 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 78 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN /

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN /

CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO / SENTENCIA CONDENATORIA / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA DOCUMENTAL / COPIA DE DOCUMENTO / COPIA DE LA SENTENCIA / CAJA DE VIVIENDA POPULAR Para la Sala no hay duda de la existencia de una condena judicial impuesta contra la parte actora, consistente en pagar una suma de dinero, en tanto se aportó copia de la sentencia (…) mediante la cual se condenó a la Caja de la Vivienda Popular al pago de los perjuicios causados al señor. PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE

REPETICIÓN / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / ORDEN DE PAGO / CERTIFICADO DE REGISTRO PRESUPUESTAL / MEDIOS DE PRUEBA - Certificado del pagador / PRUEBA DEL PAGO / ANEXOS DE

LA DEMANDA / DOCUMENTO PÚBLICO / VALOR PROBATORIO DEL

DOCUMENTO PÚBLICO / PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO Respecto al pago de la condena, esta fue dispuesta por la Dirección General de la Caja de la Vivienda Popular, mediante la Resolución (…), que dispuso el pago de la condena impuesta a la entidad a través de la sentencia (…). También se aportó: i) orden de pago (…) a la cuenta de ahorros (…) a nombre del señor (…), previo descuento de la retención; (…) certificado de registro presupuestal (…), con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia (…) Certificación suscrita por la Subdirección Financiera de la CVP que da cuenta de los pagos antes señalados se efectuaron (…) a favor del señor. (…) Sobre la certificación expedida por el pagador y coordinador financiero, se advierte que se trata de una prueba que se aviene a los dispuesto por el artículo 142 de la Ley 1437 de 2011 bajo cuya vigencia se tramitó el presente asunto (…). Lo anterior en concordancia con lo previsto en el artículo 166 ibídem que impuso la prueba del pago como anexo obligatorio de las demandas con pretensiones de repetición, de donde se colige que esa misma prueba, no tachada ni desvirtuada en el curso del proceso, no puede tener un valor diferente a la hora de decidir, en tanto documento público

emanado de la autoridad competente para pagar y que se presume auténtico al tenor de lo previsto en el artículo 244 del Código General del Proceso.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 142 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 166 /

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 244

CARGA DE LA PRUEBA / REGLAS DE LA CARGA DE LA PRUEBA / CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CULPA GRAVE / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / PRUEBA DOCUMENTAL / COPIA DE DOCUMENTO /

COPIA DEL PROCESO / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /

CONTRATO DE SUMINISTRO / EJECUCIÓN DEL CONTRATO

ADMINISTRATIVO / COPIA DE LA SENTENCIA / CONDENA JUDICIAL / SENTENCIA CONDENATORIA / CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO / AGENTE DEL ESTADO / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO DE LA

CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

[L]a carga de la Caja de la Vivienda Popular, consiste en acreditar la conducta reprochada a cada uno de ellos en los términos de los artículos 77 y 78 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 63 del Código Civil que define qué constituye dolo o culpa grave. (…) Para acreditar la conducta que se reprocha a los demandados, se aportaron los siguientes elementos de prueba: (i) copia de las

piezas procesales que integran la acción contractual adelantada por el señor (…) con la entidad actora, en el cual se evidencian las actuaciones de los demandaos en el curso de la ejecución del contrato de suministro (…) y la sentencia de primera instancia denegatoria de las pretensiones de la demanda y la sentencia de segunda instancia que condenó a la entidad a pagar unos perjuicios causados al demandante antes citado y que dio origen al caso de autos; (ii) copia de las documentos que acreditan la calidad de agentes del Estado, y (iii) copia de los documentos que acreditan el pago de la condena impuesta a la entidad y por cuyo pago repite.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 77 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 78

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓNIncumplimiento / CONTRATO DE SUMINISTRO / CELEBRACIÓN DE

CONTRATO DE SUMINISTRO / SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO

ADMINISTRATIVO / EXPEDICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / APROBACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA / CAJA DE VIVIENDA POPULAR /

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / REAJUSTE

DE PRECIOS EN EL CONTRATO ESTATAL / REAJUSTE DEL CONTRATO

ADMINISTRATIVO / REAJUSTE DEL PRECIO DEL CONTRATO / CONTRATO

ADICIONAL / PRÓRROGA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / ACTUACIÓN

DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO /

CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / PRUEBA DE LA CULPA GRAVENo acreditada / PRUEBA DEL DOLO - No acreditada Para la Sala, no hay evidencia alguna que permita considerar que los demandados obraron con culpa grave, por las razones que se exponen a continuación: (…) Para examinar la conducta de los demandados, la Sala tendrá en cuenta las actuaciones que señala la accionante, respecto al contrato de suministro (…) quien actuó en calidad de gerente (…), además de la suscripción del Contrato de Suministro (…), también se tiene que suscribió (…) actos administrativos relacionados con el referido contrato (…). [N]inguna de las actuaciones realizadas por el demandado (…) acreditan la culpa grave que le endilga la actora, toda vez que cada uno de los actos administrativos por él suscritos, estuvo aprobado y autorizado por la Junta Directiva de la Entidad y además por solicitud del propio contratista. Así las cosas, la ampliación del plazo y el reajuste de precios que ocasionaron mayores valores al contrato suministro (…) inicialmente celebrado, en razón a las prórrogas concedidas mediante contratos adicionales y otrosí, no se dieron con ocasión de una conducta imprudente (…), sino conforme al ejecución del contrato lo demandaba, no solo viendo los intereses de la entidad sino las limitaciones y circunstancias propias del contratista, de quien no se advierte que en su momento haya expresado algún reparo sobre tales otro si y contratos adicionales.

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓNIncumplimiento / CONTRATO DE SUMINISTRO / EXPEDICIÓN DE ACTO

ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL / RESOLUCIÓN

ADMINISTRATIVA / APROBACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA / CAJA DE VIVIENDA POPULAR / REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / CONTRATISTA / PRINCIPIO

DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA / MAYOR PERMANENCIA DE LA OBRA PÚBLICA /

SOBRECOSTOS EN CONTRATO ESTATAL / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE - No acreditada / PRUEBA DEL DOLO - No acreditada Acerca del señor (…) como jefe de la Oficina Jurídica de la CVP (…), y como subdirector jurídico (…), observa la Sala que el reproche que hace la accionante al demandado (…), tiene que ver con el hecho de que éste firmó los actos administrativos suscritos por el ex gerente demandado (…) y el contratista (…). Actos que como ya señaló de manera detallada, en párrafos precedentes, fueron suscritos por solicitud del propio contratista y aprobación y autorización de la Junta Directiva de la CVP, de manera que el solo hecho de haber “aprobado” unos actos administrativos, previamente autorizados por la Junta Directiva, no configura per se la culpa grave que la actora sostiene, como la causante de “una extensión excesiva en el plazo del contrato” de suministro (…) que generaron una mayor permanencia en la obra y mayores costos del contrato.

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓNIncumplimiento / CONTRATO DE SUMINISTRO / EXPEDICIÓN DE ACTO

ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / APROBACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA / CAJA DE VIVIENDA POPULAR / PAGO DE CUENTA DE COBRO - Negativa /

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL

CONTRATO / CONTRATISTA / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA

VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CULPA GRAVE / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE - No acreditada / INEXISTENCIA DE LA CULPA GRAVE [P]ara la Sala las actuaciones del señor (…), antes descritas y que la entidad señala como generadoras de la condena a ella impuesta, no configuran la culpa grave que le endilga, toda vez que, éstas surgieron del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Fiscal, advertidos por el auditor fiscal (…), y de lo aprobado y autorizado por la Junta Directiva (…), en razón de los imprevistos, la falta de espacio para el almacenamiento de las puertas y marcos metálicos contratados, señalados por el interventor del contrato y del propio contratista. Consta en el expediente que, si bien el señor (…), en su condición de gerente de la entidad actora, se abstuvo de cancelar algunas cuentas de cobro con el reajuste solicitado por el contratista, lo fue porque éstas correspondían al

contrato inicial y no al contrato adicional (…), contrato para el cual la Junta Directiva de la entidad sí había aprobado y autorizado el reajuste, una vez agotadas las cantidades pactadas en el contrato inicial (…). Luego, su negativa al pago no obedeció a una conducta caprichosa, sino a que no contaba con la autorización necesaria para ello.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / LIQUIDACIÓN

UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / ACTO DE LIQUIDACIÓN

UNILATERAL DEL CONTRATO / MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO /

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CULPA GRAVE / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE - No acreditada / INEXISTENCIA DE

LA CULPA GRAVE

[E]n lo que respecta a la Resolución (…) que liquidó el contrato, pues ello no consiste más que en la consecuencia necesaria de haberse declarado el incumplimiento. (…) Está claro entonces que no hay lugar a los reproches endilgados por la entidad actora a la señora (…), ya que: i) el gerente de la época, el señor (…), previamente a la expedición de la resoluciones que dieron origen a las Resoluciones (…), había requerido al contratista para que diera cumplimiento al contrato adicional (…) al contrato de suministro (…) y ii) la Jefatura de la División de Interventoría había señalado que el contratista había dejado de

ejecutar la suma (…). Es decir, no se advierte arbitrariedad o capricho en los actos suscritos por la accionada, ya que si bien el contratista informó los inconvenientes relativos a la falta de personal y espacio para el recibo y almacenamiento de los materiales objeto del contrato, de los hechos se desprende que cuando fue requerido para que hiciera la entrega, no lo hizo. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓNIncumplimiento / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CULPA GRAVE / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE - No acreditada / INEXISTENCIA DE LA CULPA GRAVE /

CONTRATO DE SUMINISTRO / ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL /

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / APROBACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA /

CAJA DE VIVIENDA POPULAR / AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO

ADMINISTRATIVO / REAJUSTE DE PRECIOS EN EL CONTRATO ESTATAL /

REAJUSTE DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / REAJUSTE DEL PRECIO

DEL CONTRATO / CONTRATO ADICIONAL / PRÓRROGA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / CONTRATISTA / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

[N]o se evidenció prueba alguna que acreditara la conducta gravemente culposa

que alega la entidad, pues en él no se observa una razón diferente a la expuesta por las partes, cuáles fueron las causas para el no recibo por parte de la CVP de los materiales contratados, además de que como se señaló en el acápite de los hechos probados, algunos de esos materiales fueron devueltos al contratista por incumplimiento de las especificaciones pactadas en el contrato y ii) las adiciones y otrosí suscritos entre las partes del contrato fueron autorizadas previamente por la junta directiva de la entidad, y en cuanto a las suspensiones y prorrogas del contrato de suministro (…), estas fueron solicitadas por el propio contratista, en consecuencia, esta actuaciones que pudieron de alguna manera generar mayores valores del contrato debido a la ampliación del plazo no le son atribuibles a los accionados, pues tal como está probado se requería de una autorización previa de parte de la junta directiva de la entidad y la revisión de los documentos por parte de la revisoría fiscal.

DERECHO AL DEBIDO PROCESO / GARANTÍA DEL DERECHO AL DEBIDO

PROCESO / DERECHO DE DEFENSA / GARANTÍA DEL DERECHO DE

DEFENSA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / SENTENCIA CONDENATORIA /

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN /

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CULPA

GRAVE / INEXISTENCIA DE CULPA GRAVE / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / AUSENCIA DE

PRUEBA

[N]o podría la Sala, sin desconocer el debido proceso y el derecho de defensa de los aquí demandados, fundar su decisión únicamente en las conclusiones del Consejo de Estado frente al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la entidad accionante. Vale recordar que, al asunto de la referencia no le son aplicables las presunciones de la Ley 678 de 2001. De modo que, la sola sentencia de responsabilidad no constituye prueba suficiente para estructurar la culpa grave. Así las cosas, aunque el juez de la responsabilidad condenó a la accionante a pagar una indemnización, ello no configura por sí solo la responsabilidad patrimonial de los agentes estatales. Debía probarse que obraron con culpa grave, carga probatoria que no cumplió la parte actora.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001

CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO /

CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / CONDUCTA OMISIVA DE LA

PARTE DEMANDANTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA /

OMISIÓN DE APORTAR LA PRUEBA / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE

LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - Incumplimiento / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CULPA GRAVE / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE - No acreditada / INEXISTENCIA DE LA CULPA GRAVE Advierte la Sala la inactividad probatoria de parte de la Caja de la Vivienda Popular, (…) dentro del presente asunto no hay evidencias que permitan

endilgarle a los demandados la culpa grave que les atribuye la accionante. La valoración probatoria y las consideraciones del juzgador de lo contencioso no podrían imponerse sin más al juez de la repetición, pues más allá de los razonamientos que se tuvieron para declarar la responsabilidad de la entidad, era necesario que la culpa grave de los demandados se acreditase en este proceso autónomo de responsabilidad patrimonial, lo que no se hizo. Al respecto, debe ponerse de presente que el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil impone a las partes la carga de prueba, en los siguientes términos: “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, y, cuando no se cumple dicha carga, la parte debe asumir las consecuencias procesales de su inactividad probatoria. CONDENA EN COSTAS / CONDENA EN COSTAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ELEMENTOS DE LA CONDENA EN COSTAS / FINALIDAD DE LA CONDENA EN COSTAS / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS / MONTO DE LA CONDENA EN COSTAS /

PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / TEMERIDAD PROCESAL /

CONTRATO DE SUMINISTRO / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / RECURSO DE APELACIÓN / TARIFA DE LA CONDENA EN COSTAS / EXONERACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / IMPROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO Para la Sala, la conducta de la entidad actora amerita imposición de costas, en

tanto encuentra incoherente la actuación procesal de la entidad demandante, toda vez que, tanto en los hechos de la demanda como en el recurso de apelación endilga responsabilidad a los aquí demandados, por falta de diligencia y cuidado en la ejecución del contrato de suministro (…), sus adicionales y otrosí suscritos por algunos de ellos (…). Sin embargo, conforme a las pruebas aportadas por la misma accionante se observa que, obran también actuaciones de trascendental importancia relacionados con dicho contrato que fueron suscritos por funcionarios de la entidad (…) y que no fueron aquí demandados, (…) que requirieron al contratista para que diera cumplimiento al contrato de suministro. (…) Por lo anterior, se condenará a la entidad accionante a pagar las costas que se hubieren causado en esta instancia, pero no se fijará ninguna suma por concepto de agencias en derecho, toda vez que no se advierte actuación alguna de la parte demandada que pudiera dar lugar a hacerlo. De acuerdo con el artículo 366 del C.G.P., el tribunal de origen deberá liquidar la condena en costas de manera concentrada según aparezcan causadas, teniendo en cuenta la conducta reprochable de la parte demandante.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la condena en costas en la acción de repetición, ver sentencia de 10 de abril de 2019, Exp. 50715, C.P. Ramiro Pazos Guerrero.

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto del honorable

consejero Martín Bermúdez Muñoz.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2014-01521-01(61215)

Actor: CAJA DE VIVIENDA POPULAR - CVP

Demandado: JAIRO ALBERTO OCHOA OCHOA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ______________________________ Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Caja de Vivienda Popular - CVP, contra la sentencia dictada el 24 de enero de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO Se dirige la acción en contra de los señores Jairo Alberto Ochoa Ochoa, Carlos Bernardo Torres, Rafael Mogollón Rodríguez, Leonardo Barrero Jiménez, Edgar Felipe Muriel Tobón, Alejandro Páez Vargas, Ricardo López Gutiérrez, Luis Fernando García Vargas y Vianney E. Roldán Rojas, en razón de la condena impuesta a la Caja de Vivienda Popular - CVP, a través de la sentencia de 24 de mayo de 2012, proferida dentro del proceso de controversias contractuales n.° 25000-23-26-000-1995-01418-01(18931), por la Subsección “B” de la Sección

Tercera del Consejo de Estado, mediante la cual se ordenó el pago, a favor del señor Orlando Sepúlveda Cely, de los perjuicios causados por incumplimiento del Contrato de Suministros n.° 003 de 1989, por valor de $1.083’467.957, suma que se considera un desmedro al patrimonio público atribuido a la culpa grave de los demandados.

I. ANTECEDENTES A.Lo que se demanda 1.- Mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2014 (fol. 37 38, c. 1.), la Caja de Vivienda Popular presentó demanda de repetición en contra de los señores

Jairo Alberto Ochoa Ochoa, Carlos Bernardo Torres Ochoa, Rafael Mogollón Rodríguez, Leonardo Barrero Jiménez, Edgar Felipe Muriel Tobón, Alejandro Páez Vargas, Ricardo López Gutiérrez, Luis Fernando García Vargas y Vianney E. Roldán Rojas, en la que solicitó: 1.- Que se declare civil y administrativamente responsables a los señores

JAIRO ALBERTO OCHOA OCHOA, CARLOS BERNARDO TORRES

OCHOA, RAFAEL MOGOLLÓN RODRÍGUEZ, LEONARDO BARRERO

JIMÉNEZ, EDGAR FELIPE MURIEL TOBÓN, ALEJANDRO PÁEZ VARGAS, RICARDO LÓPEZ GUTIÉRREZ, LUIS FERNANDO GARCÍA VARGAS y VIANNEY E. ROLDÁN ROJAS, por los perjuicios ocasionados a la CAJA DE VIVIENDA POPULAR, como consecuencia de la condena impuesta en segunda instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo

  • Sección Tercera - Subsección B del Consejo de Estado, en fallo calendado del veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012), expedido dentro del proceso contractual No. 25000232600019950141801 (18931), incoado por el señor ORLANDO SEPÚLVEDA CELY. 2.- Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a los

señores JAIRO ALBERTO OCHOA OCHOA, CARLOS BERNARDO

TORRES OCHOA, RAFAEL MOGOLLÓN RODRÍGUEZ, LEONARDO

BARRERO JIMÉNEZ, EDGAR FELIPE MURIEL TOBÓN, ALEJANDRO

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