CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2015-00202-01(57171)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2015-00202-01(57171)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PRUEBAS EN SEGUNDA
INSTANCIA / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA /
REQUISITOS DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / REQUISITOS DE
PROCEDENCIA DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / AUTO /
APELACIÓN DEL AUTO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO
INTERLOCUTORIO / IMPROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA
INSTANCIA / IMPROCEDENCIA DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS EN
SEGUNDA INSTANCIA / NEGACIÓN DE PRUEBAS EN SEGUNDA
INSTANCIA / NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA El Despacho resuelve la solicitud de pruebas formulada por la parte demandante en reconvención en el trámite de apelación del auto (…) proferido por el Tribunal de Cundinamarca. (…) El artículo 212 del CPACA determina los eventos específicos para el decreto de pruebas en segunda instancia y prevé que las partes podrán pedirlas cuando se trate de apelación de sentencias, pero no establece esa opción para la apelación de autos. Como la solicitud de pruebas se presentó en el trámite de un recurso de apelación de auto es improcedente y, por ello, se negará.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 212
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 25000-23-26-000-2015-00202-01(57171)
Actor: DISTRITO CAPITAL SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD-FONDO
FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD
Demandado: CONSTRUCTORA HERREÑA FRONPECA SUCURSAL
COLOMBIA Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Temas: Pruebas en apelación de autos-Improcedencia.
El Despacho resuelve la solicitud de pruebas formulada por la parte demandante en reconvención en el trámite de apelación del auto del 15 de febrero de 2016 proferido por el Tribunal de Cundinamarca. La parte demandante en reconvención solicitó, en el recurso de apelación, que se tuvieran como pruebas los siguientes documentos: copia del manual de contratación de la Secretaría Distrital de Salud, copia de la Resolución nº. 1176 del 20 de diciembre de 2012, copia de la Resolución nº. 025 del 12 de enero de 2012, copia de la Resolución nº. 107, copia de edicto, copia de la constancia de ejecutoria de la Resolución nº. 025, copia de la Resolución nº. 318 del 9 de mayo de 2012. Adicionalmente, pidió que se oficiara a la Secretaría distrital de salud para obtener otras pruebas documentales. El artículo 212 del CPACA determina los eventos específicos para el decreto de pruebas en segunda instancia y prevé que las partes podrán pedirlas cuando se trate de apelación de sentencias, pero no establece esa opción para la apelación de autos. Como la solicitud de pruebas se presentó en el trámite de un recurso de apelación
de auto es improcedente y, por ello, se negará. En mérito de lo expuesto se RESUELVE NIÉGASE la solicitud de pruebas formulada por la parte demandante en reconvención por improcedente.