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CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2015-00203-01(58379)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2015-00203-01(58379)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

IMPEDIMENTO - Causal primera / IMPEDIMENTO - Docente ocasional en universidad demandada / IMPEDIMIENTO - Infundado La señora Consejera Marta Nubia Velásquez Rico manifestó su impedimento para conocer del proceso de la referencia, fundada en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso. Para el efecto, señaló que se desempeña como docente ocasional de la Universidad Nacional de Colombia, parte demandada dentro de la presente litis, por lo que, en aras de preservar la imparcialidad y evitar cualquier clase de suspicacia derivada de su relación laboral con el ente universitario, solicitó sea apartada del conocimiento de este proceso. Pues bien, luego de analizar la situación fáctica planteada y la causal invocada, la Sala encuentra infundado el impedimento manifestado por la Doctora Marta Nubia Velázquez Rico, pues no se observa cómo pueda verse alterada de algún modo su objetividad e imparcialidad en el presente asunto, toda vez que, al ser docente ocasional de la Universidad Nacional, realizó una actividad meramente académica en ésta, la cual no tiene ninguna injerencia o relación con el manejo y dirección de los asuntos administrativos y organizacionales del mencionado ente educativo, los cuales fueron los que dieron origen al presente litigio. Igualmente, se advierte que ejercer la docencia en la referida Universidad, por sí misma, no genera un interés directo o indirecto en el proceso y, por tanto, no se presenta un rompimiento en la neutralidad y rectitud que se deben garantizar en la toma de decisiones judiciales.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DE PROCESO - ARTÍCULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación: 25000-23-36-000-2015-00203-01(58379)

Actor: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTROS Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL (IMPEDIMENTO) La señora Consejera Marta Nubia Velásquez Rico manifestó su impedimento para conocer del proceso de la referencia, fundada en la causal consagrada en el numeral 11 del artículo 141 del Código General del Proceso. 1 “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso”.

Para el efecto, señaló que se desempeña como docente ocasional de la Universidad Nacional de Colombia, parte demandada dentro de la presente litis, por lo que, en aras de preservar la imparcialidad y evitar cualquier clase de suspicacia derivada de su relación laboral con el ente universitario, solicitó sea apartada del conocimiento de este proceso. Pues bien, luego de analizar la situación fáctica planteada y la causal invocada, la Sala encuentra infundado el impedimento manifestado por la Doctora Marta Nubia Velázquez Rico, pues no se observa cómo pueda verse alterada de algún modo su objetividad e imparcialidad en el presente asunto, toda vez que, al ser docente ocasional de la Universidad Nacional, realizó una actividad meramente

académica en ésta, la cual no tiene ninguna injerencia o relación con el manejo y dirección de los asuntos administrativos y organizacionales del mencionado ente educativo, los cuales fueron los que dieron origen al presente litigio. Igualmente, se advierte que ejercer la docencia en la referida Universidad, por sí misma, no genera un interés directo o indirecto en el proceso y, por tanto, no se presenta un rompimiento en la neutralidad y rectitud que se deben garantizar en la toma de decisiones judiciales. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE DECLÁRASE INFUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera de Estado doctora Marta Nubia Velásquez Rico

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Presidente

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE RAMIRO PAZOS GUERRERO

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS MARÍA ADRIANA MARÍN

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

C17/F327/MLM

IMPEDIMENTO / ACLARACIÓN DE VOTO / MODIFICACIÓN EN LA POSICIÓN JURISPRUDENCIAL Si bien comparto la decisión proferida en el asunto de la referencia, esto es, la de declarar infundado el impedimento manifestado por la Consejera de Estado doctora Marta Nubia Velásquez Rico, me veo en la necesidad de aclarar mi voto, pues, aunque en otras ocasiones, con fundamento en la misma situación fáctica y con ponencia del suscrito, se había aceptado el impedimento declarado por la mencionada Consejera, lo cierto es que acompaño y acojo el criterio expuesto por

la mayoría de esta Sala y por tanto, modifico la posición que al respecto tenía.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación: 25000-23-36-000-2015-00203-01(58379)

Actor: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL (IMPEDIMENTO) ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión proferida en el asunto de la referencia, esto es, la de declarar infundado el impedimento manifestado por la Consejera de Estado doctora Marta Nubia Velásquez Rico, me veo en la necesidad de aclarar mi voto, pues, aunque en otras ocasiones, con fundamento en la misma situación fáctica y con ponencia del suscrito, se había aceptado el impedimento declarado por la mencionada Consejera, lo cierto es que acompaño y acojo el criterio expuesto por la mayoría de esta Sala y por tanto, modifico la posición que al respecto tenía.

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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