CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2015-00320-01(57937)-2017
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2015-00320-01(57937)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA -Auto que resuelve solicitud de pruebas en segunda instancia. PROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Causales / IMPROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - La prueba se refiere a un hecho ocurrido antes de la presentación de la demanda El artículo 212 del CPACA prevé los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (…) (iii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia (…).En este caso, la solicitud de tener como pruebas documentales el estudio técnico suscrito por el arquitecto (…) y copias de varios correos electrónicos no fue pedida por la demandada en la contestación de la demanda ni en la etapa probatoria de primera instancia. Además, se advierte que el hecho que se pretende demostrar ocurrió antes de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. Como la prueba pedida se refiere a un hecho ocurrido antes de la presentación de la demanda se negará, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 212
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Radicación numero: 25000-23-36-000-2015-00320-01 (57937)
Actor: JULIÁN CÁRDENAS CARRILLO Y OTROS
Demandado: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas en segunda instancia-Solo proceden en los eventos del art. 212 del CPACA. Pruebas en segunda instancia-No proceden cuando el hecho que se pretende demostrar ocurrió antes de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia.
El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandada sociedad Grimani SAS. ANTECEDENTES El 8 de junio de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La parte demandada solicitó tener como pruebas el estudio técnico suscrito por el arquitecto Jaime Humberto García Ramírez y copias de varios correos electrónicos. Adujo que aportaba los documentos para demostrar la disponibilidad de la sociedad Grimani SAS para reparar los daños del inmueble objeto del litigio desde que se causaron.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 212 del CPACA prevé los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando las partes las pidan de común acuerdo; (ii) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (iii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iv) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (v) cuando con ellas se trate de
desvirtuar las pruebas de que tratan los eventos (iii) y (iv). La jurisprudencia1 tiene determinado que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, Rad. 40.282. análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse.
2. En este caso, la solicitud de tener como pruebas documentales el estudio técnico suscrito por el arquitecto Jaime Humberto García Ramírez y copias de varios correos electrónicos no fue pedida por la demandada en la contestación de la demanda ni en la etapa probatoria de primera instancia.
Además, se advierte que el hecho que se pretende demostrar ocurrió antes de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. Como la prueba pedida se refiere a un hecho ocurrido antes de la presentación de la demanda se negará, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. En mérito de lo expuesto se RESUELVE NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la demandada sociedad Grimani SAS.