🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2015-00601-01(60645)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2015-00601-01(60645)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

AUTO DE PONENTE / AUTO DE TRASLADO / CARGA PROCESAL DE LAS

PARTES DEL PROCESO / CONTENIDO DE LOS ALEGATOS DE

CONCLUSIÓN / REDACCIÓN DE ESCRITO JURÍDICO / OMISIÓN DE LA

CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN /

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN / REDACCIÓN DE ESCRITO / PETICIÓN DE

LAS PARTES DEL PROCESO / INTERVENCIÓN DEL APODERADO / PARTE

DEMANDANTE

[E]n este proceso, mediante Auto […], se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 del CPACA. […]. Comoquiera que en este asunto se prescindió de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y se ordenó la presentación de los alegatos de conclusión por escrito; la petición de la apoderada de la parte demandante resulta improcedente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 247

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2015-00601-01(60645)

Actor: MANUEL JOSUÉ DELGADO GARCÍA Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437 DE 2011) Tema: Se pronuncia sobre solicitud de la parte demandante.

El 25 de enero de 2021, la apoderada de la parte demandante radicó memorial por medio del cual solicitó se fijara fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de alegaciones y juzgamiento. Al respecto, se advierte que, en este proceso, mediante Auto de 24 de agosto de 2018, se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 del CPACA. El término de traslado para las partes corrió desde el 10 hasta el 21 de septiembre de 2018 y para el Ministerio Público desde el 24 de septiembre hasta el 5 de octubre de 20181. Comoquiera que en este asunto se prescindió de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y se ordenó la presentación de los alegatos de conclusión por escrito; la petición de la apoderada de la parte demandante resulta improcedente. El despacho, como consecuencia de las consideraciones expuestas, RESUELVE PRIMERO: NEGAR por improcedente la solicitud presentada por la apoderada de la parte demandante.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

FCM 1La parte actora presentó escrito de alegatos el 14 de septiembre de 2018 según consta a folios 167 a 174 del Cuaderno Principal.

Consultar sobre este documento ...