CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2015-01000-01(55246)A-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2015-01000-01(55246)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
CORRECCION DE AUTO - Por error en fecha de la providencia apelada / CORRECCION DE AUTO - Procedencia [M]ediante auto del 24 de febrero de 2016 se dijo revocar el auto apelado del 15 de julio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cuando en realidad la fecha de este último es 21 de mayo de 2015. Por lo anterior y conforme lo autoriza el artículo 286 del Código General del Proceso, se corrige el auto del 24 de febrero de 2016
FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 286
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-36-000-2015-01000-01(55246)A
Actor: ALESSANDRO CORRIDORI
Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
Referencia: AUTO: CORRECCION La Sala advierte que, efectivamente, tal como lo indicó la Secretaría de esta Sección en el informe que antecede, mediante auto del 24 de febrero de 2016 se dijo revocar el auto apelado del 15 de julio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cuando en realidad la fecha de este último es 21 de mayo de 2015.
Por lo anterior y conforme lo autoriza el artículo 286 del Código General del Proceso, se corrige el auto del 24 de febrero de 2016, cuyo ordinal primero de la parte resolutiva
quedará así: “PRIMERO: REVÓCASE el auto del 21 de mayo de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual rechazó la demanda por caducidad del medio de control”.