CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2015-01017-01(57564)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2015-01017-01(57564)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN EJECUTIVA - Terminación del proceso / TERMINACIÓN DEL PROCESO - Por pago total de la obligación Resuelve la Sala la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación presentada por los apoderados de las partes. FORMAS ANORMALES DE TERMINACIÓN DE LOS PROCESOSTransacción, desistimiento y pago total de la obligación / TERMINACIÓN DE PROCESO EJECUTIVO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓNPresupuestos para su decreto / TERMINACIÓN DE PROCESO EJECUTIVOSe acreditó pago efectivo de la deuda / TERMINACIÓN DE PROCESO EJECUTIVO - Presentada antes de la audiencia de remate Entre las formas anormales de terminación de los procesos, el Código General del Proceso relaciona la transacción, el desistimiento y el pago total de la obligación. Respecto al último, su artículo 461 contempla la figura de la terminación del proceso por pago dentro de los procesos ejecutivos (…) Puede entonces concluirse que se deben cumplir dos presupuestos para terminar un proceso por el pago total de la obligación, a saber: (i) que la parte ejecutante o su apoderado, siempre que tenga la faculta para ‘recibir’, pruebe el pago efectivo de la deuda que originó el proceso ejecutivo y (ii) que la solicitud de terminación se presente antes de iniciada la audiencia de remate. Al revisar las pruebas aportadas al expediente, la Sala advierte que los presupuestos descritos en la norma anterior para terminar el proceso ejecutivo por pago total de la obligación, se cumplen.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 461
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-36-000-2015-01017-01(57564)
Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ – ETB
Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ Referencia: TERMINACIÓN DEL PROCESO - ACCIÓN EJECUTIVA Resuelve la Sala la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación presentada por los apoderados de las partes.
I. ANTECEDENTES
1. El 29 de abril de 2015, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (en adelante ETB), a través de apoderado, presentó demanda ejecutiva contra el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá (en adelante FVS)1, para que se librara mandamiento de pago por i) la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y TRES MIILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($3.493.358.965), correspondientes al valor reconocido por el Fondo por concepto de dos facturas del servicio público de energía y los intereses moratorios desde que se hizo exigible la obligación hasta que se cancele.
2. Mediante auto del 31 de agosto de 20152, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca libró mandamiento de pago por las sumas solicitadas en la demanda y señaló que este debía efectuarse dentro de los cinco días siguientes a
la notificación de dicha providencia. Adelantado el trámite procesal correspondiente, mediante sentencia del 22 de junio de 20163, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró no probadas las excepciones formuladas por la parte ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución. La parte ejecutada interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, el cual fue admitido por esta Cooporación el 4 de agosto de 20164.
3. En el trámite del recurso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió a esta Corporación el memorial suscrito por los apoderados de la ETB y el FVS en el que solicitan que “se dé por terminado el proceso y [su] archivo definitivo […] por el pago total de la obligación”5. Para probar el pago de la obligación, adjuntaron copia de la orden de pago y certificado de supervisión e interventoría para la gestión de cuentas del FVS.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia 1 Visible a folios 2 al 7 del cuaderno principal del tribunal. 2 Visible a folios 10 y 11 del cuaderno principal del tribunal. 3 Visible a folios 79 a 83 del cuaderno principal. 4 Mediante auto visible a folio 87 del cuaderno principal. 5 El memorial se encuentra visible desde el folio 99 al 107 del cuaderno principal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 150 del C.P.A.C.A., corresponde a esta Corporación conocer los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias y autos proferidos en primera instancia por los tribunales administrativos de donde debería esta Sala resolver la solicitud de terminación del proceso, estando en curso la impugnación, de conformidad con el artículo 461 del C.G.P.
2. En el presente asunto se cumplen los presupuestos del inciso 1° del artículo 461 del C.G.P. para terminar el proceso ejecutivo por pago total de la obligación 2.1. Entre las formas anormales de terminación de los procesos, el Código General del Proceso relaciona la transacción, el desistimiento y el pago total de la obligación. Respecto al último, su artículo 461 contempla la figura de la terminación del proceso por pago dentro de los procesos ejecutivos y se refiere a esta en los siguientes términos: “Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente. […]”.
Puede entonces concluirse que se deben cumplir dos presupuestos para terminar un proceso por el pago total de la obligación, a saber: (i) que la parte ejecutante o su apoderado, siempre que tenga la faculta para ‘recibir’, pruebe el pago efectivo de la deuda que originó el proceso ejecutivo y (ii) que la solicitud de terminación se presente antes de iniciada la audiencia de remate. 2.2. Al revisar las pruebas aportadas al expediente, la Sala advierte que los presupuestos descritos en la norma anterior para terminar el proceso ejecutivo por pago total de la obligación, se cumplen. Primero, la apoderada de la ETB, Andrea Ximena López Laverde, suscribió, junto
con el apoderado del FVS, el escrito de terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación, que asciende a la suma de $3.493.358.965. En el poder que le otorga la apoderada general de la ETB a la abogada López Laverde, se especifica que ésta última está “facultada para conciliar […], desistir, sustituir, solicitar, recibir, reasumir y aportar pruebas, […]”6. De otra parte, se anexó a la solicitud de terminación copia de la orden de pago No. 2176 con fecha del 19 de agosto de 2016, suscrita por el tesorero y el jefe de presupuesto del FVS, a favor de la ETB por la suma neta de $3.458.425.3757. Y segundo, respecto al requisito procesal, se tiene que en el proceso ejecutivo de la referencia se libró mandamiento de pago y que la parte ejecutada presentó un recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de declarar no probadas las excepciones formuladas, lo que permite concluir que el proceso no había avanzado hasta la audiencia de remate. Finalmente, en lo relativo a las costas procesales, la Sala advierte que estas no se encuentran probadas dentro del expediente y que ninguna de las partes procesales solicitó que se condenaran. En consecuencia, se entenderán no causadas. 2.3. Por lo anterior, la Sala dará por terminado el proceso ejecutivo No. 20151017, promovido por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá-ETB contra el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá por cumplirse los presupuestos contemplados en el inciso 1° del artículo 461 del C.G.P.
En mérito de lo expuesto, la Sala8 RESUELVE Primero-. DAR por terminado el proceso ejecutivo No. 2015-1017, promovido por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá-ETB contra el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá por cumplirse los presupuestos contemplados en el inciso 1° del artículo 461 del C.G.P. Segundo-. Sin costas porque no aparecen causadas. Tercero-. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
6 El poder se encuentra visible en el folio 1 del cuaderno No. 1 del tribunal. 7 La orden de pago está visible en el folio 103 del cuaderno principal. 8 El magistrado Danilo Rojas Betancourth, mediante escrito del 28 de noviembre de 2016, manifestó estar impedido para decidir el recurso de apelación presentado por la apoderada de la parte ejecutada contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró no probadas las excepciones propuestas. Lo anterior, por configurarse la causal prescrita en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. La consejera ponente, a través de auto del 27 de enero de 2017, declaró fundado el impedimento y, en consecuencia, lo separó del conocimiento del asunto. STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO Presidenta de la Sala
RAMIRO PAZOS GUERRERO
Magistrado