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CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2015-01521-01(56907)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2015-01521-01(56907)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN EJECUTIVA CONTRACTUAL - Suspensión del proceso / SUSPENSIÓN DEL PROCESO - Procede cuando se pida de común acuerdo por las partes por tiempo determinado / SUSPENSIÓN DEL PROCESO - Se decreta por evidenciarse que se solicitó de manera conjunta por los apoderados de la ejecutante y la ejecutada / SUSPENSIÓN DE PROCESO –Se accede De conformidad con el numeral 2 del artículo 161 del CGP, resulta procedente la suspensión del proceso “Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa”. A su turno, el inciso tercero del artículo 162 ibídem señala que la suspensión del proceso surte efectos a partir de la ejecutoria del auto que la decrete. En ese sentido, teniendo en cuenta que tanto el apoderado de la parte ejecutante (Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá) como el apoderado de la parte ejecutada (Superintendencia de Notariado y Registro) solicitaron que se suspenda el presente proceso, el Despacho accederá a su contenido.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 161 /

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 161

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36-000-2015-01521-01(56907)

Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ E.T.B.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Referencia: SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO - EJECUTIVO CONTRACTUAL - LEY 1437 DE 2011

1. Mediante escrito que obra a folio 329 del cuaderno de segunda instancia, los apoderados de las partes solicitaron, de manera conjunta, que se decrete la suspensión del proceso, así: “De común acuerdo solicitamos la SUSPENSIÓN del proceso ejecutivo por el término de tres (3) meses, atendiendo [a] que las partes vienen realizando gestiones con el fin de lograr un acuerdo que permita culminar la presente litis que se originó de una relación contractual”.

De conformidad con el numeral 2 del artículo 161 del CGP, resulta procedente la suspensión del proceso “Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa”. A su turno, el inciso tercero del artículo 162 ibídem señala que la suspensión del proceso surte efectos a partir de la ejecutoria del auto que la decrete. En ese sentido, teniendo en cuenta que tanto el apoderado de la parte ejecutante (Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá) como el apoderado de la parte ejecutada (Superintendencia de Notariado y Registro) solicitaron que se suspenda el presente proceso, el Despacho accederá a su contenido.

2. De otro lado, junto con el escrito de suspensión del proceso, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro otorgó poder a la abogada Alba Nereida Ramírez Rojas y comoquiera que se cumplen los requisitos legales, se le reconocerá personería.

3. Finalmente, mediante escrito allegado el 3 de mayo de 2017, el Tribunal de Arbitraje de Information Technologies de Colombia S.A.S. – Intek de Colombia S.A.S. y Cybershield S.A.S. contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. solicitó copia de la totalidad del expediente de la referencia.

Dado que la solicitud se enmarca dentro de los supuestos previstos en el artículo 114 del Código General del Proceso1, se procederá a ordenar su expedición. Por lo anterior, se R E S U E L V E : 1 “ARTÍCULO 114. COPIAS DE ACTUACIONES JUDICIALES. Salvo que exista reserva, del expediente se podrá solicitar y obtener la expedición y entrega de copias, con observancia de las reglas siguientes: “(…). “5. Cuando deban expedirse copias por solicitud de otra autoridad, podrán ser adicionadas de oficio o a solicitud de parte”.

PRIMERO: DECRETAR la suspensión del presente proceso por el término de tres (3) meses a partir de la ejecutoria del presente auto.

SEGUNDO: RECONOCER personería a la doctora Alba Nereida Ramírez Rojas, portadora de la Tarjeta Profesional No. 86.662 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la entidad ejecutada, Superintendencia de Notariado y Registro, en los términos del poder que obra a

folio 330 del cuaderno de segunda instancia.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección REPRODUCIR Y REMITIR al Tribunal de Arbitraje de Information Technologies de Colombia S.A.S. – Intek de Colombia S.A.S. y Cybershield S.A.S. contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. copia de todo el expediente, según la petición obrante a folio 345 del cuaderno de segunda instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

BARG/5C+13Cd

MAMG

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