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CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2015-02192-02(65205)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2015-02192-02(65205)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

PROCESO EJECUTIVO – Niega / PROCESO EJECUTIVO – Sigue con la ejecución por no probar las excepciones de pago y novación / EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL SÍNTESIS DEL CASO: El 22 de septiembre de 2015 la sociedad Grupo Empresarial Vías Bogotá S.A.S. (en adelante, GEVB) presentó demanda ejecutiva contra el Instituto de Desarrollo Urbano y la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A. (en adelante, IDU y Transmilenio) para que se librara mandamiento de pago […] Se revoca la sentencia de primera instancia y se ordena seguir adelante con la ejecución porque no están probadas las excepciones de pago y novación, que eran las únicas que podían formularse por tratarse del cobro de una obligacion contenida en un laudo arbitral. Se accede a la solicitud de regulación de los intereses moratorios que causó la condena impuesta porque debían ser liquidados de acuerdo con el numeral 4 del artículo 195 del CPACA. Se confirma la falta de legitimación en la causa por pasiva de Transmilenio S.A. porque no adeuda suma de dinero alguna al GEVB.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 195

PROCESO EJECUTIVO – Continua con la ejecución / EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL – Improcedencia de la excepción de pago / EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL – Improcedencia de la excepción de novación / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Porque la entidad no es deudora en el laudo La Sala revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, ordenará

seguir adelante con la ejecución porque no están probadas las excepciones de pago y novación, y las demás excepciones propuestas no eran procedentes de conformidad con el numeral 2 del artículo 442 del CGP. Se accederá a la solicitud de regulación de intereses porque, tal y como lo planteó el IDU, el laudo arbitral generó intereses moratorios de acuerdo con el numeral 4 del artículo 195 del CPACA. Se confirmará la decisión de declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de Transmilenio porque conforme con el título ejecutivo allegado al proceso, que es el laudo arbitral y no el contrato, dicha entidad no es deudora del GEVB.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 442

NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 195 NUMERAL 4

EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / EXCEPCIÓN DE PAGO – No probada En el laudo arbitral del 9 de diciembre de 2013 el Tribunal de Arbitramento ordenó al IDU pagar al GEVB dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la providencia, las prestaciones ejecutadas en su beneficio por valor de treinta y cuatro mil ciento ochenta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos un pesos ($34.188.943.201). En el expediente obra la constancia de ejecutoria que demuestra que el laudo arbitral quedó ejecutoriado el 18 de diciembre de 2013. En consecuencia, el plazo de tres días otorgado al IDU para el pago de la condena venció el 23 de diciembre del mismo año. Las partes no

discuten que el 10 de octubre de 2014 Transmilenio pagó al GEVB treinta y cuatro mil ciento ochenta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos un pesos ($34.188.943.201), suma que corresponde al valor de la condena impuesta en el laudo arbitral. Tal y como lo sostuvo el GEVB en el recurso de apelación, la suma de dinero a la que fue condenado el IDU en el laudo arbitral causó intereses moratorios, pero de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 del CPACA. En vista de lo anterior, el pago realizado por Transmilenio el 10 de octubre de 2014 fue parcial porque solo comprendió el capital reconocido a favor del GEVB en el laudo arbitral del 9 de diciembre de 2013, pero no los intereses moratorios que hasta la fecha del pago se habían causado. De acuerdo con el artículo 1653 del Código Civil, el pago efectuado se imputó primero a los intereses moratorios adeudados y después al capital, quedando así un saldo insoluto ejecutable en sede judicial.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 195 NUMERAL 4 /

CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1653

EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL – No probada la excepción de novación El IDU propuso la excepción de novación porque el GEVB i) presentó una nueva demanda arbitral en la que formuló pretensiones dirigidas a obtener el pago de la suma de dinero perseguida en este proceso y, ii) dejó una salvedad en el acta de liquidación del contrato de obra No. 137 en relación con el valor de

la condena impuesta al IDU. En el expediente obra la copia de la demanda arbitral presentada el 24 de noviembre de 2014 por el GEVB, para que fueran resueltas las diferencias que surgieron con ocasión a la liquidación del contrato de obra No. 137 suscrito con el IDU. […] No obstante, el 1° de septiembre de 2015 el GEVB reformó la demanda y retiró la pretensión dirigida a obtener el pago de la suma de dinero perseguida en este proceso ejecutivo, siendo admitida por el Tribunal de Arbitramento mediante auto No. 6 del 28 de septiembre de 2015. Al margen de lo anterior, la Sala estima que los supuestos planteados por el IDU no se enmarcan dentro de los 3 eventos en que podría configurarse la novación, los cuales se establecen en el artículo 1690 del Código Civil […] En consecuencia, la Sala concluye que no está probada la excepción de novación formulada por el IDU en la medida en que no se materializó ninguna de las hipótesis previstas en la norma anterior.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1690

INTERÉS MORATORIO / PROCESO EJECUTIVO – Sigue con la ejecución Así las cosas, el monto de los intereses moratorios que causó la condena impuesta al IDU entre el día en que la obligación se hizo exigible y el día en que se efectuó el pago parcial, asciende a mil sesenta y tres millones seiscientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y siete pesos con veintidós centavos ($1.063.666.347,22). De conformidad con el artículo 1653 del Código Civil el

pago realizado por Transmilenio el 10 de octubre de 2014 se imputó primero a los intereses moratorios adeudados y después al capital, razón por la cual el IDU adeuda al GEVB la suma de mil sesenta y tres millones seiscientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y siete pesos con veintidós centavos ($1.063.666.347,22). Sobre la suma de dinero adeudada por el IDU se reconocerán intereses moratorios desde el 11 de octubre de 2014 y hasta la fecha en que se realice el pago a favor del GEVB, de la siguiente manera: (i) entre el 11 de octubre de 2014 y el 24 de octubre del mismo año, esto es, la fecha en que se cumplían los 10 meses para el pago de la obligación establecidos en el artículo 192 del CPACA, los intereses moratorios deberán liquidarse a una tasa equivalente al DTF y (ii) entre el 25 de octubre de 2014 y la fecha en que se realice el pago de la obligación, los intereses moratorios deberán liquidarse a la tasa comercial del artículo 884 del Código de Comercio. En consecuencia, se ordenará seguir adelante con la ejecución por mil sesenta y tres millones seiscientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y siete pesos con veintidós centavos ($1.063.666.347,22), suma que causará intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 192 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 195 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 884 / CÓDIGO

CIVIL – ARTÍCULO 1653

CONDENA EN COSTAS – Improcedencia porque el recurso de apelación prospera parcialmente Teniendo en consideración que la apelación prosperó en forma parcial, la Sala se abstendrá de condenar en costas en esta instancia de acuerdo con el numeral 5 del artículo 365 del CGP.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 365

NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2015-02192-02(65205)

Actor: GRUPO EMPRESARIAL VÍAS BOGOTÁ S.A.S.

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU Y OTRO Referencia: PROCESO EJECUTIVO Tema: Se revoca la sentencia de primera instancia y se ordena seguir adelante con la ejecución porque no están probadas las excepciones de pago y novación, que eran las únicas que podían formularse por tratarse del cobro de una obligacion contenida en un laudo arbitral. Se accede a la solicitud de regulación de los intereses moratorios que causó la condena impuesta porque debían ser liquidados de acuerdo con el numeral 4 del artículo 195 del CPACA.

Se confirma la falta de legitimación en la causa por pasiva de Transmilenio S.A. porque no adeuda suma de dinero alguna al GEVB.

SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró probadas las excepciones de pago y falta de legitimación en la causa por pasiva de Transmilenio S.A. y, en consecuencia, declaró terminado el proceso ejecutivo. La parte resolutiva de la sentencia apelada es del siguiente tenor: <<PRIMERO: Dar por terminado el proceso ejecutivo en contra de TRANSMILENIO S.A. por las razones antes expuestas.

SEGUNDA: FIJAR como agencias en derecho a cargo del GRUPO EMPRESARIAL VÍAS BOGOTÁ y a favor de TRANSMILENIO, la suma de siete millones ciento noventa y cinco mil setecientos veintisite pesos

($7.195.727).

TERCERO: DECLARAR LA PROSPERIDAD DE LA EXCEPCIÓN DE PAGO, propuesta por el IDU conforme lo establecido en esta audiencia y teniendo en cuenta lo dispuesto en el laudo del 9 de diciembre de 2013.

CUARTO: FIJAR como agencias en derecho a cargo del GRUPO EMPRESARIAL VÍAS BOGOTÁ y a favor de la parte ejecutada INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, la suma de siete millones ciento noventa y cinco mil seteciencos veintisiete pesos ($7.195.727).

Por Secretaría de la Sección liquídense los gastos y agencias causadas.

QUINTO: Advertir que la presente decisión se notifica en estrados y contra la misma procede el recurso de apelación, conforme al inciso final del

numeral 5 del artículo 373 y el inciso 1 del artículo 322 del CGP.>> Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del CPACA. A su vez, el tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia de acuerdo con el numeral 6 del artículo 104 y el numeral 6 del artículo 152 del CPACA.

I. ANTECEDENTES A.- Posición de la parte ejecutante 1.- El 22 de septiembre de 2015 la sociedad Grupo Empresarial Vías Bogotá S.A.S. (en adelante, GEVB) presentó demanda ejecutiva contra el Instituto de Desarrollo Urbano y la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A. (en adelante, IDU y Transmilenio) para que se librara mandamiento de pago en los siguientes términos1: <<PRIMERA: Que se libre Mandamiento de pago a favor de la sociedad GRUPO EMPRESARIAL VÍAS BOGOTÁ S.A.S., y en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU y de la EMPRESA DE

TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., por las

siguientes sumas de dinero: SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($7.195.727.799.oo), por concepto de saldo adeudado del laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento de fecha 09 de diciembre de 2013.

SEGUNDA: Que se ordene a pagar a favor del GRUPO EMPRESARIAL

VÍAS BOGOTÁ S.A.S., la suma que resulte por concepto de los intereses moratorios comerciales al máximo autorizado por la ley, desde que se hizo exigible la obligación.

TERCERO: Que se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU y a la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., a pagar las costas procesales (expensas y agencias en derecho).>> 2.- El ejecutante basó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones: 2.1.- El 23 de agosto de 2011 el GEVB solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal de Arbitramento para dirimir las controversias que surgieron con ocasión de la ejecución del contrato de obra No. 137 de 2007 suscrito con el IDU. 2.2.- Luego de tramitado el procedimiento arbitral, el 9 de diciembre de 2013 el Tribunal de Arbitramento dictó el laudo en el que i) declaró la nulidad absoluta del contrato de obra No. 137 y ii) ordenó al IDU pagar al GEVB, dentro de los 3 días siguientes a la ejecutoria de la providencia, las prestaciones ejecutadas en su beneficio por valor de treinta y cuatro mil ciento ochenta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos un pesos ($34.188.943.201). 2.3.- En audiencia celebrada el 18 de diciembre de 2013 el Tribunal de Arbitramento negó las solicitudes de aclaración y complementación del laudo arbitral presentadas por el GEVB y por el IDU. Por lo anterior, la providencia

quedó ejecutoriada ese mismo día y el plazo para el pago de la condena venció el 23 de diciembre de 2013. 2.4.- El 19 de diciembre de 2013 el GEVB presentó solicitud de pago de la obligación contenida en el laudo arbitral. 2.5.- El 10 de octubre de 2014 Transmilenio, por instrucciones del IDU, pagó al GEVB la suma de treinta y cuatro mil ciento ochenta y ocho millones 1 Cuaderno No. 1, folios 4 – 14. novecientos cuarenta y tres mil doscientos un pesos ($34.188.943.201). Sin embargo, no tuvo en cuenta que a la fecha del pago se habían causado intereses moratorios por un valor de siete mil ciento noventa y cinco millones setecientos veintisiete mil setecientos noventa y nueve pesos ($7.195.727.799). 2.6.- De acuerdo con el artículo 1653 del Código Civil, el pago realizado por Transmilenio se imputó primero a los intereses moratorios y luego al capital. En consecuencia, el IDU adeuda al GEVB la suma de siete mil ciento noventa y cinco millones setecientos veintisiete mil setecientos noventa y nueve pesos ($7.195.727.799) más los correspondientes intereses moratorios. 2.7.- El 22 de octubre de 2014 el GEVB solicitó al IDU el pago del saldo restante, pero no obtuvo respuesta a su petición. B.- Mandamiento de pago 3.- Mediante auto del 27 de marzo de 20172, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca libró mandamiento de pago contra el IDU y Transmilenio. Para el

efecto explicó que el pago de la condena impuesta en el laudo arbitral no fue realizado en el plazo establecido en el mismo y que, por tanto, la suma de dinero adeudada causó intereses morarios a partir del vencimiento de aquel. Agregó que el pago realizado por el IDU fue parcial y que existía un saldo insoluto que seguía causando intereses moratorios. La parte resolutiva de la providencia judicial es la siguiente: <<PRIMERO: Líbrase mandamiento de pago en contra de la (sic) INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU y TRANSMILENIO S.A., y a favor de la (sic) GRUPO EMPRESARIAL VÍAS DE BOGOTÁ S.A. (sic), para que dentro de cinco (5) días contados a partir de la notificación personal del presente proveído pague las sumas de dinero que a continuación se especifican: 1.- SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($7.195.727.799) por concepto de saldo adeudado del laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 09 de diciembre de 2013, con fecha de ejecutoria de 18 de diciembre de 2013. 2.- Los intereses moratorios causados sobre la suma anterior, liquidados a la tasa más alta que proceda legalmente, a partir del 23 de diciembre de 2013, fecha en la que se venció el plazo fijado en el laudo arbitral para atender el pago de esta prestación, y hasta la fecha de su pago total, de conformidad con la condena impuesta la (sic) parte resolutiva del laudo

arbitral del 09 de diciembre de 2013. 3.- Las costas procesales en los términos de la condena impuesta en la parte resolutiva del laudo arbitral del 09 de diciembre de 2013. (…)>> C.- Posición de la parte ejecutada 2 Cuaderno No. 5, folios 52 – 55. 4.- Transmilenio se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las siguientes excepciones3: 4.1.- Pago, porque el valor de la condena impuesta al IDU fue cancelado en su integridad el 10 de octubre de 2014. 4.2.- Falta de legitimación en la causa por pasiva, porque el Tribunal de Arbitramento no la condenó al pago de suma de dinero alguna a favor del GEVB. 4.3.- Cosa juzgada, porque el GEVB presentó una nueva demanda arbitral en la que formuló pretensiones dirigidas a obtener el pago de la suma de dinero perseguida en este proceso, y esas pretensiones fueron denegadas por un Tribunal de Arbitramento en laudo del 28 de abril de 2017. También planteó que el laudo del 9 de diciembre de 2013, que es la providencia que sirve de base al recaudo ejecutivo, hizo tránsito a cosa juzgada y la demanda ejecutiva no podía desconocer que en esa providencia solamente fue condenado el IDU y no hubo reconocimiento de intereses moratorios sobre las prestaciones ejecutadas por el GEVB en beneficio del IDU. 4.4.- Fuerza mayor – hecho imprevisible e irresistible, porque la Superintendencia de Sociedades decretó como medida cautelar el embargo de

las cuentas por pagar al GEVB en el marco del contrato de obra No. 137 de

2007. Esta situación impidió el pago de la obligación a cargo del IDU, el cual estaba programado para los primeros meses del año 2014. 4.5.- Regulación o pérdida de intereses, porque el laudo arbitral no reconoció intereses moratorios sobre el valor de las prestaciones ejecutadas por el GEVB en beneficio del IDU. En cualquier caso, los intereses moratorios aplicables eran los establecidos en el numeral 4 del artículo 195 del CPACA y no los previstos en el artículo 177 del CCA. 4.6.- Falta de claridad del título ejecutivo y cobro de lo no debido, porque i) la suma de dinero pretendida por el GEVB no estaba contenida en el laudo arbitral, ii) el Tribunal de Arbitramento no reconoció intereses moratorios sobre las prestaciones ejecutadas por el GEVB en beneficio del IDU y iii) no le fue impuesta condena alguna en el laudo arbitral. 4.7.- Mala fe de la parte ejecutante, porque en la demanda ejecutiva planteó hechos falsos asociados a la existencia de una condena en su contra, a su calidad de deudora del GEVB y al reconocimiento de intereses moratorios. 5.- El IDU se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las siguientes

excepciones4: 3 Cuaderno No. 5, folios 211 – 230. 4 Cuaderno No. 5, folios 99 – 105 y 247 – 251 5.1.- Pago, porque el valor de la condena fue cancelado en su integridad el 10

de octubre de 2014. 5.2.- Novación, porque el GEVB presentó una nueva demanda arbitral en la que formuló pretensiones dirigidas a obtener el pago de la suma de dinero perseguida en este proceso. Además, en el acta de liquidación del contrato de obra No. 137 dejó consignada una salvedad en relación con el valor de la condena impuesta en el laudo arbitral del 9 de diciembre de 2013. 5.3.- Falta de claridad del título ejecutivo y cobro de lo no debido, porque la suma de dinero pretendida por el GEVB i) no estaba contenida en el laudo arbitral y, ii) no era clara porque los intereses moratorios con base en los cuales fue calculada no eran los establecidos en el numeral 4 del artículo 195 del CPACA. 5.4.- Cosa juzgada, porque el GEVB presentó una nueva demanda arbitral en la que formuló pretensiones dirigidas a obtener el pago de la suma de dinero perseguida en este proceso, y esas pretensiones fueron denegadas por un Tribunal de Arbitramento en laudo del 28 de abril de 2017. 5.5.- Fuerza mayor – hecho imprevisible e irresistible, porque la Superintendencia de Sociedades decretó como medida cautelar el embargo de las cuentas por pagar al GEVB en el marco del contrato de obra No. 137 de

2007. Esta situación impidió el pago de la obligación a cargo del IDU, el cual estaba programado para los primeros meses del año 2014. 5.6.- Regulación o pérdida de intereses, porque el valor de la condena fue pagado en su integridad el 10 de octubre de 2014. Al margen de lo anterior,

sostuvo que la condena debía ser cumplida en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA. D.- Sentencia recurrida 6.- En audiencia inicial continuada el 17 de julio de 20195, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó sentencia en la que declaró probadas las excepciones de pago y falta de legitimación en la causa por pasiva de Transmilenio y, en consecuencia, declaró determinado el proceso. El a quo expuso los siguientes argumentos: 6.1.- El Tribunal de Arbitramento declaró la nulidad absoluta del contrato de obra No. 137 y ordenó el pago de las prestaciones ejecutadas por el GEVB en beneficio del IDU, sin reconocer intereses moratorios sobre el valor de dichas prestaciones. Por esta razón, el pago realizado por Transmilenio el 10 de octubre de 2014 estuvo ajustado a lo establecido en la parte resolutiva del laudo arbitral. 5 Cuaderno principal, folios 341 – 347. 6.2.- Transmilenio no fue condenada en el laudo arbitral del 9 de diciembre de

2013. Aunque pagó la condena que el Tribunal de Arbitramento impuso al IDU, ello obedeció a lo establecido en el Convenio Interadministrativo No. 20 de 2001 celebrado entre el IDU y Transmilenio. 6.2.1.- Aun cuando la falta de legitimación en la causa por pasiva era un aspecto que se debió proponer con el recurso de reposición contra el mandamiento de pago, el análisis de los extremos que conforman la litis es un elemento estructural que podía ser analizado al momento de dictar sentencia.

E.- Recurso de apelación de la parte ejecutante

7.- El GEVB solicitó revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda ejecutiva6. En el escrito de apelación expuso los siguientes argumentos: 7.1.- La intervención de Transmilenio en el proceso ejecutivo se sustenta en que era la entidad encargada de pagar las obras ejecutadas por el GEVB en el marco del contrato de obra No. 137 de 2007, calidad bajo la cual pagó la condena impuesta en el laudo arbitral del 9 de diciembre de 2013. Además, estimó que había operado el fenómeno de asunción acumulativa de la deuda porque Transmilenio asumió la obligación a cargo del IDU al efectuar el pago de la condena. 7.2.- Tal y como lo advirtió el a quo, el Tribunal de Arbitramento no reconoció intereses moratorios sobre el valor de las prestaciones ejecutadas por el GEVB en beneficio del IDU. Sin embargo, una vez ejecutoriado el laudo arbitral se causaron intereses moratorios de conformidad con el artículo 177 del CCA aplicable al caso concreto. 7.3.- El artículo 442 del CGP establece que cuando se pretenda el cobro de obligaciones contenidas en una providencia, solo son procedentes las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción. Por esta razón, las excepciones propuestas por el IDU y Transmilenio, diferentes a las enunciadas en la norma citada, debían ser rechazadas de plano.

II. CONSIDERACIONES F.- Decisión a adoptar 8.- La Sala revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, ordenará

seguir adelante con la ejecución porque no están probadas las excepciones de pago y novación, y las demás excepciones propuestas no eran procedentes de conformidad con el numeral 2 del artículo 442 del CGP. Se accederá a la solicitud de regulación de intereses porque, tal y como lo planteó el IDU, el 6 Cuaderno principal, folios laudo arbitral generó intereses moratorios de acuerdo con el numeral 4 del artículo 195 del CPACA. Se confirmará la decisión de declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de Transmilenio porque conforme con el título ejecutivo allegado al proceso, que es el laudo arbitral y no el contrato, dicha entidad no es deudora del GEVB. G.- Está probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de Transmilenio 9.- En el expediente obra copia auténtica del laudo arbitral7 proferido el 9 de diciembre de 2013 en el que el Tribunal de Arbitramento i) declaró la nulidad absoluta del contrato de obra No. 137 y, ii) ordenó al IDU pagar al GEVB dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la providencia, las prestaciones ejecutadas en su beneficio por valor de treinta y cuatro mil ciento ochenta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos un pesos ($34.188.943.201). 10.- El título ejecutivo presentado como base del recaudo no es el contrato, razón por la cual con base en el mismo no podría analizarse la vinculación de Transmilenio al proceso de la referencia. El título ejecutivo allegado es el laudo arbitral anteriormente referenciado y en dicha providencia no le fueron impuestas obligaciones a Transmilenio.

11.- El hecho de que Transmilenio hubiera pagado parcialmente la condena impuesta al IDU no lo convierte en deudor del GEVB ni permite considerar que hubiera operado la asunción acumulativa de la deuda, en la medida en que no está probado que la citada entidad hubiese asumido un compromiso con acreedor en tal sentido. 12.- Tal y como se encuentra probado en la Resolución No. 1728 del 12 de mayo de 20149, Transmilenio pagó la obligación a cargo del IDU por los compromisos adquiridos en el marco del Convenio Interadministrativo No. 020 de 2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1691 del Código Civil <<Si el deudor no hace más que diputar una persona que haya de pagar por él, o el acreedor una persona que haya de recibir por él, no hay novación.>>, por lo cual actuó como diputado para el pago y no bajo la asunción acumulativa de la deuda que comporta la adición de un nuevo deudor por la falta de aceptación del tercero interviniente por parte del acreedor. H.- No está probada la excepción de pago propuesta por el IDU 13.- En el laudo arbitral10 del 9 de diciembre de 2013 el Tribunal de Arbitramento ordenó al IDU pagar al GEVB dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la providencia, las prestaciones ejecutadas en su beneficio por 7 Cuaderno 2, folios 287 – 300 / Cuaderno No. 3 folios 301 – 548. 8 Cuaderno No. 5, folios 285 – 294. 9 Por medio de la cual Transmilenio ordenó el pago de la condena impuesta en el laudo arbitral.

10 Cuaderno 2, folios 287 – 300 / Cuaderno No. 3 folios 301 – 548. valor de treinta y cuatro mil ciento ochenta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos un pesos ($34.188.943.201). 14.- En el expediente obra la constancia de ejecutoria11 que demuestra que el laudo arbitral quedó ejecutoriado el 18 de diciembre de 2013. En consecuencia, el plazo de tres días otorgado al IDU para el pago de la condena venció el 23 de diciembre del mismo año. 15.- Las partes no discuten que el 10 de octubre de 2014 Transmilenio pagó al GEVB treinta y cuatro mil ciento ochenta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos un pesos ($34.188.943.201), suma que corresponde al valor de la condena impuesta en el laudo arbitral. 16.- Tal y como lo sostuvo el GEVB en el recurso de apelación, la suma de dinero a la que fue condenado el IDU en el laudo arbitral causó intereses moratorios, pero de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 del CPACA. 17.- En vista de lo anterior, el pago realizado por Transmilenio el 10 de octubre de 2014 fue parcial porque solo comprendió el capital reconocido a favor del GEVB en el laudo arbitral del 9 de diciembre de 2013, pero no los intereses moratorios que hasta la fecha del pago se habían causado. 18.- De acuerdo con el artículo 1653 del Código Civil, el pago efectuado se imputó primero a los intereses moratorios adeudados y después al capital, quedando así un saldo insoluto ejecutable en sede judicial.

I.- No está probada la excepción de novación propuesta por el IDU 19.- El IDU propuso la excepción de novación porque el GEVB i) presentó una nueva demanda arbitral en la que formuló pretensiones dirigidas a obtener el pago de la suma de dinero perseguida en este proceso y, ii) dejó una salvedad en el acta de liquidación del contrato de obra No. 137 en relación con el valor de la condena impuesta al IDU. 20.- En el expediente obra la copia de la demanda arbitral12 presentada el 24 de noviembre de 2014 por el GEVB, para que fueran resueltas las diferencias que surgieron con ocasión a la liquidación del contrato de obra No. 137 suscrito con el IDU. En la demanda arbitral se formuló una pretensión dirigida a obtener el pago de la suma de dinero perseguida en este proceso ejecutivo, así: <<PRIMERA: Que se DECLARE el reconocimiento y pago de los valores que a la fecha el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU y/o LA EMPRESA DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. le adeuda al GEVB, los cuales se discriminan así: (…) 11 Cuaderno No. 2, folio 549. 12 Cuaderno No. 6, folios 30 – 66. 1.3 El saldo pendiente de pago por parte del IDU dentro del pago parcial del Laudo Arbitral proferido con fecha 9 de diciembre de 2013, por la suma de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($7.195.727.799), a octubre de 2014, o la cifra mayor que se pruebe, con

sus correspondientes actualizaciones e intereses que se causen y/o prueben. (…)>> 21.- No obstante, el 1° de septiembre de 2015 el GEVB reformó la demanda13 y retiró la pretensión dirigida a obtener el pago de la suma de dinero perseguida en este proceso ejecutivo, siendo admitida por el Tribunal de Arbitramento mediante auto No. 6 del 28 de septiembre de 201514. 22.- Al margen de lo anterior, la Sala estima que los supuestos planteados por el IDU no se enmarcan dentro de los 3 eventos en que podría configurarse la novación, los cuales se establecen en el artículo 1690 del Código Civil: <<ARTICULO 1690. <MODOS DE NOVACION>. La novación puede efectuarse de tres modos: 1o.) Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor. 2o.) Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor. 3o.) Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre. (…)>> 23.- En consecuencia, la Sala concluye que no está probada la excepci

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