🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2016-00666-01(60036)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2016-00666-01(60036)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

AUDIENCIA INICIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DECISIONES

DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / CONFIGURACIÓN DE LA INEPTITUD DE LA DEMANDA / INEPTITUD

SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA

ACCIÓN

[E]n el curso de la audiencia inicial, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva en relación con la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social, negó tal medio exceptivo respecto de la Superintendencia Nacional de Salud y declaró de oficio la de inepta demanda por indebida escogencia de la acción.

PARTE DEMANDANTE / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN /

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PRESENTACIÓN DE MEMORIALES / CORREO ELECTRÓNICO / IMPUGNACIÓN DEL FALLO / RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN /

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO JUDICIAL

[L]a demandante interpuso recurso de apelación […] que fue resuelto mediante auto del 2 de marzo del 2020 por la Sala de la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación. Mediante memorial recibido por correo electrónico […], la parte actora interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia. [D]e conformidad con el numeral 4 del artículo 244 del CPACA, <<contra el auto que decide la apelación no procede ningún recurso>>.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 244 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril del dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2016-00666-01(60036)

Actor: HOSPITAL LA VICTORIA III NIVEL E.S.E.

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y

OTROS

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA – LEY 1437 DE 2011

Temas: Recurso contra el auto que resuelve apelación es improcedente.

AUTO 1.- El 29 de agosto del 2017, en el curso de la audiencia inicial, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva en relación con la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social, negó tal medio exceptivo respecto de la Superintendencia Nacional de Salud y declaró de oficio la de inepta demanda por indebida escogencia de la acción. 2.- Contra tal decisión la demandante interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto mediante auto del 2 de marzo del 2020 por la Sala de la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación. 3.- Mediante memorial recibido por correo electrónico el 3 de julio del 20201, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia. 4.- Cabe advertir que de conformidad con el numeral 4 del artículo 244 del CPACA, <<contra el auto que decide la apelación no procede ningún recurso>>.

Así las cosas, el despacho RESUELVE PRIMERO: RECHÁZASE por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia del 2 de marzo del 2020 en virtud del cual la Sala de la Subsección B resolvió el recurso de apelación formulado en contra del auto de 29 de agosto de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Ver folio 181 del cuaderno principal.

Consultar sobre este documento ...