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CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2016-01116-01(59876)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2016-01116-01(59876)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHORechaza recurso de apelación / RECURSO DE APELACIÓN - Normatividad aplicable y que enlista los autos que son susceptibles de apelación / RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO - No procede contra auto que declara que la contestación de la demanda fue presentada de forma extemporánea / RECURSO DE REPOSICIÓN - Procede contra todos los autos de trámite que dicte el ponente Como la providencia que declaró que la contestación de la demanda se presentó extemporáneamente, no es una decisión sobre las excepciones previas y tampoco está prevista como una de las providencias apelables ante el Consejo de Estado, se rechazará el recurso de apelación por improcedente. (...) Como el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica, según el artículo 242 del CPACA, el Despacho devolverá el expediente al Tribunal de origen para que resuelva el recurso interpuesto como reposición.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000-23-36-000-2016-01116-01(59876)

Actor: SOCIEDAD MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO (AUTO) RECURSO DE APELACIÓN-No procede contra el auto que declara extemporánea la contestación de la demanda. RECURSO DE REPOSICIÓNProcede contra todos los autos de trámite que dicte el ponente.

1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la audiencia inicial declaró que la contestación de la demanda se presentó extemporáneamente. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra esa decisión y, en la misma audiencia, el Tribunal lo concedió.

2. El numeral 6 del artículo 180 del CPACA prevé que el auto que decida sobre las excepciones será susceptible del recurso de apelación o del de súplica, según el caso.

Por otra parte, el artículo 243 del CPACA prescribe que serán apelables los siguientes autos cuando se profieran por los jueces administrativos: (i) el que rechace la demanda; (ii) el que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato; (iii) el que ponga fin al proceso; (iv) el que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales; (v) el que resuelva la liquidación de la condenas o de los perjuicios; (vi) el que decreta las nulidades procesales; (vii) el que niega la intervención de terceros; (viii) el que prescinda de la audiencia de pruebas y (ix) el que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba. Esta norma señala que los autos de los eventos (i), (ii), (iii) y (iv) serán apelables cuando sean proferidos por los tribunales administrativos en primera instancia.

3. Como la providencia que declaró que la contestación de la demanda se

presentó extemporáneamente, no es una decisión sobre las excepciones previas y tampoco está prevista como una de las providencias apelables ante el Consejo de Estado, se rechazará el recurso de apelación por improcedente.

4. Como el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica, según el artículo 242 del CPACA, el Despacho devolverá el expediente al Tribunal de origen para que resuelva el recurso interpuesto como reposición.

En mérito de lo expuesto se RESUELVE PRIMERO. RECHÁZASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto que declaró que la contestación de la demanda se presentó extemporáneamente. SEGUNDO. En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para que resuelva el recurso interpuesto como reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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