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CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2016-01307-02(62255)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2016-01307-02(62255)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Admite recurso de apelación / RECURSO DE APELACIÓN - Procedencia, oportunidad y sustentación / RECONOCE PERSONERIA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 18 de julio de 2018, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante (…) por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo consagrado en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) mediante escrito que obra a folio 422 del cuaderno de segunda instancia, el director de asuntos legales del Ministerio de Defensa otorgó poder a la abogada Deisy Eliana Peña Valderrama y, dado que se reúnen los requisitos legales, se le reconocerá personería FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 247

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000-23-36-000-2016-01307-02(62255)

Actor: MARIELA KATHERINE MARTÍNEZ MAHECHA

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Y

OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) (LEY 1437 DE 2011) El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 18 de julio de 2018, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante.

Pues bien, por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo consagrado en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De otra parte, mediante escrito que obra a folio 422 del cuaderno de segunda instancia, el director de asuntos legales del Ministerio de Defensa otorgó poder a la abogada Deisy Eliana Peña Valderrama y, dado que se reúnen los requisitos legales, se le reconocerá personería. Como consecuencia, se RESUELVE: PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 18 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: Por Secretaría, notifíquese personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 198.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO: Reconocer personería a la abogada Deisy Eliana Peña Valderrama, portadora de la Tarjeta Profesional No. 144551, como apoderada del Ministerio de Defensa, en los términos del poder que obra a folio 422 del cuaderno de segunda instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

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