CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2016-01314-01(58217)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2016-01314-01(58217)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE PROVIDENCIAS - Noción. Definición. Concepto / ADICIÓN DE AUTOS - Plazo / SOLICITUD DE ADICIÓN DE AUTO - Procedente Las figuras procesales contenidas en los artículos 285 a 287 del C.G.P. (dentro de las que se encuentra la adición de providencias) son herramientas dispuestas por el ordenamiento jurídico para que, de oficio o a petición de parte, se subsanen por el juez los errores u omisiones en que se pueda haber incurrido al proferir una determinada decisión judicial o se constate la falta de estudio o de resolución sobre uno de los extremos de la litis o de cualquier aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso. En el caso de un auto, la adición es procedente de oficio en el término de ejecutoria del mismo o a solicitud de parte, siempre que ésta se presente en ese mismo plazo (…) en el mencionado auto se dispuso únicamente admitir y, en consecuencia, notificar la demanda interpuesta por Beatriz Anzola Jiménez y otros a la “Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional”; por tanto se adicionará la respectiva decisión, en el sentido que de comprenda también al Ejército Nacional, en aras de evitar eventuales nulidades.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285 / CÓDIGO
GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 287
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 25000-23-36-000-2016-01314-01(58217)A
Actor: BEATRIZ ANZOLA JIMÉNEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y
EJÉRCITO NACIONAL Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Decide el despacho sobre la solicitud de aclaración y complementación del auto proferido el 11 de mayo de 2017 por la Sección Tercera, Subsección “A” de esta
Corporación.
ANTECEDENTES:
1. Mediante providencia del 11 de mayo de 2017, esta Corporación revocó el auto del 25 de julio de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la caducidad de la acción y, en consecuencia, ordenó admitir la demanda y continuar el trámite correspondiente (fls. 106 a 111 C. Ppal).
2. Mediante memorial obrante a folios 114 y 115 C. Ppal, el apoderado de la parte demandante solicitó que se aclarara y complementara el auto del 11 de mayo de 2017, toda vez que en la parte resolutiva del mismo únicamente se dispuso admitir y, en consecuencia, notificar la demanda interpuesta por Beatriz Anzola Jiménez y otros contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, sin considerar al Ejército Nacional, también demandado en este asunto.
CONSIDERACIONES: Las figuras procesales contenidas en los artículos 285 a 287 del C.G.P. (dentro de las que se encuentra la adición de providencias) son herramientas dispuestas por el ordenamiento jurídico para que, de oficio o a petición de parte, se subsanen por el
juez los errores u omisiones en que se pueda haber incurrido al proferir una determinada decisión judicial o se constate la falta de estudio o de resolución sobre uno de los extremos de la litis o de cualquier aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso. En el caso de un auto, la adición es procedente de oficio en el término de ejecutoria del mismo o a solicitud de parte, siempre que ésta se presente en ese mismo plazo, tal como lo establece el artículo 287, inciso tercero. En este asunto, el apoderado de la parte demandante manifestó que en el auto del 11 de mayo de 2017 se omitió la orden de admitir y ordenar la notificación de la demanda respecto de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional que, al igual que la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, es demandada en el proceso de la referencia, razón por la que solicitó la respectiva complementación, en el término de ejecutoria de la providencia que viene de mencionarse1. Pues bien, efectivamente, en el mencionado auto se dispuso únicamente admitir y, en consecuencia, notificar la demanda interpuesta por Beatriz Anzola Jiménez y otros a la 1 Debido a que la providencia que se solicita adicionar se notificó a las partes el 19 de mayo de 2017 (respaldo fl. 111 C. Ppal) y la solicitud de la parte actora se interpuso el 22 de ese mismo mes y año (fl. 114
C. Ppal), se concluye que ésta se presentó dentro del término de tres días de ejecutoria que establece el artículo 302 del C.G.P. “Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional”; por tanto se adicionará la
respectiva decisión, en el sentido que de comprenda también al Ejército Nacional, en aras de evitar eventuales nulidades. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: ADICIÓNANSE los ordinales segundo y tercero del auto del 11 de mayo de 2017, los cuales quedarán así: “SEGUNDO: En consecuencia, ADMÍTESE la demanda interpuesta, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa, por Beatriz y Ricardo Anzola Jiménez, José Alipio Anzola, María Inés Anzola de Anzola, Alcira Tovar Hernández, Geyson Ricardo Anzola Tovar y Alcira Tovar Hernández (en nombre propio y en representación de la menor Maryorith Anzola Tovar); Melquisedec Mahecha, Blanca Cecilia Álvarez, Marco Aurelio Mahecha Álvarez, Juan Camilo y Yeison Andrés Mahecha Ávila, Rosalba Medina Mahecha y Emérita Ávila Cuéllar (en nombre propio y en representación del menor Edilson Aurelio Mahecha Ávila); Víctor Manuel Gualteros Abril, Esther Julia Zárate Gualteros, Víctor Horacio, José Olmedo, Eulices, Luis Albeiro y Yesid Gualteros Zárate, Elizabeth Ávila Cuéllar (en nombre propio y en representación de la menor Natalia Estefanía Gualteros Ávila); Lorena Mayorly y Ana Rosa Hernández Robayo (en representación del menor Jorge Nelson Alfonso Hernández), contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional.
TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente a la Nación – Ministerio de Defensa –
Policía Nacional y Ejército Nacional y al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del C.P.A.C.A.”.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
JSVA