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CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2016-02536-01(66394)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2016-02536-01(66394)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PROCESAL / REQUISITOS DEL RECURSO

DE APELACIÓN / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN /

ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / INTERÉS JURÍDICO DEL

APELANTE / PARTE DEMANDANTE / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Por cumplir lo establecido en el artículo 247 del C.P.A.C.A. y reunir los demás requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 13 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección B.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 247

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN / REMISIÓN DE LA COPIA DEL FALLO /

CONCESIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / INCORPORACIÓN DE LA

PRUEBA DOCUMENTAL / NOTIFICACIÓN POR ANOTACIÓN EN ESTADO

ELECTRÓNICO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO / NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN PERSONAL REQUIÉRASE, por Secretaría de la Sección, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca […], para que remita el auto por medio del cual se concedió el recurso de apelación, con miras a su incorporación al expediente. NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020 y, personalmente al representante del Ministerio Público.

FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2016-02536-01(66394)

Actor: JUDITH BAUTE DE RODRÍGUEZ

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Por cumplir lo establecido en el artículo 247 del C.P.A.C.A.1 y reunir los demás requisitos legales2, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 13 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección B.

TÉNGASE en cuenta las siguientes direcciones de correo electrónico: parte demandante: enriqueguarin@hotmail.com, parte demandada: jurídica.ant@agenciadetierras.gov.co, notificacionesjudiciales@adr.gov.co, juridica@incoder.gov.co, notificacion@renovacionterritorio.gov.co, deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co, notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co, notificaciones.judiciales@litigando.com, mrincong@deaj.ramajudicial.gov.co, carlosicarmonam@gmail.com REQUIÉRASE, por Secretaría de la Sección, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección B, para que remita el auto por

medio del cual se concedió el recurso de apelación, con miras a su incorporación al expediente. NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020 y, personalmente al representante del Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. IMD/RB 1 Dado que el recurso de apelación se interpuso el 2 de marzo de 2020, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -25 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA sin las reformas introducidas por esa ley. Ello, en atención a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 La sustentación del recurso se encuentra en el cuaderno principal de folios 495 a 510. Debe precisarse que, si bien en el expediente no obra el auto por medio del cual se concedió el recurso de apelación, en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial se indica que el tribunal de primera instancia lo concedió el 4 de noviembre de 2020. https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx? EntryId=iWtLh9Otjns2rgLFLbKLTJIYJIY%3d

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