CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2017-00278-01(61928)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2017-00278-01(61928)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / AUTO QUE DECLARA FIN AL PROCESO La Sala es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante, contra el auto (…) proferido por el Tribunal Administrativo Cundinamarca, de acuerdo con lo establecido en los artículos 125 y 150 del CPACA. Además, de conformidad con lo previsto en el numeral primero (1) del artículo 243 del mismo código, el auto que ponga fin al proceso es susceptible de ser impugnado mediante el recurso de apelación.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 150 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243
RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO /
APELANTE ÚNICO / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN
DEL RECURSO DE APELACIÓN / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA
INSTANCIA / PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / LÍMITES EN EL
PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / RAMA JUDICIAL / ESTUDIO DE
RESPONSABILIDAD / FACULTADES DEL JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Esta concepción adquiere relevancia en el presente asunto, en virtud a i) la manera en que fuera presentada la demanda respecto de sus pretensiones, esto es, la no
individualización de estas en el escrito, ii) la manera como fue resuelta la excepción de caducidad, esto es, el pronunciamiento unificado respecto de los hechos descritos en la demanda y iii) de cómo se presentó y sustentó el recurso de apelación, en contra de la decisión de declarar que en el presente asunto se cumplió el término preclusivo de caducidad, que realizara el a quo, circunstancia que a su vez se replicó, cuando la accionante presentó y sustentó el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B en el auto del vinisteis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018). Lo anterior, impide a la Sala de Subsección emitir algún tipo de pronunciamiento por fuera de lo decidido respecto de la caducidad del medio de control por parte del Tribunal administrativo de Antioquia y lo manifestado en el recurso de apelación interpuesto por el accionante.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 328
AFECTACIÓN A BIEN INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / DAÑO A BIEN INMUEBLE
POR OBRA PÚBLICA / OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN TEMPORAL DE BIEN INMUEBLE / HECHO DAÑOSO / AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA PROPIEDAD / PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN JURÍDICA / CONCEPTO DE OCUPACIÓN JURÍDICA / OCUPACIÓN MATERIAL / CONCEPTO DE OCUPACIÓN MATERIAL La Corporación ha establecido las diferencias que existen entre el hecho dañoso
denominado como ocupación por obra pública, bien sea, i) ocupación material con efectos permanentes o con efectos temporales, ii) ocupación jurídica con efectos permanentes o con efectos temporales, y, las afectaciones causadas a los atributos de la propiedad, posesión, uso, usufructo o habitación respecto de un bien inmueble, ocasionadas con la ejecución de una obra pública, que no encajan dentro de los dos parámetros anteriores. Es así como, ha entendido estos escenarios de la siguiente manera: Ocupación material: aquella en la cual la administración ingresa efectivamente a los predios de propiedad de los particulares y ejecuta allí actos diversos. Ocupación jurídica: “las acciones de la administración capaces de limitar los derechos reales que un particular ejerce sobre un bien inmueble, sin que se cumplan los requisitos y las formalidades establecidas en la Ley para tal fin. En tales casos, como lo ha precisado la jurisprudencia, el eventual afectado deberá adelantar la acción de reparación directa”. Perjuicios irrogados sobre bienes inmuebles por cuenta de la ejecución de un trabajo u obra pública: se presenta cuando la lesión antijurídica que se invoca reside en la afectación a bienes, distinta a la ocupación del terreno, en medio de la ejecución de la obra pública. La temporalidad en los supuestos anteriores hace referencia al periodo de tiempo durante el que se presenta la ocupación, o, la afectación a los atributos de la propiedad, posesión, uso, usufructo o habitación que ostenta el particular sobre un bien.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño a bien inmueble por obra pública, ver sentencia del 29 de abril de 2015, Exp, 29175, C.P. Danilo Rojas Betancourth, sentencia del 9 de
mayo de 2014, Exp. 24679, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, sentencia del 19 de agosto de 2016, Exp. 57380, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONCEPTO DE
CADUCIDAD / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA
DEMANDA / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PRINCIPIO DE PREVALENCIA
DEL INTERÉS PÚBLICO / PERENTORIEDAD DEL TÉRMINO JUDICIAL /
PERENTORIEDAD DEL TÉRMINO PROCESAL / PLAZO PERENTORIO / TÉRMINO
PERENTORIO / IMPRORROGABILIDAD DEL TÉRMINO JUDICIAL / TÉRMINO PROCESAL / CUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PROCESAL La caducidad ha sido definida como “el plazo perentorio y de orden público fijado por la ley, para el ejercicio de una acción o de un derecho, que transcurre sin necesidad de alguna actividad por parte del juez o de las partes en un proceso jurídico”. Ha de ser entendido como un modo de extinción de los medios de control judicial dispuesto por el legislador para evitar que las controversias se mantengan en el tiempo, de forma indefinida, por causa de la inactividad de los interesados en su ejercicio. Este instituto, en cuanto da desarrollo al principio de seguridad jurídica, puesto que asegura la existencia de un plazo objetivo para que el ciudadano haga efectivos sus derechos, no es objeto de pacto o renuncia (…). [S]us efectos se producen por mandato legal, sin
que requieran de una previa declaración. Sin embargo, dados los efectos extintivos que tiene sobre el medio de control, y, por consiguiente, sobre la demanda que se formula o sobre el proceso que inicia sin consideración a ella, el juez debe declarar su acaecimiento, aún de oficio, cuando se cumplan los presupuestos de ley para su configuración.
FUENTE FORMAL: Sobre el principio de seguridad jurídica ver auto de 21 de noviembre de 2013, Exp. 48598 y sentencia de la Corte Constitucional C 227 del 30 de marzo de 2009.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA /
CAUSACIÓN DEL DAÑO / HECHO DAÑOSO / OMISIÓN ADMNISTRATIVA /
CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / REITERACIÓN DE LA
JURISPRUDENCIA / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR TRABAJOS PÚBLICOS / OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / TERMINACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA / CONSTRUCCIÓN TOTAL DE OBRA PÚBLICA / OCUPACIÓN JURÍDICA / AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA PROPIEDAD / PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE El artículo 164, numeral 2, literal i), del CPACA fija un término de dos (2) años,
contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o, de cuando tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en la fecha posterior y siempre que se pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. De acuerdo con la jurisprudencia, el término para presentar la demanda, tratándose del evento de ocupación material, permanente, por causa de una obra pública debe calcularse desde que la obra ha finalizado, o desde que el actor conoció la finalización de la obra sin haberla podido conocer en un momento anterior. Respecto de la ocupación jurídica, la jurisprudencia de esta Sección estableció que, “dicho lapso debe contarse a partir del momento en que tenga certeza de que el titular está imposibilitado para hacer uso de las facultades que el derecho le reconoce en tal calidad”. Por su parte, respecto de los perjuicios irrogados sobre bienes inmuebles por cuenta de la ejecución de un trabajo u obra pública el término de caducidad iniciará a computarse una vez ocurra el hecho o la omisión respectiva, o en su defecto desde el momento en que la parte tenga conocimiento del daño.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2
NOTA DE RELATORÍA: En relación con los daños causados por obra pública, ver sentencia del 3 de octubre de 2019, Exp. 46615, C.P. María Adriana Marín, sentencia del 19 de agosto de 2016, Exp. 57380, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, sentencias del 9 de mayo de 2014, Exp. 24679, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, sentencia
del 22 de febrero de 2019, Exp. 43705, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, sentencia de 26 de julio de 2011, Exp. 21281, C.P. Enrique Gil Botero, sentencia del 11 de mayo de 2000, Exp. 12200, C.P. María Elena Giraldo Gómez, sentencia de 10 de noviembre de 2000, Exp. 18805, C.P. María Elena Giraldo Gómez, sentencia de 11 de mayo de 2006, Exp. 30325, C.P. Ramiro Saavedra Becerra y sentencia de 18 de julio de 2007, Exp. 30512, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CAUSACIÓN DEL DAÑO / DAÑO CONTINUADO / DAÑO PROLONGADO / CESACIÓN DE LA CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / DAÑO INSTANTÁNEO / OBLIGACIÓN DE TRACTO SUCESIVO Teniendo en cuenta lo anterior, para el cómputo del término de caducidad es indispensable establecer, si el hecho generador del daño es de aquellos denominados como de ejecución instantánea o, por el contrario, son de aquellos descritos como de tracto sucesivo, o daño continuado. Una vez se establece frente a que clase de hecho generador de daño se hace referencia, el juez deberá iniciar el cómputo de caducidad
NOTA DE RELATORÍA: Respecto del daño continuado y del cómputo del término de caducidad cundo se demuestra su acaecimiento ver sentencia del 25 de agosto de
2011, Exp. 20316, C.P. Hernán Andrade Rincón.
AFECTACIÓN A BIEN INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / DAÑO A BIEN INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / CONTRATO DE CONCESIÓN / DAÑO INSTANTÁNEO /
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA /
CAUSACIÓN DEL DAÑO / HECHO DAÑOSO / OMISIÓN ADMNISTRATIVA /
CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN Como primera medida, la Sala considera que en el presente asunto los hechos que soportan la pretensión genérica de responsabilidad y la pretensión condenatoria, guardan relación con daños ocasionados con la ejecución del proyecto vial (…), en virtud del Contrato de Concesión (…) y no con la ocupación material o jurídica de predios de propiedad de la señora. (…) [L]os daños descritos en los hechos de la demanda son de aquellos previstos como de ejecución instantánea (…) Con base en la anterior argumentación, el término preclusivo de caducidad del medio de control de reparación directa por los daños ocasionados a los inmuebles de propiedad de la
señora (…), referentes a la construcción (…) se puede evidenciar que el término preclusivo se encuentra ampliamente superado, razón por la que, se confirmará la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la presente providencia. (…) Respecto de la falta de calidad en los cerramientos perimetrales de la obra, el cómputo del término de caducidad debe iniciar a contabilizarse desde que la accionante tuvo conocimiento de la falencia en los cercados, respecto de su calidad, pues, desde ese momento obtuvo la certeza que no eran aptos para la contención de ganado bobino, (…) se puede evidenciar que el término preclusivo se encuentra ampliamente superado, razón por la que, se confirmará la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la presente providencia. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA /
CAUSACIÓN DEL DAÑO / OMISIÓN ADMNISTRATIVA / RESTRICCIONES A LA
ACTIVIDAD COMERCIAL / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
[R]especto de la omisión de cercados, al ser una inacción por parte del Consorcio, debe tomarse como fecha de inicio para el computo del término preclusivo, teniendo en cuenta que el daño alegado en la demanda hace referencia a la repercusión que esta omisión tuvo en el desarrollo de la actividad comercial de producción de ganado bovino,
el momento cuando la accionante dio cuenta al consorcio constructor de la obra, de su imposibilidad de desarrollar su actividad comercial en esos terrenos (…), se puede evidenciar que el término de caducidad se encuentra ampliamente superado, razón por la que, se confirmará la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la presente providencia. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA /
CAUSACIÓN DEL DAÑO / OMISIÓN ADMNISTRATIVA / RESTRICCIONES A LA
ACTIVIDAD COMERCIAL / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
[D]e los daños causados a la actividad comercial desarrollada en los terrenos de propiedad de la aquí actora, al ser un daño derivado de todos los anteriormente enunciados, (…) el cómputo del término de caducidad lo determinará el momento en que conoció del último de los daños que afectaron la propiedad (…). Por tanto, al haberse presentado la demanda (…), se puede evidenciar que el término preclusivo se encuentra ampliamente superado, razón por la que, se confirmará la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la presente providencia. CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / HECHO DAÑOSO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / OMISIÓN ADMINISTRATIVA / AFECTACIÓN A BIEN INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / DAÑO A BIEN INMUEBLE
POR OBRA PÚBLICA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA /
SITUACIÓN JURÍDICA NO CONSOLIDADA / MERA EXPECTATIVA DE DERECHOS
DE LA PERSONA
[L]a acá accionante tenía plena certeza de que podía acudir ante la jurisdicción (…) para pretender la reparación de los daños y la indemnización por los perjuicios ocasionados con la ejecución de la obra (…) y, sin embargo, fue su voluntad no someter el asunto ante instancias judiciales, sumado a esto, no es de recibo el razonamiento expuesto por el recurrente al indicar que la demandante tenía la expectativa legítima de que el consorcio ejecutor, el interventor, o las autoridades administrativas, respondieran por los daños ocasionados a los inmuebles de su propiedad, por los daños ocasionados por la ejecución de la obra. (…) Lo anterior quiere decir, que la expectativa de las partes en nada afecta el cómputo del término de caducidad, el cual, para el presente asunto comenzó a transcurrir en la medida en que la señora (…) fue conociendo la ocurrencia de las afectaciones a sus predios.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00278-01(61928)
Actor: LUZDIOLA JARAMILLO ORTIZ.
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE, INSTITUTO NACIONAL DE
VÍAS-INVÍAS, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI).
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA La Sala de Subsección C de la Sección Tercera resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, el veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018), que, en audiencia inicial, declaró próspera la excepción de caducidad del medio de control.
I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda I.1.1. La señora Luzdiola Jaramillo Ortiz1, por medio de apoderado judicial, presentó escrito de demanda, en ejercicio del medio de control de
Reparación Directa, contra la Nación-Ministerio de Transporte, Instituto 1 Folios 1-54 del cuaderno No. 9. Nacional de Vías-Invías, Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), el veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017)2. La actora solicitó en la demanda, que se declare responsables: “al Ministerio de Transporte Nacional, al Instituto Nacional de VíasINVÍAS y a la Agencia Nacional de Infraestructura, por los perjuicios materiales ocasionados a los bienes identificados con los números de matrícula inmobiliaria 162-0017781, 1620025389 y 162-0025390, de propiedad de la señora LUZDIOLA JARAMILLO ORTIZ, así como los perjuicios materiales y morales ocasionados a ésta, todo lo anterior con ocasión de la construcción del proyecto vial Ruta del Sol
Sector 1 -Villeta. Guadero - El Korán, en virtud del Contrato de Concesión No. 002 de 2010.” Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó se condene a las demandadas por concepto de Perjuicios Morales en la suma de
100. Salarios mínimos mensuales legales vigentes. Daño emergente por un valor total de setecientos catorce millones cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve pesos M/C (714.049.639) Lucro cesante consolidado por un valor total de ciento noventa millones doscientos ochenta y ocho mil ciento veinticinco pesos. ($190.288.125) 1.1.2. Como fundamento de hecho de sus pretensiones, la actora presentó un relato del que el Despacho extracta los siguientes apartes: 1.1.2.1. La señora Luzdiola Jaramillo Ortiz es la actual propietaria de los siguientes inmuebles: 1.1.2.2. Debido a la deficiencia de los cerramientos perimetrales instalados por el concesionario, que permitían que el ganado bobino saliera de los terrenos propiedad de la hoy actora, al incumplimiento de lo dispuesto en el acta de compromiso firmada entre las partes el 20 de abril de 2012 y de las afectaciones a los bienes propiedad de la demandante, que estaban causando la obra, entre otras razones, por el uso de explosivos, tanto en instalaciones físicas, como en los semovientes, la señora Jaramillo Ortiz manifestó sus 2 De acuerdo con el sello de recibido del tribunal de Cundinamarca, visible a folio 1 ibídem. inconformidades3 al Consorcio Vial Helios, logrando un nuevo
acuerdo compromisorio, suscrito el 10 de octubre de 20124, en el que el Consorcio se comprometió a: FECHA
COMPROMISOS RESPONSABLE
PROGRAMADA Limpieza jaguey Juan Giraldo 20/Oct/12 K73+100 Ubicación pasa-ganado Juan Giraldo 01/Nov/12 K74+000 Limpieza roca voladura Juan Giraldo 20/Oct/12 K73+100 Reparación cercas Juan Giraldo 20/Oct/12 K73+300 Control de arrastre de Juan Giraldo 20/Oct/12 sedimentos Socializar diseño obra Juan Giraldo 01/Nov/12 estabilización K73+300 Diseño pasa-ganado Sin responsable Pendiente Fecha Puente la Perrera Solicitar visita para Juan Giraldo 12/Oct/12 evaluar daños Limpieza bolsas e Juan Giraldo 11/Oct/12 icopor 1.1.2.3. El 17 de enero de 2013, se adelantó reunión entre la propietaria y el concesionario en la que, entre otros temas fueron tratados, el mejoramiento de cercas, reparaciones y estabilización de talud, y la opción de compra de un predio, por parte del proyecto por justificación técnica. El documento no tiene compromisos.5 1.1.2.4. “Ante la imposibilidad presentada para la señora Luzdiola Jaramillo Ortiz de desarrollar la actividad ganadera en los predios que se encontraban con ausencia de cerramientos laterales externos dejados de instalar por parte del Concesionario; el día 01 de mayo de 2013, la propietaria se vio en la necesidad de suscribir un
3 Folios 97-98, Cuaderno de pruebas 2. 4 Folios 108-109, Cuaderno de pruebas 2. 5 Folio 111 cuaderno 2 pruebas. contrato de Arrendamiento para el pastaje de Ganado con el señor AUGUSTO ZULETA RESTREPO, en calidad de depositario provisional de la HACIENDA LAS BRISAS, ubicada en la vereda Pontona del municipio de la Dorada, Departamento de Caldas, autorizado por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes en oficio 205-0591-2013 del 21 de mayo de 2013, por un canon mensual de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.448.000), por el termino de dos años, contados a partir de la suscripción del mencionado contrato.” 1.1.2.5. La señora Luzdiola Jaramillo Ortiz el día 21 de agosto de 2013 manifestó, por medio de escrito que presentó en ejercicio del derecho de petición, el inconformismo que venía presentado con la ejecución de la obra, y los daños que se estaban materializando por parte del concesionario.6 1.1.2.6. El Consorcio Vial Helios realizó la construcción de dos BOX COULVERT que a consideración de la actora no cumplen con lo acordado el día 20 de abril de 2012.7 (Ver párrafo tres página 3). 1.1.2.7. A partir de ese momento se iniciaron una serie de reclamaciones al Consorcio Helios y otras entidades, poniendo en conocimiento los perjuicios ocasionados a los predios, y consecuentemente a la
actividad comercial desarrollada en ellos. Los cuales se resumen en el siguiente cuadro: Quien remite la Fecha de solicitud y Asunto respuest Contestación fecha de esta. a Parte actora al No cumplimiento por 16 de julio Reconocimiento Consorcio concepto de pasade 2013 por afectación de Helios (21 de ganados y afectación potreros, por el junio de 2013). a potreros por área afectada materiales usados en aproximada en la obra. una hectárea. Respecto de los 6 Folios 118-131 cuaderno 2 de pruebas. 7 Hecho No. 13 Folio 12 cuaderno 9, sin soporte de fecha de construcción de obras. pasa-ganados, informaron que conforme a la reunión y los acuerdos alcanzados el 18 de abril de 2012, se construyeron 2 pasa-ganados, y el del puente la perrera está en ajustes. Parte actora al Consorcio Reconsideración a lo No Helios (21 de reconocido por la No describe. describe noviembre de afectación de potreros. 2013). Parte actora al Consorcio No recepción de pasaNo Helios (01 de No describe ganado por inundación describe octubre de 2014). Consorcio Incremento de Helios (25 de Inspección de 25-11fisuras y aparición noviembre de inmueble fisuras 2014 de nuevas fisuras. 2014). Las fisuras del Consorcio inmueble son Helios Rad. Cierre de acta de 21-01producto del 6539 del 21 de vecindad 2015 asentamiento del
enero de 2015. mismo. 27 de enero de Falta de cerramiento No No describe 2015 el del potrero Aleman, no describe consorcio limpieza de poteros, Zañartu - Mab - manejo de aguas. Velnec, Interventoría del contrato de concesión 002 de 2010. Falta de cerramiento Interventoría, del potrero Aleman, no dirigido al limpieza de potreros, Consorcio, ZMVmanejo de aguas box No No describe 1-283-0090-15 coulvert. Limpieza describe del 05 de mantenimiento y febrero de 2015. estabilización de taludes. Interventoría 2. Realizar la No No describe. dirigida al respectiva limpieza, describe Consorcio. ZMVmantenimiento al 0-283-179-15 acceso, estabilización del 06 de marzo de taludes con sus de 2015. respectivas obras complementarias para el manejo del agua.
3. Limpieza y manejo de aguas del box coulvert que sirve como paso de semovientes, para lo cual se hace necesario instalar una base en concreto rustico, en la entrada y salida del mismo, para evitar que los semovientes se deslicen y sufran graves daños, además se insiste en el manejo de agua teniendo en cuenta que en el encole de la obra se instalaron dos drenajes, se le informa al concesionario que los escombros resultantes de las limpiezas de las obras de drenaje debe ser retiradas en su totalidad.
4. Realizar la verificación de la línea de compra instalada en el sector aledaño a la vivienda, teniendo en cuenta que se presentan diferencias en el plano que hace parte del expediente predial. Se anexa plano en el que se indican las diferencias.
5. Se observó en campo que no se ha iniciado la materialización de la línea de compra en cerca de limoncillo swingla como lo establece el contrato de concesión, por tanto, se solicita remitir el cronograma de esta actividad.” Parte actora No está de acuerdo No No describe.
Radicado con lo dicho por el describe Entrada 6797, Consorcio Helios, respuesta al respecto a que las oficio 6539 del grietas del inmueble 21 de enero de son producto del 2015. asentamiento del bien, considera que son producto de la obra Petición de Cronograma para las Interventoría al actividades Consorcio relacionadas con el Helios ZMV-2No cumplimiento de los No describe 283-274-15 del describe compromisos 31 de marzo de derivados de la 2015. ejecución de las obras. De la parte Reitera la petición de actora al cerramiento de las consorcio y a la No fincas y falta de No describe interventoría. El describe tratamientos de día 27 de abril Taludes. de 2015. Informa de los Requerimientos de la interventora al consorcio Constructor Helios. ZMV-2-283-0090-15 De la del 05 de febrero de Interventora a la
2015. Actora, oficio - ZMV-2-283-0053-15 No Aplica No Aplica ZMV-2-283-372del 27 de enero de 15 del 06 de 2015. mayo de 2015. - ZMV-2-283-179-15 del 06 de marzo de
2015. - ZMV-2-283-274-15 del 31 de marzo de
2015. De la actora a la Informa a la entidad No No describe Agencia de lo acontecido, describe Nacional de hasta el momento con Infraestructura. el Consorcio Helios. El día 21 de julio de 2015. Derecho de petición en donde reitera la De la Parte falta de cerramientos Actora a la de los predios con la interventora y a vía, la ocurrencia de la ANI Radicado un accidente de No No describe de entrada tránsito causado por describe 7524semovientes debido a 2015 del 27 de esta circunstancia, y agosto de 2015. se les reiteró el perjuicio ocasionado con esta omisión. Reunión Parte i)Cercas en concreto e 01-09i) Compromiso de Actora y hilos de alambre, ii) 2015 rectificación y Consorcio Limpieza y manejo de construcción de Helios, del 01 de aguas del Box cerca septiembre de Coulvert del km (aproximadament 2015. 75+624, iii) Potrero e 100 mts 75+300
Alemán: Se iniciará el y 73+00), ii) El arreglo de las cercas. concesionario iv) Construcción de revisará la entrada
jagüey. y salida, para facilitar la accesibilidad. Se verificará por donde está ingresando el agua. Iii) Se iniciará el arreglo de las cercas, y levantamiento topográfico, iv) La peticionaria remitirá acta donde se evidencie el compromiso de construcción de 2 jagüeyes más 1.1.2.8. En el escrito contentivo de la demanda se hace referencia a una serie de comunicaciones y derechos de petición dirigidos al interventor de obra a la Agencia Nacional de Infraestructura y al Consorcio Helios, hasta que, en escrito de fecha 26 de enero de 2016, la señora Luzdiola Jaramillo Ortiz a través de su apoderado, elevó reclamación administrativa ante la Agencia Nacional de Infraestructura, en la que solicitó: “Que se indemnice de manera integral los daños y perjuicios de tracto sucesivo que se han generado por causa y con ocasión del paso del proyecto Ruta del Sol Sector 1 Villeta - Guaduero - El Koran, desde el 27 de agosto de 2012, fecha en la cual se presentó la primera solicitud por parte de la propietaria, hasta la fecha; teniendo en cuenta que aún subsisten las causas que dieron lugar a la presentación de esta solicitud. Para lo anterior solicito de la manera más respetuosa se adelante la tasación de los daños mencionados mediante la práctica de un avalúo que tenga en cuenta todos y cada uno de los hechos aquí descritos”. 1.1.2.9. La Agencia Nacional de Infraestructura por oficio de fecha 01 de junio de 2016, negó las pretensiones solicitadas, argumentando que las
circunstancias fácticas planteadas en dicho escrito no se encuentran sustentadas con ningún soporte probatorio, por lo que concluyó que el concesionario ha cumplido a cabalidad con todos los compromisos acordados, para lo cual aporta registro fotográfico y de video, donde considera se encuentra demostrado el avance del concesionario respecto de los Jagüeyes, pasa-ganados, cercos vivos, limpieza y mantenimiento de cerramientos externos, así como la ejecución de obras que sin ser obligación contractual, han sido ejecutadas con el fin de colaborar con las actividades ganaderas de los predios propiedad de la señora Luzdiola Jaramillo Ortiz. 1.1.2.10. Pese a la respuesta negativa por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura, la actora y el Consorcio Helios, siguieron sosteniendo reuniones, y buscando soluciones a los problemas presentados con las cercas de los potreros, la cerca viva de los predios colindantes con la autopista, el deterioro de un jaguey, tratamiento de aguas, y limpieza de alcantarillado, las cuales describe el escrito demandatorio hasta el 7 de octubre de 2016. 1.1.2.11. En síntesis, Los hechos dañosos que soportan la pretensión de la demanda son los siguientes. a.- Construcción de pasa-ganados. Según la demandante, con la construcción de pasa-ganados se causaron los siguientes daños a su propiedad: Los pasa-ganados o Box Coulvert fueron construidos sin tener en cuenta, respecto de su ubicación, a la propietaria de los predios, lo cual afectó el desarrollo de la actividad económica a la que se destinaban los inmuebles8.
Los pasa-ganados construidos no son aptos para el manejo de semovientes al construirse en lugares de difícil acceso, lo que imposibilita el tránsito de animales9. Los pasa-ganados construidos en los predios sirven para “pasar las aguas de escorrentía de un lado a otro de la vía, que por cierto, se depositan en las áreas sobrantes de los predios de la señora Jaramillo Ortiz”.10 b.- Omisión en el cerramiento perimetral de la obra y mala calidad de éstos. Según la demanda hubo zonas de los predios colindantes con las obras que no fu
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