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CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2017-01342-01(61400)

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2017-01342-01(61400)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

PROCESO DECLARATIVO / MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO DECLARATIVO / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / MEDIDAS CAUTELARES /

NORMATIVIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / CONCEPTO DE MEDIDAS

CAUTELARES / FINALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES /

CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES /INSCRIPCIÓN DE LA

DEMANDA / DOMINIO DE BIEN INMUEBLE / INDEMNIZACIÓN DE

PERJUICIOS / PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL /

PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL / BIEN SUJETO A REGISTRO Conforme al artículo 229 CPACA en los procesos declarativos el juez podrá decretar medidas cautelares, a petición de parte, cuando considere que son necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. En concordancia, el literal a) del artículo 590 CGP, aplicable por remisión del artículo 306 CPACA, prevé que, en los procesos declarativos, el juez podrá decretar la inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro y el secuestro de los demás, cuando la demanda verse sobre el dominio u otro derecho real principal. A su vez, el literal b) dispone que cuando en el proceso se persiga el pago de perjuicios provenientes de responsabilidad civil contractual o extracontractual, se puede decretar la inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro que sean de propiedad del demandado.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 229 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 306 /

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 590

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN

EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

ADMINISTRATIVA / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / MEDIO DE CONTROL DE

REPARACIÓN DIRECTA / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS

CONTRACTUALES / ACUERDO DE CONCILIACIÓN / ACUERDO DE

CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / MEDIDAS CAUTELARES / SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES / INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA / PREDIO / PROPIEDAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR TRABAJOS PÚBLICOS / RECHAZO DE LA DEMANDA / AUTO DE RECHAZO DE LA DEMANDA / RECHAZO POR NO SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA / CONSTANCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / BIEN SUJETO A REGISTRO El artículo 161.1 CPACA exige la conciliación extrajudicial como un requisito de procedibilidad de las demandas en que se formulen pretensiones relativas a nulidad y restablecimiento del derecho, controversias contractuales y reparación directa. En concordancia, el artículo 35 de la Ley 640 de 2001 prevé que el requisito de procedibilidad se entiende cumplido cuando se efectúa la audiencia de

conciliación sin que se logre el acuerdo o cuando transcurridos tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, la audiencia no se celebra por cualquier causa. De ahí que, si no se acredita el trámite conciliatorio, se impone inadmitir la demanda conforme al artículo 170 CPACA, pues no reúne los requisitos señalados en la ley. Según el artículo 613 CGP, que regula la audiencia de conciliación extrajudicial en los asuntos contencioso administrativos, no será necesario agotar el requisito de procedibilidad en los procesos en que el demandante solicite medidas cautelares de carácter patrimonial. Estas medidas tienen por objeto asegurar un conjunto de bienes materiales en los cuales posteriormente se hará efectiva la responsabilidad pecuniaria que se derive del proceso o las medidas que impongan directamente obligaciones de carácter económico. (…) El demandante solicitó como medida cautelar la inscripción de la demanda en dos predios de su propiedad identificados con matrícula inmobiliaria (…) La demanda pretende el pago de perjuicios derivados de la ocupación de sus predios con una vía pública, por ello, procede la inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro. Sin embargo, como la medida cautelar solicitada no tiene consecuencias directas en el patrimonio de la parte contraria y tampoco tiene por objeto asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte como resultado del proceso, pues la solicitud recae sobre bienes del demandante presuntamente ocupados con una vía pública, no aplica la excepción del artículo 613 CGP. Por ello, era obligatorio agotar la conciliación extrajudicial (…) El artículo 169.2 CPACA

dispone como causal de rechazo de la demanda el que habiendo sido inadmitida no se corrija dentro de la oportunidad legalmente establecida. Como el Tribunal Administrativo (…) inadmitió la demanda y el demandante no aportó la constancia del agotamiento del requisito de procedibilidad en el término para subsanarla (artículo 2 Ley 640 de 2001), se confirmará la providencia apelada.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 161 NUMERAL 1 / LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 2 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 / C.P.A.C.A –

ARTÍCULO 170 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 613

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2017-01342-01(61400)

Actor: LUIS SAMUEL OSPINA REYES

Demandado: MUNICIPIO DE GIRARDOT Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que rechaza la demanda. MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PATRIMONIAL Y CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL-Si la medida cautelar no tiene consecuencias en el patrimonio de la otra parte, no aplica la excepción del artículo 613 CGP. INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA-Cuando en el

proceso se persiga el pago de perjuicios provenientes de responsabilidad civil contractual o extracontractual sólo procede la inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro que sean de propiedad del demandado. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y MEDIDAS CAUTELARES-Debe agotarse como requisito de procedibilidad cuando se pida medida cautelar que no recaiga sobre bienes de la otra parte. RECHAZO DE LA DEMANDA-Procede cuando la demanda no se corrige oportunamente. Luis Samuel Ospina Reyes, a través de apoderado judicial, formuló demanda de reparación directa contra el municipio de Girardot, Cundinamarca, para que se le declarara patrimonialmente responsable por la ocupación de dos inmuebles de su propiedad para la construcción de una obra pública. Sostuvo que el municipio ocupó de forma permanente los predios identificados con matrícula inmobiliaria nº. 307-22346 y n°. 307-22352 con la ampliación de una vía pública, que no adquirió previamente estos inmuebles de acuerdo con lo establecido en la ley y solicitó $556.908.000 por el valor de los predios ocupados. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmitió la demanda, ordenó a la parte demandante que la subsanara y acreditara el requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial. El demandante afirmó que no era necesario agotar el requisito de procedibilidad, pues solicitó una medida cautelar de carácter patrimonial, esto es, la inscripción de la demanda. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda, pues el demandante no la subsanó oportunamente y sostuvo que era necesario

agotar la conciliación prejudicial, porque la medida cautelar solicitada no era de carácter patrimonial, sino preventiva, pues la inscripción de la demanda tiene por objeto informar a terceros la situación de un bien. La parte demandante esgrimió, en el recurso de apelación, que la medida cautelar de inscripción de la demanda tenía carácter patrimonial, porque afectaba de manera indirecta el patrimonio del demandante y, por ello, no debía agotar la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad.

1. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar el presente asunto de conformidad con el artículo 150 CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia, el artículo 243.1 prevé que el auto que rechaza la demanda es susceptible del recurso de apelación y será decidido en Sala, conforme al artículo 125. Esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $556.908.000, suma que supera los 500 SMLMV exigidos por el artículo 152.6, esto es, $368.858.5001.

2. Conforme al artículo 229 CPACA en los procesos declarativos el juez podrá decretar medidas cautelares, a petición de parte, cuando considere que son necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. En concordancia, el literal a) del artículo 590 CGP, aplicable por remisión del artículo 306 CPACA, prevé que en los procesos declarativos, el juez podrá decretar la inscripción de la demanda sobre bienes

sujetos a registro y el secuestro de los demás, cuando la demanda verse sobre el dominio u otro derecho real principal. A su vez, el literal b) dispone que cuando en el proceso se persiga el pago de perjuicios provenientes de responsabilidad civil contractual o extracontractual, se puede decretar la inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro que sean de propiedad del demandado.

3. El artículo 161.1 CPACA exige la conciliación extrajudicial como un requisito de procedibilidad de las demandas en que se formulen pretensiones relativas a nulidad y restablecimiento del derecho, controversias contractuales y reparación directa. En concordancia, el artículo 35 de la Ley 640 de 2001 prevé que el requisito de procedibilidad se entiende cumplido cuando se efectúa la audiencia de conciliación sin que se logre el acuerdo o cuando transcurridos tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, la audiencia no se celebra por cualquier causa. De ahí que si no se acredita el trámite conciliatorio, se impone inadmitir la demanda conforme al artículo 170 CPACA, pues no reúne los requisitos señalados en la ley.

Según el artículo 613 CGP, que regula la audiencia de conciliación extrajudicial en los asuntos contencioso administrativos, no será necesario agotar el requisito de procedibilidad en los procesos en que el demandante solicite medidas cautelares de carácter patrimonial. Estas medidas tienen por objeto asegurar un conjunto de bienes materiales en los cuales posteriormente se hará efectiva la responsabilidad pecuniaria que se derive del proceso o las medidas que impongan directamente obligaciones de carácter económico.

1 Como la demanda fue radicada el 19 de julio de 2017, esta suma se obtiene de multiplicar el salario mínimo de 2017, $737.717, por 500.

4. El demandante solicitó como medida cautelar la inscripción de la demanda en dos predios de su propiedad identificados con matrícula inmobiliaria nº. 307-22346 y n°. 307-22352. La demanda pretende el pago de perjuicios derivados de la ocupación de sus predios con una vía pública, por ello, procede la inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro. Sin embargo, como la medida cautelar solicitada no tiene consecuencias directas en el patrimonio de la parte contraria y tampoco tiene por objeto asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte como resultado del proceso, pues la solicitud recae sobre bienes del demandante presuntamente ocupados con una vía pública, no aplica la excepción del artículo 613 CGP. Por ello, era obligatorio agotar la conciliación extrajudicial.

5. El artículo 169.2 CPACA dispone como causal de rechazo de la demanda el que habiendo sido inadmitida no se corrija dentro de la oportunidad legalmente establecida. Como el Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmitió la demanda y el demandante no aportó la constancia del agotamiento del requisito de procedibilidad en el término para subsanarla (artículo 2 Ley 640 de 2001), se confirmará la providencia apelada.

RESUELVE PRIMERO. CONFÍRMASE el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 8 de marzo de 2018. SEGUNDO. En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de

origen.

COPIÉSE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

NICOLÁS YEPES CORRALES

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