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CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2018-00093-01(66202)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2018-00093-01(66202)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

DE APELACIÓN / PARTE DEMANDANTE / RECURSO DE APELACIÓN

CONTRA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN El Despacho ADMITE el recurso de apelación, promovido por la parte demandante, contra la sentencia dictada […] por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Lo anterior, por reunir todos los requisitos legales dispuestos en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 247

NOTIFICACIÓN PERSONAL / NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO /

NOTIFICACIÓN POR ESTADO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO /

CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PROCESAL

[N]OTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Ministerio Público y por estado a las partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 198 y el artículo 201 del CPACA, y a los artículos 8 y 9 del Decreto 806 de 2020.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 198 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 201 / DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 8 / DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2018-00093-01(66202)

Actor: UNIÓN TEMPORAL SATOURS (CONFORMADA POR SASO S.A. Y

TOURS DE LAS AMÉRICAS S.A.S.)

Demandado: NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD - Y TRANSPORTES CALDERÓN S.A.

Referencia: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA Medio de control: Controversias contractuales El Despacho ADMITE el recurso de apelación, promovido por la parte demandante1, contra la sentencia dictada el veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)2 por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Lo anterior, por reunir todos los requisitos legales dispuestos en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)3.

En consecuencia, NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Ministerio Público y por estado a las partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 198 y el artículo 201 del CPACA, y a los artículos 8 y 9 del Decreto 806 de 2020. Notifíquese y cúmplase,

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Magistrado Firmado electrónicamente

ASP/4C+7CD

1Folios 278 a 289 del cuaderno principal. 2Folios 260 a 270 del cuaderno principal.

3“ARTÍCULO 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

2. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior, quien decidirá de plano si no se hubiese pedido la práctica de pruebas. Si las partes pidieron pruebas, el superior decidirá si se decretan según lo previsto en este Código.

3. Recibido el expediente por el superior, si este encuentra reunidos los requisitos decidirá sobre su admisión.

(…)”.

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