CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2018-00134-01(66301)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2018-00134-01(66301)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE LAS
PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN POR ANOTACIÓN EN
ESTADO ELECTRÓNICO / PARTE DEMANDANTE / APELACIÓN DE LA
SENTENCIA / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN /
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN El 12 de diciembre del 2020 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, decisión que fue notificada por estado electrónico el 22 de enero del
2020. La demandante apeló la decisión mediante escrito presentado el 3 de febrero del 2020. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que se trata de una controversia referente a un contrato de concesión minera, en los términos del artículo 293 de la Ley 685 de 2001, el despacho [admite el recurso].
FUENTE FORMAL: LEY 685 DE 2001 – ARTÍCULO 293
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo del dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2018-00134-01(66301)
Actor: CARBONES DE LOS ANDES S.A. – CARBOANDES EN CONCORDATO
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – LEY 1437 DE 2011
Tema: Admisorio apelación
AUTO
El 12 de diciembre del 2020 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, decisión que fue notificada por estado electrónico el 22 de enero del 2020. La demandante apeló la decisión mediante escrito presentado el 3 de febrero del 2020. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que se trata de una controversia referente a un contrato de concesión minera, en los términos del artículo 293 de la Ley 685 de 2001, el despacho RESUELVE PRIMERO: Por venir debidamente sustentado y reunir los demás requisitos legales, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 12 de diciembre del 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: Por Secretaría, DIGITALÍCESE el expediente, CÁRGUESE en la plataforma SAMAI e INFÓRMESE el procedimiento para ingresar a todos los sujetos procesales, con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr traslado para alegar de conclusión.
TERCERO: Se requiere al apoderado de la Agencia Nacional de Minería para que informe su dirección de notificaciones electrónicas a la dirección
Ces3secr@consejodeestado.gov.co. En el sistema de información SAMAI se encuentra registrado el correo electrónico de la apoderada de la demandante. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica.
CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
QUINTO: Notifíquese personalmente esta providencia al Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado