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CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2018-00134-01(66301)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2018-00134-01(66301)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE LAS

PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN POR ANOTACIÓN EN

ESTADO ELECTRÓNICO / PARTE DEMANDANTE / APELACIÓN DE LA

SENTENCIA / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN /

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN El 12 de diciembre del 2020 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, decisión que fue notificada por estado electrónico el 22 de enero del

2020. La demandante apeló la decisión mediante escrito presentado el 3 de febrero del 2020. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que se trata de una controversia referente a un contrato de concesión minera, en los términos del artículo 293 de la Ley 685 de 2001, el despacho [admite el recurso].

FUENTE FORMAL: LEY 685 DE 2001 – ARTÍCULO 293

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo del dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2018-00134-01(66301)

Actor: CARBONES DE LOS ANDES S.A. – CARBOANDES EN CONCORDATO

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – LEY 1437 DE 2011

Tema: Admisorio apelación

AUTO

El 12 de diciembre del 2020 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, decisión que fue notificada por estado electrónico el 22 de enero del 2020. La demandante apeló la decisión mediante escrito presentado el 3 de febrero del 2020. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que se trata de una controversia referente a un contrato de concesión minera, en los términos del artículo 293 de la Ley 685 de 2001, el despacho RESUELVE PRIMERO: Por venir debidamente sustentado y reunir los demás requisitos legales, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 12 de diciembre del 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: Por Secretaría, DIGITALÍCESE el expediente, CÁRGUESE en la plataforma SAMAI e INFÓRMESE el procedimiento para ingresar a todos los sujetos procesales, con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr traslado para alegar de conclusión.

TERCERO: Se requiere al apoderado de la Agencia Nacional de Minería para que informe su dirección de notificaciones electrónicas a la dirección

Ces3secr@consejodeestado.gov.co. En el sistema de información SAMAI se encuentra registrado el correo electrónico de la apoderada de la demandante. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

QUINTO: Notifíquese personalmente esta providencia al Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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