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CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2018-00652-01(66097)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-36-000-2018-00652-01(66097)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

VIGENCIA DE LA NORMA / NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL /

MECANISMOS DE NOTIFICACIÓN PERSONAL / REMISIÓN DE LA COPIA DEL

FALLO / INDICACIÓN DE LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA / BUZÓN

ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIÓN JUDICIAL / NOTIFICACIÓN POR

MEDIO ELECTRÓNICO / NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA / PROVIDENCIA JUDICIAL APELADA / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / COPIA DEL FALLO / CORREO ELECTRÓNICO / LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN / EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / NEGACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / APELACIÓN DEL AUTO El artículo 205 CPACA, vigente al momento de los hechos, disponía que se podrían notificar las providencias a través de medios electrónicos, a quienes hubieran aceptado expresamente este medio de notificación y que, en ese caso, la providencia se remitiría a la dirección electrónica suministrada. Como en la demanda solo se indicó el correo electrónico para notificaciones, pero no se aceptó expresamente la notificación electrónica […], el medio para notificar la providencia recurrida era el estado, el cual no exigía remitir la providencia notificada al correo electrónico. Como la notificación se surtió en debida forma y el recurso fue extemporáneo, ESTÍMASE BIEN DENEGADO el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el auto del 26 de junio de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 205

FINALIDAD DEL RECURSO DE QUEJA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE

APELACIÓN / NEGACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PROVIDENCIA

JUDICIAL APELABLE / TRÁMITE DEL RECURSO JUDICIAL /

INTERPRETACIÓN DE LA NORMA / AUTO APELABLE / OBLIGATORIEDAD DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL / NOTIFICACIÓN DE AUTO / NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA /

IMPROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL / TÉRMINO PARA LA

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN El artículo 245 CPACA prevé que el recurso de queja tiene por finalidad evaluar la procedencia del recurso de apelación, cuando este es denegado, para lo que debe establecerse si la providencia recurrida era apelable y si el recurso se interpuso de forma oportuna. El artículo 243 CPACA dispone que el auto que rechaza la demanda es apelable. El artículo 198 CPACA establece las providencias que deben notificarse personalmente […]. El artículo 201 […] establece que los autos que no deben notificarse personalmente se notificarán por estado y que el estado permanecerá fijado por 1 día. El artículo 244 prevé que las providencias notificadas por ese medio pueden apelarse en los 3 días siguientes a su notificación. Como el auto que rechazó la demanda no debía notificarse personalmente, el término para interponer el recurso transcurrió en los tres días siguiente a su notificación por estado, del 5 al 9 de julio de 2019. Como el recurso se interpuso el 10 de julio a las 5:32 pm, fue extemporáneo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 198 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 201 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 244 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 245

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2018-00652-01(66097)

Actor: INCIVIAL S.A.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVÍAS Referencia: EJECUTIVO RECURSO DE QUEJA-El recurso de apelación fue extemporáneo. NOTIFICACIÓN POR ESTADO (LEY 1437

DE 2011)-No requiere que se envíe copia del auto notificado al correo electrónico. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (LEY 1437 DE 2011)-La parte debe aceptar expresamente la notificación electrónica de conformidad con el procedimiento del artículo 205 de la ley 1437 de 2011 y no basta con indicar el correo electrónico. El 26 de junio de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó por caducidad la demanda ejecutiva presentada por INCIVIAL S.A. contra el Instituto Nacional de Vías-INVÍAS, en la que pretendía el pago de un acuerdo conciliatorio.

El 4 de julio siguiente, notificó por estado la decisión al demandante. El mismo día, le comunicó la notificación al correo electrónico, sin incluir la providencia notificada. El 10 de julio, a las 5:32 pm, la parte demandante interpuso recurso de apelación. El 20 de noviembre de 2019, el tribunal rechazó el recurso de apelación por extemporáneo, ya que el término para apelar transcurrió del 5 al 9 de julio, de conformidad con el artículo 244 CPACA . El 27 de noviembre de 2019, la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja. Esgrimió que la notificación fue indebida y el recurso oportuno, porque el correo electrónico de notificación no incluyó la providencia notificada, de conformidad con los artículos 201 y 205 CPACA, vigentes para la época. El 13 de abril de 2020, el Tribunal denegó la reposición y concedió la queja.

1. El Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de queja, de conformidad con el artículo 150 CPACA y el Despacho es competente para decidirlo de conformidad con el artículo 125 CPACA.

2. El artículo 245 CPACA prevé que el recurso de queja tiene por finalidad evaluar la procedencia del recurso de apelación, cuando este es denegado, para lo que debe establecerse si la providencia recurrida era apelable y si el recurso se interpuso de forma oportuna. El artículo 243 CPACA dispone que el auto que rechaza la demanda es apelable. El artículo 198 CPACA establece las providencias que deben notificarse personalmente, sin incluir el auto que rechaza

la demanda. El artículo 201 del mismo código establece que los autos que no deben notificarse personalmente se notificarán por estado y que el estado permanecerá fijado por 1 día. El artículo 244 prevé que las providencias notificadas por ese medio pueden apelarse en los 3 días siguientes a su notificación. Como el auto que rechazó la demanda no debía notificarse personalmente, el término para interponer el recurso transcurrió en los tres días siguiente a su notificación por estado, del 5 al 9 de julio de 2019. Como el recurso se interpuso el 10 de julio a las 5:32 pm, fue extemporáneo.

3. El recurrente esgrimió que la apelación fue oportuna, porque la notificación se realizó indebidamente, ya que en el correo electrónico de notificación no incluyó copia del auto notificado. El artículo 201 CPACA, vigente al momento de la notificación, disponía que la notificación por estados debía contener: la identificación del proceso, los nombres del demandante y el demandado, la fecha del auto, el cuaderno en que se hallaba, la fecha del estado y la firma del secretario. También señalaba que se enviaría un mensaje de datos a quienes hubieran suministrado su dirección electrónica. El artículo 205 CPACA, vigente al momento de los hechos, disponía que se podrían notificar las providencias a través de medios electrónicos, a quienes hubieran aceptado expresamente este medio de notificación y que, en ese caso, la providencia se remitiría a la dirección electrónica suministrada. Como en la demanda solo se indicó el correo electrónico para notificaciones, pero no se aceptó expresamente la notificación electrónica de

conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, el medio para notificar la providencia recurrida era el estado, el cual no exigía remitir la providencia notificada al correo electrónico. Como la notificación se surtió en debida forma y el recurso fue extemporáneo, ESTÍMASE BIEN DENEGADO el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el auto del 26 de junio de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI ACD/DFF/Expediente electrónico

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