CE-SECCION TERCERA-25000-23-41-000-2015-01189-01(56168)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-41-000-2015-01189-01(56168)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / APLICACIÓN DEL CRITERIO DE ESPECIALIZACIÓN El Acuerdo 58 de 1999 expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, modificado por el Acuerdo 55 de 2003, establece que los negocios se distribuirán entre las diferentes Secciones de esta Corporación atendiendo a un criterio de especialización (…) dentro de los temas bajo la competencia de esta Sección, en razón de su especialidad, no se encuentra el de conocer asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho en materias disímiles que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros, como en el caso sub lite, en donde se pretende la nulidad de un acto administrativo proferido por la parte demandada, mediante el cual se da cumplimiento a una sentencia originada en virtud de la acción de reparación directa incoada por los señores Luz Helena López Salas y Juan Camilo Iglesias López por la muerte de su compañero permanente y padre, respectivamente, en la que se declaró solidariamente responsables a la sociedad Helicópteros y Aviones S.A.S. y a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil por falla del servicio y, por lo tanto, las condenó al pago de perjuicios. (…) encuentra el despacho que el contenido material del acto no se enmarca dentro de los asuntos correspondientes a la Sección Tercera del Consejo de Estado. En razón a ello, se remitirá el expediente a la Sección Primera, habida cuenta que aquella es la competente para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de actos administrativos que versen sobre asunto no asignados
expresamente a otras secciones. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar,Sala Plena, Consejo de Estado, Auto del 15 de junio de 2010, Radicación número: 2008-00327 (AP), C.P. Ruth Stella Correa Palacio
FUENTE FORMAL: ACUERDO 55 DE 2003
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-41-000-2015-01189-01(56168)
Actor: HELICÓPTEROS Y AVIONES S.A.S.
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Encontrándose el proceso pendiente de resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, observa el despacho que la Sección Tercera de esta Corporación carece de competencia para conocer del presente asunto.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 12 de junio de 2015, la Sociedad Helicópteros y Aviones S.A.S. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación-Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución n.º 06038 del 18 de diciembre de
2014, en virtud de la cual se da cumplimiento a una sentencia y se ordena un pago. Igualmente, solicitó que como consecuencia de la anterior declaración se restablezcan los derechos que le fueron afectados y se le repare los daños causados con la expedición de dicha resolución.
2. Mediante providencia del 8 de julio de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, rechazó la demanda de conformidad con el numeral 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por considerar que el asunto no es susceptible de control judicial.
3. Mediante providencia del 25 de septiembre de 2015, el a quo concedió el recurso de apelación formulado por la parte demandante y, en consecuencia, remitió el presente proceso a esta Corporación para su conocimiento.
CONSIDERACIONES El Acuerdo 58 de 1999 expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, modificado por el Acuerdo 55 de 2003, establece que los negocios se distribuirán entre las diferentes Secciones de esta Corporación atendiendo a un criterio de especialización1. En este sentido, el artículo 13 de dicho acuerdo enuncia las funciones correspondientes a cada Sección, y asigna a la Sección Tercera las siguientes:
1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero.
3. Los procesos de expropiación en materia agraria.
4. Las controversias de naturaleza contractual.
5. Los procesos de reparación directa por hechos, omisiones u operaciones administrativas a que se refieren el artículo 86 del C.C.A. y el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 30 de 1988.
6. Los procesos relacionados con la extinción de la condición resolutoria de los baldíos nacionales, conforme al artículo 7 de la Ley 52 de 1931.
7. Los procesos de reparación directa contra las acciones u omisiones de los agentes judiciales a que se refieren los artículos 65 a 74 de la ley 270 de 1996.
8. Los procesos relacionados con la declaración administrativa de extinción del dominio de predios urbanos y rurales.
9. Los procesos de nulidad de los laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos estatales.
10. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictados por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.
11. Los procesos de ejecución derivados de los contratos estatales, de conformidad con el artículo 75 de la ley 80 de 1993.
12. Las acciones de grupo de competencia del Consejo de Estado.
13. Las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa.
Como se observa, dentro de los temas bajo la competencia de esta Sección, en razón de su especialidad, no se encuentra el de conocer asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho en materias disímiles que versen 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Auto del 15 de junio de 2010, Exp. 2008-00327 (AP), M.P. Ruth Stella Correa Palacio: “el artículo 237-6
Constitucional señala como atribución del Consejo de Estado darse su propio reglamento, facultad replicada en el artículo 35-8 de la LEAJ y que abarca incluso la asignación de las funciones que le determine la ley entre las secciones, las cuales las ejercerán separadamente de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo, según se desprende de su interpretación sistemática con el artículo 37 de la misma ley en tanto dispone que sin perjuicio de las específicas competencias que atribuya la ley, el reglamento de la Corporación determinará y asignará los asuntos y las materias cuyo conocimiento corresponda a cada Sección y a las respectivas Subsecciones”. sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros, como en el caso sub lite, en donde se pretende la nulidad de un acto administrativo proferido por la parte demandada, mediante el cual se da cumplimiento a una sentencia originada en virtud de la acción de reparación directa incoada por los señores Luz Helena López Salas y Juan Camilo Iglesias López por la muerte de su compañero permanente y padre, respectivamente, en la que se declaró solidariamente responsables a la sociedad Helicópteros y Aviones S.A.S. y a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil por falla del servicio y, por lo tanto, las condenó al pago de perjuicios. En ese sentido, encuentra el despacho que el contenido material del acto no se enmarca dentro de los asuntos correspondientes a la Sección Tercera del Consejo de Estado. En razón a ello, se remitirá el expediente a la Sección Primera, habida cuenta que aquella es la competente para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de actos administrativos
que versen sobre asunto no asignados expresamente a otras secciones2. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: Por secretaría, REMITIR el expediente a la Sección Primera de esta Corporación para los fines legales pertinentes.
SEGUNDO: REALIZAR las desanotaciones correspondientes. 2 “Acuerdo 58 de 1999, modificado por el Acuerdo 55 de 2003, artículo 13. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de
trabajo, así: SECCIÓN PRIMERA 1-. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones. 2-. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO PAZOS GUERRERO
Magistrado