🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-25000-23-42-000-2012-00489-02(60929)-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-42-000-2012-00489-02(60929)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHODeclara fundado impedimento manifestado por los consejeros de la Sección Segunda / IMPEDIMENTO - Causal 1 del artículo 141 del Código General del Proceso. Tener interés directo en el proceso / IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO / Nombramiento de conjueces El numeral 1 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la primera causal invocada, porque el asunto que se demanda afecta directamente la situación salarial de todos los Consejeros miembros de la Sección Segunda y de sus empleados, se aceptará el impedimento manifestado por esta causal, sin que haya lugar a verificar si los hechos expuestos por 2 Consejeros de esa Sección configuran para ellos una causal adicional de impedimento. (...) como este impedimento resulta aplicable a la totalidad de Consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de conjueces.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SALA PLENA

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000-23-42-000-2012-00489-02(60929)

Actor: NYDIA LÓPEZ DE SALAMANCA

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO) IMPEDIMENTO-Tener interés directo en el proceso, artículo 141-1 CGP.

La Sala Plena de la Sección Tercera resuelve el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que conforman la Sección Segunda. ANTECEDENTES El 22 de agosto de 2012, Nydia López de Salamanca, a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación-Rama Judicial, para que se declare la nulidad del acto administrativo ficto o presunto derivado del silencio administrativo negativo respecto a la solicitud de reajuste, reconocimiento y pago de la diferencia salarial, conforme a lo establecido en el Decreto 610 de 1998. El 9 de noviembre de 2017, los Magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron estar incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 141 del CGP. En su escrito expusieron que lo pretendido en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que les corresponde revisar versa sobre el reconocimiento salarial, según el Decreto 610 de 1998, cuestión que tiene incidencia en su situación jurídica y económica por compartir el mismo régimen salarial. Agregaron dos Consejeros de esa Sección que también están impedidos, según el numeral 2 del artículo 141 del CGP, pues conocieron del proceso en instancia anterior, ya que integraron la sala del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que se declaró impedida para conocer en primera instancia del presente proceso.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en sesión del 12 de marzo de 20151, corresponde a la

Sala definir el impedimento manifestado, porque el proceso inició en vigencia de la Ley 1437 de 2011.

2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

La jurisprudencia tiene determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la 1 Según el Acta n°. 05 de la Sala Plena de la Sección Tercera. norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley2.

3. El numeral 1 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso.

Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la primera causal invocada, porque el asunto que se demanda afecta directamente la situación salarial de todos los Consejeros miembros de la Sección Segunda y de sus empleados, se aceptará el impedimento manifestado por esta causal, sin que haya lugar a verificar si los hechos expuestos por 2 Consejeros de esa Sección configuran para ellos una causal adicional de impedimento. Ahora, como este impedimento resulta aplicable a la totalidad de Consejeros de la

Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del proceso de la referencia, según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 131 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE PRIMERO. DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por los Consejeros que conforman la Sección Segunda para intervenir en este caso. SEGUNDO. SEPÁRASE del conocimiento del presente proceso a los Consejeros que conforman la Sección Segunda de esta Corporación. TERCERO. DEVUÉLVASE el expediente a la Sección Segunda, para que su Presidente proceda al sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. [fundamento jurídico A]. MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Presidente de la Sala

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO MARÍA ADRIANA MARÍN

RAMIRO PAZOS GUERRERO JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Consultar sobre este documento ...