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CE-SECCION TERCERA-25000-23-42-000-2012-00964-02(60016)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-42-000-2012-00964-02(60016)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Declara fundado impedimento / IMPEDIMENTO CONSEJEROS DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA - Accede. Asunto de carácter laboral / IMPEDIMENTO CONSEJEROS DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA - Interés directo en el proceso / INTERÉS DIRECTO MAGISTRADOS SECCIÓN SEGUNDA - Conlleva a la aceptación del impedimento / IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO / Nombramiento de conjueces El numeral 1 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el asunto que se demanda afecta directamente la situación prestacional de los Consejeros miembros de la Sección Segunda, se aceptará el impedimento manifestado. Teniendo en cuenta que este impedimento resulta aplicable frente a la totalidad de consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo el sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del proceso de la referencia, según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 131 del CPACA.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000-23-42-000-2012-00964-02(60016)

Actor: MIREYA GONZÁLEZ PRECIADO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO IMPEDIMENTO-Tener interés directo en el proceso, artículo 141-1 CGP.

La Sala Plena de la Sección Tercera resuelve el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que conforman la Sección Segunda. ANTECEDENTES El 25 de septiembre de 2012, Mireya González Preciado, a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, para que se anulara la Resolución n° DSAFB-22-009839 del 27 de junio de 2012, que negó el reconocimiento y pago de unas sumas retroactivas del salario, conforme a lo establecido en el Decreto 610 de 1998. El 29 de junio de 2017, los Magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron estar incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 141 del CGP. En su escrito expusieron que lo pretendido en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que les corresponde revisar versa sobre el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación de servidores de la Rama Judicial, cuestión que tiene incidencia en el cálculo del ingreso base de liquidación de la pensión de vejez de la que serán beneficiarios, pues como servidores judiciales y de la Procuraduría General de la Nación desempeñaron cargos en los que devengaron esa bonificación.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en sesión del 12 de marzo de 20151,

corresponde a la Sala definir el impedimento manifestado, porque el proceso inició en vigencia de la Ley 1437 de 2011.

2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

La jurisprudencia tiene determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de 1 Según el Acta n°. 05 de la Sala Plena de la Sección Tercera. la ley2.

3. El numeral 1 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso.

Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el asunto que se demanda afecta directamente la situación prestacional de los Consejeros miembros de la Sección Segunda, se aceptará el impedimento manifestado. Teniendo en cuenta que este impedimento resulta aplicable frente a la totalidad de consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo el sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del proceso de la referencia, según lo

dispuesto en el numeral 4 del artículo 131 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por los Consejeros que conforman la Sección Segunda para intervenir en este caso.

SEGUNDO: SEPÁRASE del conocimiento del presente proceso a los Consejeros que conforman la Sección Segunda de esta Corporación.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Sección Segunda, para que su Presidente proceda al sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DANILO ROJAS BETANCOURTH Presidente de la Sala 2 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. [fundamento jurídico A].

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO RAMIRO PAZOS GUERRERO

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA MARÍA ADRIANA MARÍN

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