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CE-SECCION TERCERA-25000-23-42-000-2012-01230-02(62781)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-42-000-2012-01230-02(62781)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHODeclara fundado impedimento / IMPEDIMENTO CONSEJEROS DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA - Causal 1: Tener interés directo o indirecto en el

proceso / BONIFICACIÓN JUDICIAL / SORTEO DE CONJUECES / PRINCIPIO

DE ECONOMÍA PROCESAL

[Se] evidencia con claridad el interés de los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación en las resultas del presente asunto, por lo que se torna forzoso declarar fundado el impedimento. En ese sentido, (…) toda vez que la situación fáctica manifestada por la Sección Segunda resulta igualmente predicable respecto de todos los magistrados que integran el Consejo de Estado. Como consecuencia, no se justifica la remisión del asunto a la Sección Cuarta, a sabiendas de que sus integrantes también se encuentran impedidos para decidir de fondo este proceso. Entonces, en aplicación de los principios de celeridad, de eficacia y de economía procesal, se dispondrá la remisión del expediente a la Sección Segunda para que, a través de su Presidencia, se lleve a cabo el respectivo sorteo de conjueces, a efectos de que impartan el trámite que corresponda. IMPEDIMENTO - Finalidad y función IMPEDIMENTO - Características: Taxatividad

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SALA PLENA

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogota D.C, trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000-23-42-000-2012-01230-02(62781)

Actor: ISMAEL ENRIQUE PACHECO CEPEDA

Demandado: NACIÓN - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LEY 1437 DE 2011) (AUTO) Procede la Sala a pronunciarse en relación con el impedimento manifestado por los señores Consejeros de Estado que integran la Sección Segunda de esta

Corporación. I.ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2012 (fol. 53-84, c. 1.) el señor Ismael Enrique Pacheco Cepeda, por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación-Procuraduría General de la Nación y otros, con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo S.G. n.° 2463 de 12 de junio de 2012, por medio de la cual la entidad demandada negó reconocerle al demandante el pago de las bonificaciones por compensación, la cual había solicitado mediante derecho de petición el 31 de mayo de 2012. Encontrándose el proceso para decidir sobre la apelación de sentencia, mediante escrito de 26 de julio de 2018, los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación, con fundamento en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, manifestaron su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerar que les asistía interés directo en las resultas del proceso (fol. 64 a 65, c. ppal.). Como consecuencia, se remitió el expediente a la Sección Tercera para que se

pronunciara al respecto.

II. CONSIDERACIONES Ahora bien, dado que la demanda demanda de nulidad y restablecimiento del derecho fue presentada el 16 de octubre de 2012 (fol. 53-84, c. 1.), es preciso señalar que está sometida a la regulación prevista en la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las disposiciones del Código General del Proceso1, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por tanto y de conformidad con el numeral 4 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para resolver el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación. Los impedimentos están instituidos en el ordenamiento jurídico para garantizar la independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor de administrar justicia. Para ello, la ley estableció, de manera taxativa, unas causales cuya configuración impone al juez el deber de sustraerse del conocimiento del respectivo asunto. De ahí que sea necesario analizar cada caso, con el propósito de determinar si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 141 del Código General del Proceso. En el presente asunto, los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de

Estado invocaron la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, que prescribe: 1 Ley 1564 de 2012, Según el criterio hermenéutico fijado en auto de Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación del pasado 25 de junio de 2014, C.P. Enrique Gil Botero, Expediente 49299, en el cual, en virtud del principio del efecto útil de las normas, se llegó a la siguiente conclusión: “En consecuencia, la Sala fija su hermenéutica en relación con la entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012, para señalar que su aplicación plena en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como en materia arbitral relacionada con temas estatales es a partir del 1° de enero de 2014”, Comoquiera que la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo desde la expedición de la Ley 1437 de 2011 cuenta con la implementación del sistema mixto – principalmente oral-, resultaría carente de armonía dejar de aplicar el Código General del Proceso desde su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2014, dado que ya existen las condiciones físicas y logísticas para ello”. 2 4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus

parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. Como fundamento de su impedimento, los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación expresaron: Como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los magistrados de tribunal y magistrados auxiliares del Consejo de Estado, se configura la causal de impedimento que establece el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso. Analizado lo anterior, se evidencia con claridad el interés de los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación en las resultas del presente asunto, por lo que se torna forzoso declarar fundado el impedimento. En ese sentido, correspondería a esta Sección avocar el conocimiento del proceso, de conformidad con lo prescrito en el numeral 4 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, para, enseguida, proceder a declararse impedida, toda vez que la situación fáctica manifestada por la Sección Segunda resulta igualmente predicable respecto de todos los magistrados que integran el Consejo de Estado. Como consecuencia, no se justifica la remisión del asunto a la Sección Cuarta, a sabiendas de que sus integrantes también se encuentran impedidos para decidir de fondo este proceso. Entonces, en aplicación de los principios de celeridad, de eficacia y de economía procesal, se dispondrá la remisión del expediente a la Sección Segunda para que, a través de su Presidencia, se lleve a cabo el respectivo sorteo de conjueces, a efectos de que impartan el trámite que corresponda. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por los señores magistrados que integran la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer del proceso y, como consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: Por Presidencia de la Sección Segunda, proceder al respectivo sorteo de conjueces; una vez designados y posesionados, póngase a su disposición el expediente para los fines a que hubiere lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Presidente de la Sala

MARÍA ADRIANA MARÍN GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

RAMIRO PAZOS GUERRERO JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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